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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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especiales (u otros mecanismos de búsqueda) 8 . Dicha obligación surge ‘[…]<br />

a más tardar, después de que la parte adversa notifique la desaparición’. 9<br />

El racional de las obligaciones que emanan de la Regla en cuestión podría<br />

derivarse también del desarrollo de otras áreas del derecho internacional,<br />

a saber: los derechos humanos y la justicia de transición. En efecto, en el<br />

contexto de los derechos humanos el derecho a la verdad ha sido reconocido<br />

como un derecho esencial en la respuesta jurídica a la problemática de la<br />

desaparición forzada de personas. En el ámbito del Sistema Interamericano<br />

de derechos humanos la línea jurisprudencial ha enfocado el derecho a la<br />

verdad como un derecho de carácter colectivo y privado<br />

[…] que conlleva el derecho de la sociedad a “tener acceso a información<br />

esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos”, y un carácter<br />

particular, como derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo<br />

sucedido con su ser querido, lo que permite una forma de reparación 10 .<br />

Pero la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de<br />

aquí en adelante: ‘CIDH’) se refirió explícitamente al derecho a la verdad,<br />

invocado por la Comisión, 11 fue en Bámaca Velásquez 12 que involucró<br />

el caso de una desaparición forzada de persona en el contexto de un<br />

conflicto armado no internacional (acaecido en Guatemala). Si bien la CIDH<br />

consideró que el derecho a la verdad se encontraba subsumido en los<br />

derechos a las garantías judiciales y la protección judicial (arts. 8 y 25 de<br />

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente), al<br />

obtenerse del Estado ‘[…] el esclarecimiento de los hechos violatorios y las<br />

responsabilidades correspondientes […] 13 , el Juez Trindade remarcó que<br />

la búsqueda de la verdad en este tipo de casos ‘[…] constituye el punto de<br />

partida para la liber[a]ción así como la protección del ser humano; sin la<br />

verdad (por más ins[o]portable que ésta venga a ser) no es posible liberarse<br />

del tormento de la incertidumbre, y tampoco es posible ejercer los derechos<br />

protegidos’. 14<br />

La concepción del derecho a la verdad también como un derecho<br />

colectivo, que ‘[…] acoge una exigencia legítima de la sociedad a saber lo<br />

sucedido […]’, 15 tiene especial relevancia vis-à-vis etapas dominadas por<br />

el autoritarismo 16 , en las que es iluso pensar en un adecuado acceso a la<br />

información y reacción pública. En ese marco, el derecho a la verdad cala en<br />

la razón de ser de la justicia de transición. Vale decir, en el ‘[…] ámbito de los<br />

procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para<br />

afrontar un legado de abusos [graves violaciones a los derechos humanos]<br />

a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia<br />

8 Estudio, p. 482-483.<br />

9 Estudio, p. 483.<br />

10 CIDH Caso Barrios Altos v. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 197.<br />

11 S. García Ramírez, Voto Razonado, párr. 22. CIDH, nota infra.<br />

12 CIDH Caso Bámaca Velásquez v. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70.<br />

13 CIDH, ibid, párr. 201.<br />

14 C. Trindade, Voto Razonado, párr. 29. CIDH, ibid.<br />

15 García Ramírez, nota supra 10, párr. 19.<br />

16 García Ramírez, ibid.<br />

El derecho internacional humanitario consuetudinario - Estudio<br />

del Comité Internacional de la Cruz Roja - Comentarios sobre la<br />

Regla 117 “personas desaparecidas”<br />

Elizabeth Santalla Vargas<br />

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