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SALA de TOGAS<br />

Derecho Agrario<br />

Una reflexión introductoria<br />

al Derecho A~rario<br />

t<br />

"<br />

D. José Damián Téllez de Peralta<br />

DOCTOR EN DERECHO<br />

Profesor de la Universidad<br />

Coleg. ng 728<br />

Algún compañero poco avisado me preguntaba hace poco<br />

que qué era eso del Derecho agrario, que él no había estudiado<br />

en la carrera. Es una pregunta que muchos nos hemos hecho y<br />

aún nos seguimos haciendo, porque su ámbito y la cuestión de<br />

su autonomía no están suficientemente claros. Ello aconseja una<br />

pequeña reflexión aproximativa sobre esta cuestión, que puede<br />

ser desveladora para el que tenga alguna inquietud intelectual<br />

sobre los perfiles del Derecho.<br />

Desde su origen, en el primer cuarto del siglo XX, tradicionalmente<br />

se distinguieron dos escuelas de derecho agrario. Una,<br />

encabezada por Arcangeli y Bassanelli, vinculaba profundamente<br />

el naciente derecho agrario con el civil. Otra, iniciada por Bolla,<br />

se fijaba en el tecnicismo de la agricultura, como ius proprium<br />

de esta actividad.<br />

Ello hacía que pronto se distinguiera un plano didáctico de un<br />

plano científico. Respecto a la autonomía didáctica se presentaba<br />

inicialmente como útil, dada la enorme cantidad de normas que<br />

crecientemente se han referido a la tierra, a la agricultura y la<br />

actividad agraria, que han aconsejado un estudio sistemático de<br />

tales normas. Pero la inflacción de normas agrarias, y más desde<br />

la creación del mercado común europeo, con tantos reglamentos<br />

y directivas, - y en España o Italia, más aún , con sus diversas<br />

comunidades autónomas y regiones- que requieren una rápida<br />

adaptación coyuntural, han hecho imposible la elaboración de<br />

un Código agrario o específico de la agricultura, porque hay<br />

tantas normas contingentes y especiales, adaptables a la situación<br />

del momento, que imposibilitan el método codificador. Sin<br />

embargo Códigos rurales o agrarios se han intentado desde<br />

finales del XVIII, desde Suiza, Finlandia, Méjico, Argentina, etc,<br />

hasta el Code rural francés, del que sin embargo no se obtienen<br />

unos principios generales propios de la materia y para todos.<br />

He participado hace poco en dos Congresos importantes, uno<br />

el Congreso Mundial de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios,<br />

del que soy miembro, en Veracruz, presidido por Herrera<br />

Campos, y otro del Comité Europeo de Derecho Rural, en el<br />

Ejido, muy bien organizado, y en ambos he observado idéntica<br />

tendencia, y cada vez los problemas son más homogéneos, si

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