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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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4. Respecto de las obligaciones derivadas del Derecho Internacional en<br />

materia de extradición en relación con casos de graves violaciones<br />

de derechos humanos<br />

En el caso Goiburú y otros vs. Paraguay 15 , relativo a las desapariciones forzadas<br />

de varias personas durante la época de dictadura, la ausencia de dos de<br />

los principales procesados, el ex dictador Alfredo Stroessner Matiauda y<br />

el ex Ministro del Interior Sabino Augusto Montanaro, asilados en Brasil<br />

y Honduras, respectivamente, sumada a la falta de concreción de una<br />

solicitud de extradición respecto del primero de aquéllos, determinaban<br />

en parte importante la impunidad de los hechos. La Corte determinó que<br />

bajo múltiples normas del derecho internacional, entre esas normas de<br />

derecho internacional consuetudinario y convencional, existe la obligación<br />

interestatal de perseguir y sancionar a los responsables de este tipo de<br />

crímenes, en los siguientes términos:<br />

128. Según fue señalado anteriormente (supra párr. 93), los hechos<br />

del presente caso han infringido normas inderogables de derecho<br />

internacional (jus cogens), en particular las prohibiciones de la tortura<br />

y de las desapariciones forzadas de personas. Estas prohibiciones son<br />

contempladas en la definición de conductas que se considera afectan<br />

valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional, y hacen<br />

necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos nacionales<br />

e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la<br />

sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en<br />

la impunidad. Es así como, ante la gravedad de determinados delitos,<br />

las normas de derecho internacional consuetudinario y convencional<br />

establecen el deber de juzgar a sus responsables. En casos como el<br />

presente, esto adquiere especial relevancia pues los hechos se dieron<br />

en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos<br />

–constituyendo ambos crímenes contra la humanidad– lo que genera<br />

para los Estados la obligación de asegurar que estas conductas sean<br />

perseguidas penalmente y sancionados sus autores.<br />

129. Una vez establecido el amplio alcance de las obligaciones<br />

internacionales erga omnes contra la impunidad de las graves violaciones<br />

a los derechos humanos, la Corte reitera que en los términos del artículo<br />

1.1 de la Convención Americana los Estados están obligados a investigar<br />

las violaciones de derechos humanos y a juzgar y sancionar a los<br />

responsables.<br />

130. La plena realización de la justicia en este tipo de casos se imponía<br />

para el Paraguay como un deber inexcusable de haber solicitado, con<br />

la debida diligencia y oportunidad, la extradición de los procesados.<br />

Por ende, según la obligación general de garantía establecida en el<br />

artículo 1.1 de la Convención Americana, el Paraguay debe adoptar<br />

todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para<br />

15 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre<br />

de 2006. Serie C No. 153.<br />

Interpretación y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario<br />

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

Leonardo A. Franco<br />

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