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TOGAS<br />

NUESTRA JURISPRUDENCIA<br />

COMENTARIOS DE DOCTRINA<br />

Y JURISPRUDENCIA CIVIL<br />

~ D. José María Requena Company<br />

,... Colg. n 2 781<br />

Esto que les cuento, no es un cuento. El señor A, propietario<br />

de un edificio de dos plantas, en el centro de Almería, le vende<br />

al señor 8 una vivienda de 300 m2 en planta primera y además,<br />

el derecho de vuelo sobre la terraza para construir otros 250 m2,<br />

todo ello por precio global de 50 millones de pesetas, que cobra.<br />

Cuando 8 pretende reforzar los cimientos del edificio para construir<br />

el vuelo, el señor A se opone porque, dice, la obra afectaría<br />

a la actividad y superficie de los locales de la planta baja. Y<br />

entonces 8, sin accionar judicialmente por el cumplimiento, que<br />

sí había requerido previa y extrajudicialmente, demanda directamente<br />

la resolución parcial de la venta, sólo en lo que al derecho<br />

de vuelo se refiere y solicita además que se le indemnice. El<br />

Tribunal, o sea la Audiencia de Almería, estima la acción y, poco<br />

después de un año desde la venta, declara resuelta parcialmente<br />

esta, con descuento proporcional del precio estimado del vuelo,<br />

que cifra en 25 millones/pts., y con indemnización de otros 40<br />

millones/pts., o sea, total, algo más de 65 millones/pts, a las que<br />

se añaden las costas de ambas instancias, de forma que, en<br />

resumen, al comprador le sale gratis la planta primera (300 m2)<br />

comprada, y encima gana 1 O millones/pts.; y el vendedor, que<br />

había vendido en 50 millones/pts, termina pagando entre unas<br />

cosas y otras, 70 millones/pts., y encima se queda sin la propiedad<br />

del piso de 300m2 en el centro de Almería.-<br />

Si lo he entendido bien, tal es el resumen argumental que<br />

aborda, desarrolla y resuelve la sentencia de seis de Junio de<br />

2003, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, sobre<br />

resolución parcial de contrato e indemnización por incumplimiento,<br />

de un contrato de compraventa de una vivienda y de un<br />

derecho de vuelo, con base en los impedimentos puestos por<br />

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