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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención. Para llegar a esas conclusiones,<br />

el Tribunal tuvo en cuenta los Principios Rectores sobre Desplazamiento<br />

Interno señalados; las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en<br />

el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17) y una<br />

sentencia de 1995 de la Corte Constitucional de Colombia acerca de la<br />

situación generalizada de desplazamiento forzado interno causada por<br />

el conflicto armado.<br />

*<br />

Además, es interesante que en el Caso de las Masacres de Ituango (La<br />

Granja y El Aro) vs. Colombia 34 , al analizar los alcances del artículo 21<br />

de la Convención (derecho a la propiedad), el Tribunal considerara<br />

útil y apropiado utilizar el Protocolo II para la interpretación de esa<br />

disposición, habida consideración del desarrollo experimentado en<br />

esta materia en el Derecho Internacional Humanitario. Así, tuvo en<br />

cuenta lo dispuesto en los artículos 13 (Protección de la población civil)<br />

y 14 (Protección de los bienes indispensables para la supervivencia<br />

de la población civil) del Protocolo II, dado que la incursión<br />

paramilitar en El Aro, así como la sustracción de ganado, sucedió con<br />

la aquiescencia o tolerancia de miembros del Ejército colombiano.<br />

4. Protección de otros grupos vulnerables: niños<br />

En el caso de la Masacre de Mapiripán, al determinar la violación del<br />

artículo 19 de la Convención en perjuicio de los niños que habían sufrido<br />

las brutalidades de la masacre, la desprotección y el desplazamiento,<br />

el Tribunal señaló que el contenido y alcances de aquella disposición<br />

deben ser precisados, en casos como ese, tomando en consideración las<br />

disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño,<br />

en particular de sus artículos 6, 37, 38 y 39, y del Protocolo II a los Convenios<br />

de Ginebra, ya que estos instrumentos y la Convención Americana forman<br />

parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección<br />

de los niños que los Estados deben respetar.<br />

5. Uso de la fuerza y suspensión de garantías<br />

En el Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador 35 , la Corte analizó la<br />

controversia entre las partes respecto de las circunstancias en que<br />

las víctimas habían sido privadas de su vida. En este caso, las Fuerzas<br />

Armadas y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una<br />

zona suburbana de Guayaquil, enmarcado en un estado de emergencia<br />

declarado por decreto seis meses antes. Durante el operativo, planificado<br />

con tres meses de anticipación y que contó con la participación de 1.200<br />

agentes, miembros de las Fuerzas Armadas utilizaron explosivos para<br />

abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de las tres víctimas,<br />

quienes fueron privados de su vida por disparos de agentes estatales.<br />

34 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148<br />

35 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de<br />

julio de 2007. Serie C No. 166, párrs. 73, 74 y 75.<br />

Interpretación y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario<br />

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

Leonardo A. Franco<br />

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