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ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...

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de su conducta en los conflictos armados, su posición en relación con las<br />

normas humanitarias manifestada por todas las vías propias de acción<br />

del Estado (manuales militares, legislación, declaraciones oficiales,<br />

informes sobre operaciones, etc.) y, por último de las decisiones de los<br />

tribunales nacionales. También ayudan a la prueba de la costumbre, la<br />

jurisprudencia internacional, los tratados internacionales y las resoluciones<br />

de organizaciones internacionales, cumpliendose, en este último caso,<br />

ciertos requisitos.<br />

Como lo ha señalado el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia,<br />

en el Asunto “Tadic”, al valorar la formación de normas consuetudinarias<br />

de Derecho Internacional Humanitario, debe confiarse sobre todo de<br />

elementos tales como las declaraciones oficiales de los Estados, los<br />

manuales militares y las decisiones judiciales.<br />

En cuanto a la valoración de la práctica, el estudio ha considerado que<br />

debe tratarse de una práctica “densa”, virtualmente uniforme, relevante,<br />

extensa, representativa y general, aunque no necesariamente universal.<br />

Pero además, aparece como un requisito especialmente relevante el de la<br />

concurrencia de los Estados especialmente interesados en dicha práctica.<br />

Asimismo, el Estudio reafirma que la opinio iuris se infiere de la práctica de<br />

los Estados.<br />

Con ello, el estudio rechaza el recurso a planteamientos conceptuales<br />

que, si bien pueden parecer novedosos no reflejan el estado del Derecho<br />

Internacional en la materia. Me refiero a teorías como el que reivindica<br />

la existencia de una costumbre instantánea u que otorgan una primacía<br />

a la opinio iuris sobre el comportamiento real de los Estados, a fin de<br />

sustentar la existencia de una costumbre internacional en resoluciones<br />

de organizaciones internacionales sin que ellas sean concordantes con la<br />

práctica efectiva de los Estados.<br />

En tercer lugar, quisiera destacar la contribución que el estudio ha aportado<br />

a la clarificación y, en este proceso, al desarrollo del Derecho Internacional<br />

Humanitario, en particular, en áreas donde el derecho convencional<br />

aparece claramente superado por la evolución del Derecho Internacional<br />

Consuetudinario.<br />

Lo expuesto, es particularmente significativo en relación a los conflictos<br />

armados internos. El informe comprende la práctica de los Estados sin tener<br />

en cuenta el hecho de haber o no ratificado los instrumentos del Derecho<br />

Internacional Humanitario o la de los grupos armados de oposición en<br />

los conflictos armados internos. Asimismo, el estudio nos demuestra<br />

como la práctica de los Estados ha colmado, en particular, las lagunas<br />

del Protocolo Adicional II de 1977, aplicable a los conflictos armados sin<br />

carácter internacional, en materia de conducción de las hostilidades. Ello ha<br />

implicado en la materia, la creación de normas similares a las del Protocolo<br />

Adicional I de 1977, relativo a los conflictos armados internacionales,<br />

pero aplicables, como derecho consuetudinario, a los conflictos armados<br />

Comentario al Estudio De Derecho Consuetudinario<br />

Hernando Salinas Burgos<br />

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