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SALA de TOGAS<br />
Derecho Agrario<br />
Una reflexión introductoria<br />
al Derecho A~rario<br />
t<br />
"<br />
D. José Damián Téllez de Peralta<br />
DOCTOR EN DERECHO<br />
Profesor de la Universidad<br />
Coleg. ng 728<br />
Algún compañero poco avisado me preguntaba hace poco<br />
que qué era eso del Derecho agrario, que él no había estudiado<br />
en la carrera. Es una pregunta que muchos nos hemos hecho y<br />
aún nos seguimos haciendo, porque su ámbito y la cuestión de<br />
su autonomía no están suficientemente claros. Ello aconseja una<br />
pequeña reflexión aproximativa sobre esta cuestión, que puede<br />
ser desveladora para el que tenga alguna inquietud intelectual<br />
sobre los perfiles del Derecho.<br />
Desde su origen, en el primer cuarto del siglo XX, tradicionalmente<br />
se distinguieron dos escuelas de derecho agrario. Una,<br />
encabezada por Arcangeli y Bassanelli, vinculaba profundamente<br />
el naciente derecho agrario con el civil. Otra, iniciada por Bolla,<br />
se fijaba en el tecnicismo de la agricultura, como ius proprium<br />
de esta actividad.<br />
Ello hacía que pronto se distinguiera un plano didáctico de un<br />
plano científico. Respecto a la autonomía didáctica se presentaba<br />
inicialmente como útil, dada la enorme cantidad de normas que<br />
crecientemente se han referido a la tierra, a la agricultura y la<br />
actividad agraria, que han aconsejado un estudio sistemático de<br />
tales normas. Pero la inflacción de normas agrarias, y más desde<br />
la creación del mercado común europeo, con tantos reglamentos<br />
y directivas, - y en España o Italia, más aún , con sus diversas<br />
comunidades autónomas y regiones- que requieren una rápida<br />
adaptación coyuntural, han hecho imposible la elaboración de<br />
un Código agrario o específico de la agricultura, porque hay<br />
tantas normas contingentes y especiales, adaptables a la situación<br />
del momento, que imposibilitan el método codificador. Sin<br />
embargo Códigos rurales o agrarios se han intentado desde<br />
finales del XVIII, desde Suiza, Finlandia, Méjico, Argentina, etc,<br />
hasta el Code rural francés, del que sin embargo no se obtienen<br />
unos principios generales propios de la materia y para todos.<br />
He participado hace poco en dos Congresos importantes, uno<br />
el Congreso Mundial de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios,<br />
del que soy miembro, en Veracruz, presidido por Herrera<br />
Campos, y otro del Comité Europeo de Derecho Rural, en el<br />
Ejido, muy bien organizado, y en ambos he observado idéntica<br />
tendencia, y cada vez los problemas son más homogéneos, si