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-SALA de TOGAS<br />
Colegio, Abogacía, Derecho ...<br />
siempre y sin privilegio las normas jurídicas<br />
estatuídas, confiamos en la pronta .identificación.<br />
y compenetración de los insignes juzgadores<br />
y subsiguiente solución definitiva a la crisis,<br />
si es que ha habido.<br />
A nuestro modesto criterio y hablando, naturalmente,<br />
a titulo personal, ha habido en el curso<br />
de las resoluciones discutidas invasión recíproca<br />
de funciones entre ambos Tribunales. Primeramente<br />
por intervenir, entrar y modificar el Tribunal<br />
Constitucional cuestiones y declaraciones<br />
de HECHO dictadas por el Tribunal Supremo,<br />
incluso variando cifras de indemnizaciones tasadas<br />
o fijadas por éste. Insistimos que es materia<br />
vedada al Constitucional. Ahora, en la resolución<br />
de condena civil personal a los magistrados del<br />
Constitucional, dictada el 23 Enero 2004 por el<br />
Supremo, parece incidirse también -aunque quizá<br />
no con tanta nitidez- en invasión de competencia,<br />
pues en las resoluciones del Tribunal<br />
Constitucional en su esfera competente del recurso<br />
de amparo no puede o no debe intervenir<br />
el T. Supremo, aunque aquellas resoluciones o<br />
proveídos del Constitucional pudieran ser erróneas.<br />
Nadie pensara que gran parte de la contienda<br />
jurisdicional se fraguó en la divulgación de unas<br />
Los Presidentes Jiménez de Parga y Manuel Remando.<br />
manchas epiteliales o erupciones en la cara de<br />
la famosa Isabel Preysler.<br />
Por su transcendencia jurídica y social le<br />
vamos a dedicar una extensión especial<br />
Recientemente el Magistrado jubilado del<br />
Tribunal Supremo, don Francisco Morales Morales,<br />
enjuiciando el largo episodio entre los dos<br />
Tribunales, ha escrito en el diario IDEAL un<br />
artículo titulado "FUNCIONAMIENTO NORMAL<br />
DE LAS INSTITUCIONES".<br />
Mantiene el prestigioso Magistrado, amigo<br />
nuestro, que fue juez modélico en Almería, que<br />
la larga disidencia desde 1994 se trata de una<br />
mera cuestión de COMPETENCIA ( o jurisdición);<br />
que no hay tal "enfrentamiento"; "que la<br />
Sala 1 a decidió plantear el corrrespondiente y<br />
legal conflicto de jurisdición "; "que acordó<br />
someterlo al poder moderador del Rey". Insiste,<br />
manteniendo siempre la razón que asiste al<br />
Tribunal Supremo, incluída la sentencia de condena<br />
civil a los magistrados del T. Constitucional,<br />
que los medios de comunicación han tergiversado<br />
el tema, "porque no parecen estar muy sobrados<br />
de opiniones". Y termina don Francisco<br />
Morales su trabajo ecuánime y desapasionado<br />
( y "quitando hierro") ,afirmando que "/a única<br />
conclusión que puede obtenerse es que se ha<br />
producido un EXQUISITO y normal funcionamiento<br />
de las instituciones del Estado"<br />
Es cierta la exageración y, en casos, la manipulación<br />
por algún medio de comunicación,<br />
Es cierto también que los discutidos procedimientos<br />
arrancaban todos de una invasión de<br />
competencias. Y cierto asimismo que los planteamientos<br />
lo han sido con base a este aspecto<br />
técnico competencia! o jurisdiccional.<br />
Pero, con rabiosa sinceridad, no compartimos<br />
del todo que lo único producido ha sido un<br />
EXQUISITO funcionamiento, pues los Tribunales<br />
se han atribuído también y reprochado- en