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_______ D_e_r_e-ch_o_A-gr-a-ri_o _______ S A LA de<br />

TOGAS<br />

bien haya diferencias importantes entre ambos<br />

continentes, dado que en Hispanoamérica aún<br />

interesa mucho el problema de las estructuras<br />

de tenencia de la tierra, esto es la reforma agraria,<br />

del que son ejemplo el Estatuto da terra<br />

brasileño de 1964 o la reforma del art. 27 constitucional<br />

de Méjico de 1992, y su reglamento<br />

de desarrollo. En Europa ya estamos más por<br />

los problemas del buen cultivo, calidad de producciones<br />

y comercialización, desde que el Tratado<br />

de Roma, en su art. 38 se refirió al ámbito<br />

de la política agraria común como política de la<br />

producción y del comercio agrarios, que en<br />

nuestro entorno europeo es patente con líneas<br />

homogeneizadoras.( Al tratar también del comercio<br />

de los productos agrarios se está ya en<br />

un ámbito ensanchado, el ámbito alimentario,<br />

siendo lógico hablar de derecho agroalimentario).<br />

Por ejemplo, en el Congreso del Comité<br />

Europeo participé en la 1 ª Comisión, relativa a<br />

la responsabilidad del agricultor y el medio ambiente.<br />

Era destacable ver cómo en todos los<br />

países, Polonia, Finlandia, Dinamarca, Rumania,<br />

Alemania, Bélgica, etc, las Directivas de la Unión<br />

europea homogeneizaban preocupaciones legislativas,<br />

tendencias y soluciones, con mayor o<br />

menor énfasis, sobre la responsabilidad contractual<br />

y extracontractual del agricultor y exigencias<br />

de buen cultivo, calidad de producción y respeto<br />

al medio ambiente. Sólo por ese medio será<br />

posible, creo, llegar no precisamente a un<br />

Código agrario, pero sí a una cierta uniformidad<br />

normativa.<br />

La autonomía científica era también difícil de<br />

conseguir porque se precisaría elaborar unos<br />

principios generales específicos del derecho<br />

agrario de común aceptación, aunque lo cierto<br />

es que tampoco la solución es fácil, cada país<br />

tiene sus peculiares características, pero dada<br />

la heterogeneidad de problemas y soluciones<br />

legislativas entre países y continentes se han<br />

generado infinidad de estudios doctrinales,<br />

cátedras, revistas y bibliotecas especializadas.<br />

Por poner un ejemplo, Bailarín ha señalado<br />

como principios generales de nuestro derecho<br />

agrario que la propiedad debe cumplir la función<br />

social, que debe protegerse al máximo la empresa<br />

familiar agraria rentable, -vg, su conservación-,<br />

la distribución de la propiedad y el acceso<br />

a ella para crear explotaciones familiares, la<br />

dimensión mínima de las explotaciones viables,<br />

exigencia de especial rigor para la gran propiedad,-vg,<br />

el deber de cultivar y mejorar-, equivalencia<br />

o relación entre propiedad y empresa,<br />

fomento de la asociación, principio de la paridad<br />

de rentas, etc.<br />

Sin embargo la unidad del Derecho, del ordenamiento<br />

jurídico, hace que sea difícil distinguir<br />

o establecer ramas verdaderamente autonómicas.<br />

Porque no son los principios de reparto de<br />

la tierra hispanoamericanos los mismos principios<br />

o primera preocupación europea, ya que si<br />

allí el centro material del derecho agrario radica<br />

en la propiedad de la tierra, en su reforma y<br />

reparto, apartando del primer plano otros institutos<br />

agrarios, aquí tendemos más a fijarnos en<br />

la eficiencia de la empresa agraria, en sus contratos,<br />

su capitalización, o la preservación de<br />

recursos, etc, como una forma peculiar de la<br />

empresa en general, porque para nosotros la<br />

propiedad de la tierra es ya sólo un instrumento<br />

más de la empresa agraria, o al servicio de la<br />

empresa, que incluso puede llegar paradójicamente<br />

a prescindir de la tierra misma, como<br />

ocurre con las actuales explotaciones de cultivos<br />

hidropónicos. Nuestra economía no es ya<br />

de pura subsistencia ni es la colonización el<br />

meollo del sistema productivo agrario. Es un<br />

estadio superado. Es decir ya no nos interesa<br />

tanto la tenencia de la tierra y de su estructura<br />

como la eficiencia de su sistema de explotación,<br />

del regadío, de la tecnología de los cultivos, y la<br />

posterior comercialización de los productos, sin<br />

perjuicio de las preocupaciones medioambientales<br />

inherentes a ese proceso.<br />

Aún muchos ven que el derecho agrario tiene<br />

tantas connotaciones de derecho civil, que siguen<br />

pensando que lo que interesa es ese<br />

aspecto civilístico, el goce del fundo, el modo de<br />

ejercer la propiedad y su mantenimiento, o los<br />

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