ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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informe titulado ‘De la Locura a la Esperanza: la Guerra de 12 Años en El<br />
Salvador’. Otra comisión de la verdad constituida para establecer los hechos<br />
y las causas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en un<br />
conflicto armado no internacional fue la Histórica Comisión de Clarificación<br />
de Guatemala 27 . Dos años después, se constituyó la Comisión de la<br />
Verdad y Justicia del Ecuador 28 . Su mandato incluyó la investigación de<br />
las desapariciones forzadas cometidas durante gobiernos ‘democráticos’ 29 .<br />
Asimismo, la Comisión de la Verdad de Panamá 30 se focalizó de manera<br />
particular en el caso de la desaparición forzada de personas cometida<br />
durante las dos décadas del régimen militar (1968-1988). Por último, la<br />
Comisión para la Verdad y Reconciliación del Perú 31 investigó también, inter<br />
alia, la desaparición forzada de personas acaecida en el marco del conflicto<br />
armado no internacional (1980-2000).<br />
Como puede advertirse, el caso de la desaparición forzada de personas<br />
repercutió de manera particular en el mandato – explícito o no - de las<br />
Comisiones de la Verdad latinoamericanas; constituyendo, en gran parte<br />
de los casos, el principal centro de investigación y el núcleo de los informes<br />
producidos por las Comisiones, tanto en el marco de conflictos armados<br />
no internacionales, como fuera de ellos. Dicha práctica estatal denota el<br />
valor que los Estados latinoamericanos, en el marco de sus procesos de<br />
transición, han atribuido al llamado derecho a la verdad, en particular, con<br />
relación a la problemática de las personas desaparecidas.<br />
El hecho que casi todas las Comisiones emitieran un informe (público) a<br />
la conclusión de su mandato y las recomendaciones que varias de ellas<br />
formularon, son manifestaciones concretas de la conciencia de dichos<br />
Estados en cuanto a la obligación de averiguar lo sucedido con las personas<br />
desaparecidas y brindar información al respecto a los familiares, aspectos<br />
que recoge la Regla 117.<br />
III. ¿CUÁL ES LA RELEVANCIA <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L CARÁCTER<br />
CONSUETUDINARIO <strong>DE</strong> LA REGLA 117?<br />
Las fuentes convencionales de los elementos de la Regla 117, se encuentran<br />
principalmente en las siguientes disposiciones, enunciadas en el Estudio: la<br />
obligación de cada parte en conflicto de buscar a las personas dadas por<br />
desaparecidas por la parte adversa (art. 33 PAI); el establecimiento de oficinas<br />
de centralización de información relativa a los prisioneros de guerra y a las<br />
personas civiles de la parte adversa, la transmisión de dicha información<br />
a esa parte y la investigación de la suerte de las personas desaparecidas<br />
(art. 122 III CG); la obligación de las partes en conflicto de facilitar las<br />
investigaciones de quienes buscan a miembros de las familias dispersas a<br />
causa del conflicto (art. 26 IV CG). Por su parte, el derecho de los familiares<br />
a conocer la suerte de los desaparecidos, queda recogido en el PAI (art. 32).<br />
27 Creada en virtud al Acuerdo de Oslo de 23 de junio de 1994.<br />
28 Creada mediante Decisión Ministerial de 17 de septiembre de 1996.<br />
29 Salmón, nota supra 22, p. 346.<br />
30 Decreto Ejecutivo Nº 2, de 18 de enero de 2001.<br />
31 Creada mediante Decreto Supremo 065-2001-PCM, de 2 de junio de 2001.<br />
El derecho internacional humanitario consuetudinario - Estudio<br />
del Comité Internacional de la Cruz Roja - Comentarios sobre la<br />
Regla 117 “personas desaparecidas”<br />
Elizabeth Santalla Vargas<br />
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