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-SALA de TOGAS<br />

Grupo de Abogados<br />

t<br />

::<br />

diante una especie de degradación de su entidad,<br />

adjudicándole una puntuación inferior al mínimo<br />

legalmente previsto.<br />

3º.- Consistente en estimar que la secuela temporal<br />

supone la prolongación del periodo de baja<br />

con el aumento de los días impeditivos o de forma<br />

más plausible con el de los días no impeditivos.<br />

De las soluciones apuntadas el autor descarta<br />

las dos primeras por estar basadas en un falso<br />

presupuesto de permanencia. Pues, las secuelas<br />

temporales se han de valorar de acuerdo con los<br />

presupuestos del apartado A) de la tabla V según<br />

se considera que son impeditivos o no.<br />

Actualmente, la Ley 34/2003 de 4 noviembre,<br />

de Modificación y Adaptación a la Normativa Europea,<br />

ha añadido al inicio de la tabla VI, tres<br />

reglas de carácter general, las secuelas temporales,<br />

es decir aquellas que están llamadas ha curarse<br />

a corto o medio plazo, no tienen la consideración<br />

de permanentes, pero se han de valorar de<br />

acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla<br />

V, computando, en su caso, si es impeditivo o no<br />

y en base en el cálculo razonable de su duración,<br />

después de haberse alcanzado la estabilidad lesiona!.<br />

A este respecto, la Audiencia Provincial de Almería,<br />

Sección 3ª, en Sentencia dictada en Rollo<br />

de Apelación del Juicio de Faltas nº 35/02 de fecha<br />

27 de Junio de 2002, declara:<br />

"Ha de darse la razón en este punto a la parte<br />

recurrente, puesto que, si bien es cierto que el<br />

lesionado estuvo de baja laboral, de acuerdo a /os<br />

partes emitidos por la Seguridad y aportados a /as<br />

actuaciones, los días señalados en la resolución<br />

recurrida, es claro y contundente al respecto el<br />

dictamen forense obrante al folio 75 de dichas<br />

actuaciones, dictamen en que se establece que<br />

el lesionado tardó en curar 135 días, y ha de tenerse<br />

en cuenta que el citado dictamen fue emitido<br />

el día 26 de noviembre de 2001, esto es, dos<br />

años después de ocurrido el accidente, el 22 de<br />

octubre de 1999- y casi un año después del alta<br />

laboral, por lo que toda la documentación existente<br />

al respeto fue puesta a disposición o, al menos,<br />

pudo serlo, del médico forense. , quien, a mayor<br />

abundamiento, ratificó íntegramente su informe.<br />

En definitiva, no hay motivo alguno para contradecir<br />

lo expuesto en el repetido dictamen mé-<br />

dico forense, teniendo en cuenta que, aunque<br />

sería deseable, no siempre es coincidente la baja<br />

estrictamente emitida en el ámbito laboral por la<br />

Seguridad Social, de carácter laboral, con el tiempo<br />

real de curación de /as lesiones derivadas del<br />

accidente que se enjuicie, y del que, evidentemente,<br />

si ha de responder, como responsable del<br />

mismo, quien así haya sido judicialmente declarado,<br />

responsabilidad que ha de extenderse, en su<br />

caso, a la correspondiente compañía<br />

aseguradora".<br />

Asimismo, los médicos forenses en relación a<br />

los conceptos de curación de las lesiones desde<br />

el punto de vista médico legal, entienden por curación<br />

de una lesión "at integrum" (sin secuela)<br />

cuando aplicadas las medidas terapéuticas adecuadas<br />

y transcurrido un tiempo de curación medio<br />

intrínseco de cada lesión, dicha lesión se recupera<br />

de forma total sin resultar daño permanente alguno.<br />

Por el contrario, se considera curación de una<br />

lesión con secuelas o estabilización de una lesión,<br />

cuando transcurrido un tiempo medio de curación<br />

y habiéndose aplicado las medidas terapéuticas<br />

adecuadas, aún existe daño residual que no progresa<br />

con alargamiento del tratamiento, dicho<br />

estado residual puede a su vez ser incapacitante<br />

o no incapacitante para sus ocupaciones habituales<br />

(que no debe confundirse con la incapacidad<br />

laboral), dependiendo de la actividad del sujeto y<br />

la limitación que dicha lesión permanente le produce,<br />

y puede no requerir tratamiento médico<br />

alguno o por el contrario requerir tratamiento.<br />

Se entiende por "tiempo medio de curación de<br />

una lesión", lo que sirve de índice pronóstico en<br />

muchas ocasiones para considerar si la lesión se<br />

considera curada (estabilizada) o no. Cada lesión<br />

tiene un tiempo de curación que va en función de<br />

la propia naturaleza de la lesión, los recursos<br />

biológicos del sujeto para intentar la reparación y<br />

la actuación médica, traspasado el cual, y agotadas<br />

o no siendo efectivas las posibilidades terapéuticas<br />

ordinarias, se pronostica la lesión como<br />

permanente. Este índice es de suma importancia<br />

para establecer pronósticos, terminación de tratamientos,<br />

valoración de las lesiones, días de curación,<br />

días de incapacidad para ocupaciones habituales,<br />

etc.<br />

Junta Directiva del Grupo

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