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-SALA de TOGAS<br />
Derecho Agrario<br />
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derechos reales para su cultivo, el retracto de<br />
colindantes, regular la duración del arrendamiento,<br />
las relaciones de vecindad, o la herencia de<br />
la finca. En resumen mantienen una cierta concepción<br />
estática de la propiedad. Sin embargo<br />
hoy la noción de finca está superada, es de más<br />
interés el fundus instructus, el fundo en producción<br />
y los elementos que lo integran, personales,<br />
reales y formales, la hacienda en definitiva, para<br />
terminar fijándonos en la idea de empresa, al<br />
modo como lo hace el Código italiano de 1942,<br />
o empresa como instituto, de explotación agraria,<br />
ganadera o forestal, en amplio ámbito de<br />
miras, ya que sobre la explotación recaen infinidad<br />
de normas de derecho privado y público,<br />
sobre todo administrativo, normas de trascendencia<br />
y exigencia europeas para la percepción<br />
de ayudas, cuotas de producción, calidad del<br />
producto, etc, interesando las actividades conexas,<br />
plurifuncionales, de transformación y<br />
comercialización, de normas de trabajo, de formas<br />
asociativas (Cooperativas, SAT, de integración<br />
vertical, etc), de medio ambiente y buen<br />
cultivo, de utilización de semillas, de aguas, o<br />
productos fitosanitarios, de nuevas tecnologías,<br />
el agroturismo, incluso de normas procesales<br />
específicas en muchos países. También se tiende<br />
a suprimir ciertas especialidades (vg, cada<br />
vez más se reducen los plazos de duración del<br />
arrendamiento, para no obstaculizar la generación<br />
de empresas agrarias) y a potenciar otras,<br />
como hemos aconsejado en la redacción del<br />
Libro Blanco de la agricultura, por ejemplo con<br />
los retractos de explotaciones. En definitiva el<br />
derecho agrario no esta referido tanto a la propiedad<br />
estática como a la actividad agrícola,<br />
ganadera o forestal y trata de pasar de una<br />
producción de subsistencia a una economía de<br />
mercado o de escala, dando respuesta a esas<br />
inquietudes.<br />
El Derecho agrario se presenta así, en general,<br />
como el derecho propio de la agricultura, o<br />
de la actividad agraria, con soluciones originales,<br />
tanto en la consideración de los bienes, la tierra<br />
u otros elementos, - la dinámica de Sanz Jar-<br />
que- como de los sujetos y sus relaciones jurídicas,<br />
los contratos agrarios, su objeto, los límites<br />
(en el Estatuto brasileño, vg, se exige a la empresa<br />
agraria un mínimo de superficie, cierta<br />
productividad, y cultivo de un cierto porcentaje<br />
de la superficie), llegando a distinguir el contrato<br />
para la empresa agraria y el contrato de la empresa<br />
agraria. De modo que para unos el derecho<br />
agrario es el derecho de la agricultura, para<br />
otros derecho de la reforma agraria, para otros<br />
de la empresa, o de los contratos agrarios, incluso<br />
derecho de la preservación de los recursos<br />
naturales. En todo caso dinámico, de enorme<br />
trascendencia económica y social.<br />
Y se hizo necesario calificar si no los principios<br />
generales, sí al menos los atributos del<br />
Derecho agrario, como algo específico por su<br />
objeto, válido para todos, en cuanto estudia la<br />
regulación orgánica y técnica de todas esas<br />
relaciones en función de sus instituciones específicas<br />
y sus fuentes normativas, y la doctrina<br />
decidió partir entonces de un concepto biológico<br />
para caracterizar la actividad agraria, que subyace<br />
en todas las formas de cultivo de vegetales<br />
y cría de animales, -ya que la materia viviente<br />
es el objeto de la producción agraria-, estableciendo<br />
la noción de "agrariedad", según los estudios<br />
del italiano Carrozza y del argentino R. R.<br />
Carrera, pioneros en esta cuestión, esto es, que<br />
algo tiene significación agraria o hay actividad<br />
agraria cuando hay un proceso agrobiológico<br />
por medio, que lo caracteriza, y que no se da en<br />
otras ramas de la producción, solución que sin<br />
embargo pese a su aparente coherencia inicial,<br />
hace que no pueda incluir como actividad agraria,<br />
vg, la cría de animales de zoo, como destaca<br />
Bailarín, o de caballos de carrera, actividades<br />
que no merecen ayudas de la Unión Europea,<br />
porque no tienen precisamente finalidad de producción<br />
alimentaria, y sí debe incluirse en cambio<br />
en el ámbito del derecho agrario la producción<br />
de fibras textiles. Por lo mismo una<br />
piscifactoría montada industrialmente podría,<br />
según sus circunstancias, entrar en el ámbito<br />
de estudio del derecho agroalimentario, y otras