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-SALA de TOGAS<br />
Grupo de Abogados<br />
t<br />
::<br />
diante una especie de degradación de su entidad,<br />
adjudicándole una puntuación inferior al mínimo<br />
legalmente previsto.<br />
3º.- Consistente en estimar que la secuela temporal<br />
supone la prolongación del periodo de baja<br />
con el aumento de los días impeditivos o de forma<br />
más plausible con el de los días no impeditivos.<br />
De las soluciones apuntadas el autor descarta<br />
las dos primeras por estar basadas en un falso<br />
presupuesto de permanencia. Pues, las secuelas<br />
temporales se han de valorar de acuerdo con los<br />
presupuestos del apartado A) de la tabla V según<br />
se considera que son impeditivos o no.<br />
Actualmente, la Ley 34/2003 de 4 noviembre,<br />
de Modificación y Adaptación a la Normativa Europea,<br />
ha añadido al inicio de la tabla VI, tres<br />
reglas de carácter general, las secuelas temporales,<br />
es decir aquellas que están llamadas ha curarse<br />
a corto o medio plazo, no tienen la consideración<br />
de permanentes, pero se han de valorar de<br />
acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla<br />
V, computando, en su caso, si es impeditivo o no<br />
y en base en el cálculo razonable de su duración,<br />
después de haberse alcanzado la estabilidad lesiona!.<br />
A este respecto, la Audiencia Provincial de Almería,<br />
Sección 3ª, en Sentencia dictada en Rollo<br />
de Apelación del Juicio de Faltas nº 35/02 de fecha<br />
27 de Junio de 2002, declara:<br />
"Ha de darse la razón en este punto a la parte<br />
recurrente, puesto que, si bien es cierto que el<br />
lesionado estuvo de baja laboral, de acuerdo a /os<br />
partes emitidos por la Seguridad y aportados a /as<br />
actuaciones, los días señalados en la resolución<br />
recurrida, es claro y contundente al respecto el<br />
dictamen forense obrante al folio 75 de dichas<br />
actuaciones, dictamen en que se establece que<br />
el lesionado tardó en curar 135 días, y ha de tenerse<br />
en cuenta que el citado dictamen fue emitido<br />
el día 26 de noviembre de 2001, esto es, dos<br />
años después de ocurrido el accidente, el 22 de<br />
octubre de 1999- y casi un año después del alta<br />
laboral, por lo que toda la documentación existente<br />
al respeto fue puesta a disposición o, al menos,<br />
pudo serlo, del médico forense. , quien, a mayor<br />
abundamiento, ratificó íntegramente su informe.<br />
En definitiva, no hay motivo alguno para contradecir<br />
lo expuesto en el repetido dictamen mé-<br />
dico forense, teniendo en cuenta que, aunque<br />
sería deseable, no siempre es coincidente la baja<br />
estrictamente emitida en el ámbito laboral por la<br />
Seguridad Social, de carácter laboral, con el tiempo<br />
real de curación de /as lesiones derivadas del<br />
accidente que se enjuicie, y del que, evidentemente,<br />
si ha de responder, como responsable del<br />
mismo, quien así haya sido judicialmente declarado,<br />
responsabilidad que ha de extenderse, en su<br />
caso, a la correspondiente compañía<br />
aseguradora".<br />
Asimismo, los médicos forenses en relación a<br />
los conceptos de curación de las lesiones desde<br />
el punto de vista médico legal, entienden por curación<br />
de una lesión "at integrum" (sin secuela)<br />
cuando aplicadas las medidas terapéuticas adecuadas<br />
y transcurrido un tiempo de curación medio<br />
intrínseco de cada lesión, dicha lesión se recupera<br />
de forma total sin resultar daño permanente alguno.<br />
Por el contrario, se considera curación de una<br />
lesión con secuelas o estabilización de una lesión,<br />
cuando transcurrido un tiempo medio de curación<br />
y habiéndose aplicado las medidas terapéuticas<br />
adecuadas, aún existe daño residual que no progresa<br />
con alargamiento del tratamiento, dicho<br />
estado residual puede a su vez ser incapacitante<br />
o no incapacitante para sus ocupaciones habituales<br />
(que no debe confundirse con la incapacidad<br />
laboral), dependiendo de la actividad del sujeto y<br />
la limitación que dicha lesión permanente le produce,<br />
y puede no requerir tratamiento médico<br />
alguno o por el contrario requerir tratamiento.<br />
Se entiende por "tiempo medio de curación de<br />
una lesión", lo que sirve de índice pronóstico en<br />
muchas ocasiones para considerar si la lesión se<br />
considera curada (estabilizada) o no. Cada lesión<br />
tiene un tiempo de curación que va en función de<br />
la propia naturaleza de la lesión, los recursos<br />
biológicos del sujeto para intentar la reparación y<br />
la actuación médica, traspasado el cual, y agotadas<br />
o no siendo efectivas las posibilidades terapéuticas<br />
ordinarias, se pronostica la lesión como<br />
permanente. Este índice es de suma importancia<br />
para establecer pronósticos, terminación de tratamientos,<br />
valoración de las lesiones, días de curación,<br />
días de incapacidad para ocupaciones habituales,<br />
etc.<br />
Junta Directiva del Grupo