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-SALA de TOGAS<br />

Derecho Agrario<br />

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derechos reales para su cultivo, el retracto de<br />

colindantes, regular la duración del arrendamiento,<br />

las relaciones de vecindad, o la herencia de<br />

la finca. En resumen mantienen una cierta concepción<br />

estática de la propiedad. Sin embargo<br />

hoy la noción de finca está superada, es de más<br />

interés el fundus instructus, el fundo en producción<br />

y los elementos que lo integran, personales,<br />

reales y formales, la hacienda en definitiva, para<br />

terminar fijándonos en la idea de empresa, al<br />

modo como lo hace el Código italiano de 1942,<br />

o empresa como instituto, de explotación agraria,<br />

ganadera o forestal, en amplio ámbito de<br />

miras, ya que sobre la explotación recaen infinidad<br />

de normas de derecho privado y público,<br />

sobre todo administrativo, normas de trascendencia<br />

y exigencia europeas para la percepción<br />

de ayudas, cuotas de producción, calidad del<br />

producto, etc, interesando las actividades conexas,<br />

plurifuncionales, de transformación y<br />

comercialización, de normas de trabajo, de formas<br />

asociativas (Cooperativas, SAT, de integración<br />

vertical, etc), de medio ambiente y buen<br />

cultivo, de utilización de semillas, de aguas, o<br />

productos fitosanitarios, de nuevas tecnologías,<br />

el agroturismo, incluso de normas procesales<br />

específicas en muchos países. También se tiende<br />

a suprimir ciertas especialidades (vg, cada<br />

vez más se reducen los plazos de duración del<br />

arrendamiento, para no obstaculizar la generación<br />

de empresas agrarias) y a potenciar otras,<br />

como hemos aconsejado en la redacción del<br />

Libro Blanco de la agricultura, por ejemplo con<br />

los retractos de explotaciones. En definitiva el<br />

derecho agrario no esta referido tanto a la propiedad<br />

estática como a la actividad agrícola,<br />

ganadera o forestal y trata de pasar de una<br />

producción de subsistencia a una economía de<br />

mercado o de escala, dando respuesta a esas<br />

inquietudes.<br />

El Derecho agrario se presenta así, en general,<br />

como el derecho propio de la agricultura, o<br />

de la actividad agraria, con soluciones originales,<br />

tanto en la consideración de los bienes, la tierra<br />

u otros elementos, - la dinámica de Sanz Jar-<br />

que- como de los sujetos y sus relaciones jurídicas,<br />

los contratos agrarios, su objeto, los límites<br />

(en el Estatuto brasileño, vg, se exige a la empresa<br />

agraria un mínimo de superficie, cierta<br />

productividad, y cultivo de un cierto porcentaje<br />

de la superficie), llegando a distinguir el contrato<br />

para la empresa agraria y el contrato de la empresa<br />

agraria. De modo que para unos el derecho<br />

agrario es el derecho de la agricultura, para<br />

otros derecho de la reforma agraria, para otros<br />

de la empresa, o de los contratos agrarios, incluso<br />

derecho de la preservación de los recursos<br />

naturales. En todo caso dinámico, de enorme<br />

trascendencia económica y social.<br />

Y se hizo necesario calificar si no los principios<br />

generales, sí al menos los atributos del<br />

Derecho agrario, como algo específico por su<br />

objeto, válido para todos, en cuanto estudia la<br />

regulación orgánica y técnica de todas esas<br />

relaciones en función de sus instituciones específicas<br />

y sus fuentes normativas, y la doctrina<br />

decidió partir entonces de un concepto biológico<br />

para caracterizar la actividad agraria, que subyace<br />

en todas las formas de cultivo de vegetales<br />

y cría de animales, -ya que la materia viviente<br />

es el objeto de la producción agraria-, estableciendo<br />

la noción de "agrariedad", según los estudios<br />

del italiano Carrozza y del argentino R. R.<br />

Carrera, pioneros en esta cuestión, esto es, que<br />

algo tiene significación agraria o hay actividad<br />

agraria cuando hay un proceso agrobiológico<br />

por medio, que lo caracteriza, y que no se da en<br />

otras ramas de la producción, solución que sin<br />

embargo pese a su aparente coherencia inicial,<br />

hace que no pueda incluir como actividad agraria,<br />

vg, la cría de animales de zoo, como destaca<br />

Bailarín, o de caballos de carrera, actividades<br />

que no merecen ayudas de la Unión Europea,<br />

porque no tienen precisamente finalidad de producción<br />

alimentaria, y sí debe incluirse en cambio<br />

en el ámbito del derecho agrario la producción<br />

de fibras textiles. Por lo mismo una<br />

piscifactoría montada industrialmente podría,<br />

según sus circunstancias, entrar en el ámbito<br />

de estudio del derecho agroalimentario, y otras

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