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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional<br />

Humanitario Consuetudinario - Colombia 2008<br />

110<br />

Dichas disposiciones corresponden al marco regulador del conflicto armado<br />

internacional. Por consiguiente, en ausencia de disposiciones similares en el<br />

Protocolo Adicional II (y en el artículo 3 común), la norma consuetudinaria<br />

cumplimenta en este caso dicha vacío normativo con relación al conflicto<br />

armado no internacional.<br />

Siendo que la mayor parte de la normativa convencional cimiento del DIH<br />

se concibió para el ámbito del conflicto armado internacional, la Regla 117<br />

constituye un claro ejemplo de la importancia que la extensión de dicho<br />

marco regulador al ámbito del conflicto armado no internacional desde<br />

el derecho consuetudinario puede tener en la protección jurídica de, en<br />

el caso en cuestión, el derecho a la verdad en cualquier tipo de conflicto<br />

armado.<br />

La obligatoriedad que imprime el derecho consuetudinario plasmado en<br />

la Regla 117 también en el ámbito del conflicto armado no internacional,<br />

queda ampliamente sustentado por la evidencia de práctica estatal. En<br />

el contexto latinoamericano, dicha práctica puede reputarse constante y<br />

uniforme, teniéndose en cuenta, inter alia, que la constitución de Comisiones<br />

de la Verdad, varias de la cuales investigaron la situación de las personas<br />

desaparecidas con relación a conflictos armados no internacionales, fue<br />

uno de los mecanismos de la justicia de transición más popular.<br />

IV. ¿CÓMO LLEGA EL <strong>ESTUDIO</strong> A LA CONCLUSIÓN <strong>DE</strong>L CARÁCTER<br />

CONSUETUDINARIO <strong>DE</strong> LA REGLA 117?<br />

La evidencia que el Estudio aporta con relación al primer elemento de<br />

la Regla 117, i.e. la obligación de averiguar lo acaecido a las personas<br />

desaparecidas, se refiere en principio a una serie de acuerdos concluidos<br />

entre las partes, tanto en conflictos armados internacionales como no<br />

internacionales, que de manera específica reconocen dicha obligación.<br />

Asimismo, esta obligación se encuentra en una serie de manuales militares<br />

y en legislación nacional, distinguiéndose la normativa penal y disciplinaria<br />

del Movimiento y Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, al tratarse de<br />

normativa que obliga en el sentido de la Regla 117 a agentes no estatales.<br />

Por otro lado, el Estudio aduce la práctica que sustenta la Regla de Estados<br />

que no son parte del Protocolo Adicional I, o que no lo eran a tiempo de<br />

la materialización de la práctica en cuestión. Las solicitudes específicas de<br />

Estados y de organizaciones internacionales respecto a la búsqueda del<br />

paradero de las personas desaparecidas a consecuencia de los conflictos<br />

armados acaecidos en Bosnia y Herzegovina, Chipre, Guatemala, Kosovo,<br />

Timor Oriental, y la antigua Yugoslavia en general son también consideradas<br />

por el Estudio. Además de las resoluciones concernientes a países concretos,<br />

el Estudio hace referencia a Resoluciones específicas sobre la obligación en<br />

cuestión de la Asamblea General de Naciones Unidas 32 y de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de Naciones Unidas 33 que fueron aprobadas sin ningún<br />

voto negativo. En el último caso se resalta que a tiempo de la aprobación de<br />

32 Resolución 3220 (XXIX) (aprobada con 95 votos a favor, ninguno en contra y 32 abstenciones).<br />

33 Resolución 2002/60 (aprobada sin votación).

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