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-------G-ru_p_o_d_e_A_b_o_g-ad_o_s ______ S A LA de TOGAS<br />

GRUPO DE ABOGADOS<br />

DE DERECHO EXTRANJERÍA<br />

El visado como sustituto del permiso de residencia<br />

en la nueva modificacion de la ley de extranjeria.<br />

Tarjeta de identificacion<br />

(11)<br />

~ Jaime Martín Martín<br />

,.. Colg. n 2 1.654<br />

Por tanto, cuando se ha venido a territorio español con un<br />

visado de estancia, o sin ninguno porque se es naciónal de un<br />

estado con el que existe acuerdo de supresión de visado hasta<br />

noventa días, y se quiere residir y trabajar en territorio español,<br />

el extranjero deberá retornar al país de origen, solicitar el visado<br />

específico para ello y, si le es ordenamiento jurídico admite<br />

supuestos de exención de visado para encuentra en los apartados<br />

8 y 9 del art. 56 Reg. LOEXIS. Y su desarrollo en la Orden<br />

de 11 de abril de 1996. Si bien en esta última se admite la<br />

posibilidad de su concesión por circunstancias excepcionales, lo<br />

cierto es que estas se enumeran en el apart. 2 del art. 2 de la<br />

citada Orden, y la Administración está siendo inflexible en su<br />

aplicación. Junto a supuestos de interés público, sanitarios,<br />

colaboración con la justicia, de grave conflicto en el país de<br />

origen o de peligro para la seguridad del extranjero o su familia,<br />

o supuestos "intermedios" de asilo, se contemplan otros que<br />

atienden a la vinculación territorial o personal con nacionales de<br />

terceros Estados residentes legales en España). Ha de presumirse,<br />

además de que se produzca la causa, la buena fe del<br />

extranjero y es él quien debe probar que se da. Tal solicitud debe<br />

presentarse, ene principio, cuando el extranjero aún tiene estancia<br />

legal en nuestro territorio, y su denegación produce automáticamente<br />

la no tramitación del permiso de residencia y la orden<br />

de salida del territorio español. La notificación de su concesión<br />

supone que el extranjero no será objeto de sanciones por estancia<br />

ilegal hasta tanto no se resuelva acerca del permiso de<br />

residencia y trabajo.<br />

Todo esto evidencia la inoperancia de la LOEXIS, que ha<br />

tenido que forzar una nueva modificación dentro de la última<br />

etapa política (en un contexto de mayoría absoluta) para materializar<br />

así quizás de un modo precipitado, las TRES MODIFICA­<br />

CIONES en menos de tres años de la mismas Ley, mantenién-<br />

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