ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención. Para llegar a esas conclusiones,<br />
el Tribunal tuvo en cuenta los Principios Rectores sobre Desplazamiento<br />
Interno señalados; las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en<br />
el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17) y una<br />
sentencia de 1995 de la Corte Constitucional de Colombia acerca de la<br />
situación generalizada de desplazamiento forzado interno causada por<br />
el conflicto armado.<br />
*<br />
Además, es interesante que en el Caso de las Masacres de Ituango (La<br />
Granja y El Aro) vs. Colombia 34 , al analizar los alcances del artículo 21<br />
de la Convención (derecho a la propiedad), el Tribunal considerara<br />
útil y apropiado utilizar el Protocolo II para la interpretación de esa<br />
disposición, habida consideración del desarrollo experimentado en<br />
esta materia en el Derecho Internacional Humanitario. Así, tuvo en<br />
cuenta lo dispuesto en los artículos 13 (Protección de la población civil)<br />
y 14 (Protección de los bienes indispensables para la supervivencia<br />
de la población civil) del Protocolo II, dado que la incursión<br />
paramilitar en El Aro, así como la sustracción de ganado, sucedió con<br />
la aquiescencia o tolerancia de miembros del Ejército colombiano.<br />
4. Protección de otros grupos vulnerables: niños<br />
En el caso de la Masacre de Mapiripán, al determinar la violación del<br />
artículo 19 de la Convención en perjuicio de los niños que habían sufrido<br />
las brutalidades de la masacre, la desprotección y el desplazamiento,<br />
el Tribunal señaló que el contenido y alcances de aquella disposición<br />
deben ser precisados, en casos como ese, tomando en consideración las<br />
disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño,<br />
en particular de sus artículos 6, 37, 38 y 39, y del Protocolo II a los Convenios<br />
de Ginebra, ya que estos instrumentos y la Convención Americana forman<br />
parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección<br />
de los niños que los Estados deben respetar.<br />
5. Uso de la fuerza y suspensión de garantías<br />
En el Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador 35 , la Corte analizó la<br />
controversia entre las partes respecto de las circunstancias en que<br />
las víctimas habían sido privadas de su vida. En este caso, las Fuerzas<br />
Armadas y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una<br />
zona suburbana de Guayaquil, enmarcado en un estado de emergencia<br />
declarado por decreto seis meses antes. Durante el operativo, planificado<br />
con tres meses de anticipación y que contó con la participación de 1.200<br />
agentes, miembros de las Fuerzas Armadas utilizaron explosivos para<br />
abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de las tres víctimas,<br />
quienes fueron privados de su vida por disparos de agentes estatales.<br />
34 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148<br />
35 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de<br />
julio de 2007. Serie C No. 166, párrs. 73, 74 y 75.<br />
Interpretación y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario<br />
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
Leonardo A. Franco<br />
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