ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...
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de su conducta en los conflictos armados, su posición en relación con las<br />
normas humanitarias manifestada por todas las vías propias de acción<br />
del Estado (manuales militares, legislación, declaraciones oficiales,<br />
informes sobre operaciones, etc.) y, por último de las decisiones de los<br />
tribunales nacionales. También ayudan a la prueba de la costumbre, la<br />
jurisprudencia internacional, los tratados internacionales y las resoluciones<br />
de organizaciones internacionales, cumpliendose, en este último caso,<br />
ciertos requisitos.<br />
Como lo ha señalado el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia,<br />
en el Asunto “Tadic”, al valorar la formación de normas consuetudinarias<br />
de Derecho Internacional Humanitario, debe confiarse sobre todo de<br />
elementos tales como las declaraciones oficiales de los Estados, los<br />
manuales militares y las decisiones judiciales.<br />
En cuanto a la valoración de la práctica, el estudio ha considerado que<br />
debe tratarse de una práctica “densa”, virtualmente uniforme, relevante,<br />
extensa, representativa y general, aunque no necesariamente universal.<br />
Pero además, aparece como un requisito especialmente relevante el de la<br />
concurrencia de los Estados especialmente interesados en dicha práctica.<br />
Asimismo, el Estudio reafirma que la opinio iuris se infiere de la práctica de<br />
los Estados.<br />
Con ello, el estudio rechaza el recurso a planteamientos conceptuales<br />
que, si bien pueden parecer novedosos no reflejan el estado del Derecho<br />
Internacional en la materia. Me refiero a teorías como el que reivindica<br />
la existencia de una costumbre instantánea u que otorgan una primacía<br />
a la opinio iuris sobre el comportamiento real de los Estados, a fin de<br />
sustentar la existencia de una costumbre internacional en resoluciones<br />
de organizaciones internacionales sin que ellas sean concordantes con la<br />
práctica efectiva de los Estados.<br />
En tercer lugar, quisiera destacar la contribución que el estudio ha aportado<br />
a la clarificación y, en este proceso, al desarrollo del Derecho Internacional<br />
Humanitario, en particular, en áreas donde el derecho convencional<br />
aparece claramente superado por la evolución del Derecho Internacional<br />
Consuetudinario.<br />
Lo expuesto, es particularmente significativo en relación a los conflictos<br />
armados internos. El informe comprende la práctica de los Estados sin tener<br />
en cuenta el hecho de haber o no ratificado los instrumentos del Derecho<br />
Internacional Humanitario o la de los grupos armados de oposición en<br />
los conflictos armados internos. Asimismo, el estudio nos demuestra<br />
como la práctica de los Estados ha colmado, en particular, las lagunas<br />
del Protocolo Adicional II de 1977, aplicable a los conflictos armados sin<br />
carácter internacional, en materia de conducción de las hostilidades. Ello ha<br />
implicado en la materia, la creación de normas similares a las del Protocolo<br />
Adicional I de 1977, relativo a los conflictos armados internacionales,<br />
pero aplicables, como derecho consuetudinario, a los conflictos armados<br />
Comentario al Estudio De Derecho Consuetudinario<br />
Hernando Salinas Burgos<br />
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