ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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cada vez que, en debida forma, se solicita, ante ellos cuestiones de derecho<br />
para su decisión” 8 .<br />
Aunque hay que decir, que al contrario de su postura de apertura a<br />
los mercados, los Estados Unidos, en lo interno es un Estado bastante<br />
conservador en cuanto a la aceptación del derecho internacional, como lo<br />
vimos anteriormente, y más aún, la costumbre no se considera como fuente<br />
interna del derecho internacional 9 .<br />
A manera de análisis comparado, podemos identificar que en las constituciones<br />
de algunos Estados las normas generales del derecho internacional público<br />
son parte integrantes del derecho federal y fuente directa de derecho<br />
y obligaciones para sus habitantes. Tal situación ocurre en las constituciones<br />
de Alemania; 10 Austria; 11 Grecia; 12 Portugal; 13 Rusia. 14 En el caso de España, la<br />
recepción es inmediata, aunque se requiere de la publicación en el Diario<br />
Oficial de España.<br />
En forma más detenida podemos ver que la práctica europea tiene varios<br />
ejemplos de constituciones en las cuales la costumbre internacional<br />
tiene un lugar en el orden jurídico interno, por ejemplo tenemos las<br />
constituciones alemana e italiana. Sin embargo, la mayoría de los países<br />
de Europa Occidental, no contienen provisiones que estipulen el rango<br />
del derecho internacional. Pero, veamos la situación de la costumbre en<br />
las constituciones europeas, en donde podemos observar que se dividen<br />
en dos claros grupos: aquellas constituciones que hacen una referencia<br />
explícita a la costumbre internacional y las que no la hacen. 15 Dentro de las<br />
constituciones que hacen referencia a la costumbre están la Constitución<br />
de Weimar de 1919, que es la primera, en Europa Occidental, que prevé la<br />
observancia de la costumbre internacional; en su artículo 4 mencionaba:<br />
“las reglas de derecho internacional, generalmente reconocidas, están<br />
consideradas como parte del derecho alemán federal y son obligatorias”.<br />
Ahora bien, de acuerdo a la interpretación que prevalece en cuanto<br />
a lo anterior, sólo las partes de la costumbre internacional que han sido<br />
aceptadas por el derecho alemán y por la mayoría de los otros Estados se<br />
consideran aplicables automáticamente.<br />
Actualmente, el artículo 25 de la ley fundamental, es el que tiene una<br />
provisión más favorable a la costumbre internacional: “las reglas generales<br />
de derecho internacional deben ser parte integrante del derecho federal.<br />
8 Restatement of the law tirad. The foreign relation law of the United States Law Institute, vol. I, 1986, p. 40.<br />
9 Ver Becerra Ramírez Manuel, La recepción del derecho internacional en derecho interno, UNAM, México, 2006.<br />
10 Constitución de 1949, artículo 25.8.1<br />
11 Artículo 9<br />
12 Artículo 28-1<br />
13 Artículo 8.1<br />
14 Artículo 15-4 “Los principios generales y las normas del derecho internacional y los tratados internacionales<br />
de la Federación Rusa son parte de su sistema jurídico. En el caso de que los tratados internacionales de la<br />
Federación Rusa establezcan reglas contrarias a las contenidas en las leyes entonces se aplican las leyes de los<br />
tratados internacionales”.<br />
15 Al respecto véase Wildhaber, Luzius y Breitenmoser, Stephan, “The Relationship between Customary<br />
International Law and Municipal Law in Western European Countries”, Zeitschrift für ausländisches öffentliches<br />
Recht und Völkerrecht, Heidelberg Journal of International law, 1988, pp. 179-206.<br />
Reflexiones sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario.<br />
A propósito del libro “el derecho internacional humanitario consuetudinario”<br />
Manuel Becerra Ramírez<br />
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