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-SALA de TOGAS<br />

Colegio, Abogacía, Derecho ...<br />

siempre y sin privilegio las normas jurídicas<br />

estatuídas, confiamos en la pronta .identificación.<br />

y compenetración de los insignes juzgadores<br />

y subsiguiente solución definitiva a la crisis,<br />

si es que ha habido.<br />

A nuestro modesto criterio y hablando, naturalmente,<br />

a titulo personal, ha habido en el curso<br />

de las resoluciones discutidas invasión recíproca<br />

de funciones entre ambos Tribunales. Primeramente<br />

por intervenir, entrar y modificar el Tribunal<br />

Constitucional cuestiones y declaraciones<br />

de HECHO dictadas por el Tribunal Supremo,<br />

incluso variando cifras de indemnizaciones tasadas<br />

o fijadas por éste. Insistimos que es materia<br />

vedada al Constitucional. Ahora, en la resolución<br />

de condena civil personal a los magistrados del<br />

Constitucional, dictada el 23 Enero 2004 por el<br />

Supremo, parece incidirse también -aunque quizá<br />

no con tanta nitidez- en invasión de competencia,<br />

pues en las resoluciones del Tribunal<br />

Constitucional en su esfera competente del recurso<br />

de amparo no puede o no debe intervenir<br />

el T. Supremo, aunque aquellas resoluciones o<br />

proveídos del Constitucional pudieran ser erróneas.<br />

Nadie pensara que gran parte de la contienda<br />

jurisdicional se fraguó en la divulgación de unas<br />

Los Presidentes Jiménez de Parga y Manuel Remando.<br />

manchas epiteliales o erupciones en la cara de<br />

la famosa Isabel Preysler.<br />

Por su transcendencia jurídica y social le<br />

vamos a dedicar una extensión especial<br />

Recientemente el Magistrado jubilado del<br />

Tribunal Supremo, don Francisco Morales Morales,<br />

enjuiciando el largo episodio entre los dos<br />

Tribunales, ha escrito en el diario IDEAL un<br />

artículo titulado "FUNCIONAMIENTO NORMAL<br />

DE LAS INSTITUCIONES".<br />

Mantiene el prestigioso Magistrado, amigo<br />

nuestro, que fue juez modélico en Almería, que<br />

la larga disidencia desde 1994 se trata de una<br />

mera cuestión de COMPETENCIA ( o jurisdición);<br />

que no hay tal "enfrentamiento"; "que la<br />

Sala 1 a decidió plantear el corrrespondiente y<br />

legal conflicto de jurisdición "; "que acordó<br />

someterlo al poder moderador del Rey". Insiste,<br />

manteniendo siempre la razón que asiste al<br />

Tribunal Supremo, incluída la sentencia de condena<br />

civil a los magistrados del T. Constitucional,<br />

que los medios de comunicación han tergiversado<br />

el tema, "porque no parecen estar muy sobrados<br />

de opiniones". Y termina don Francisco<br />

Morales su trabajo ecuánime y desapasionado<br />

( y "quitando hierro") ,afirmando que "/a única<br />

conclusión que puede obtenerse es que se ha<br />

producido un EXQUISITO y normal funcionamiento<br />

de las instituciones del Estado"<br />

Es cierta la exageración y, en casos, la manipulación<br />

por algún medio de comunicación,<br />

Es cierto también que los discutidos procedimientos<br />

arrancaban todos de una invasión de<br />

competencias. Y cierto asimismo que los planteamientos<br />

lo han sido con base a este aspecto<br />

técnico competencia! o jurisdiccional.<br />

Pero, con rabiosa sinceridad, no compartimos<br />

del todo que lo único producido ha sido un<br />

EXQUISITO funcionamiento, pues los Tribunales<br />

se han atribuído también y reprochado- en

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