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_______ G_r_u_p_o_d_e_A_b_o-ga_d_o_s ______ S A LA de TOGAS<br />

refiere a la justificación, de medios económicos<br />

de subsistencia, y permanencia de forma continuada<br />

en el territorio español".<br />

De este modo, se puede seguir manteniendo<br />

en la nueva modificación de la LOEXIS, la posibilidad<br />

de arraigo de dos años y permiso sin<br />

renovar, previsto en el artículo 41 -2. b) REX,<br />

para quellos extranjeros que hubiesen tenido tal<br />

permiso y no lo hubieran pedido renovar<br />

habiendo permanecido de forma continuada<br />

en territorio español sin permiso de residencia<br />

durante los dos años anteriores, pese a<br />

calificar la LOEXIS como infracción la no renovación<br />

del permiso, cuya sanción puede ser la<br />

expulsión del territorio español.<br />

También se mantiene la medida excepcional<br />

del arraigo de cinco años, como posibilidad<br />

de obtener el permiso de residencia inicial temporal,<br />

para aquellos extranjeros que acrediten<br />

una permanencia continuada, sin permiso de<br />

residencia, en territorio español durante un periodo<br />

mínimo de cinco años. Cuestión más<br />

política y teórica que práctica, porque su otorgamiento<br />

sigue siendo una discrecionalidad administrativa,<br />

adicionalmente a la grave dificultad<br />

que conlleva el prolongado período de permanencia,<br />

que debe ser de forma continuada, porque<br />

precisamente, debido a dicha situación de<br />

irregularidad y marginalidad, los extranjeros no<br />

se exponen a registros públicos u otros organismos<br />

oficiales que son los que les podrían facilitar<br />

la prueba de la estancia, por temor a ser expulsados<br />

con prohibición de entrada por un mínimo<br />

de 3 años y un máximo de 1 O.<br />

Y por último tampoco se modifica el arraigo<br />

de tres años con oferta de empleo y vínculos<br />

familiares, para aquellos que acrediten la permanencia<br />

continuada en España durante un<br />

periodo mínimo de tres años y en los que concurra<br />

una situación excepcional y acreditada<br />

de arraigo, considerando como tal la incorporación<br />

real al mercado de trabajo y los vínculos<br />

familiares con extranjeros residentes o<br />

con españoles, que ha sido el apartado ha sido<br />

el que con mayor frecuencia se ha utilizado<br />

en el período transitorio que ha habido desde<br />

la promulgación de la LOEXIS hasta la entrada<br />

en vigor del Reglamento; si bien según<br />

Circulares internas de actuación del Ministerio<br />

de Interior, su concesión es muy puntual y extraordinaria,<br />

siendo la regla general la denegación<br />

automática del permiso, para evitar que<br />

haya una previsión de una regularización permanente<br />

para acceder al permiso de residencia<br />

temporal iniccial sobre la base de la prueba<br />

del arraigo, aunque, en el momento<br />

presente, no tenemos extranjeros que se puedan<br />

acoger, por la sencilla razón de que ahora<br />

mismo los inmigrantes que están en situación<br />

irregular en España son los que llegaron a nuestro<br />

país tras la última regularización o no la<br />

obtuvieron, de manera que de esas regularizaciones<br />

frustadas se nutre la actual bolsa de<br />

irregulares; por lo que será a partir de la fecha<br />

de 31 de julio de 2004, la Administración tendrá<br />

que empezar a admitir abiertamente este proceso<br />

permanente de regularización, y no deberá<br />

ser tan reacia a la admisión de las solicitudes<br />

como está siendo en la actualidad, con el argumento<br />

ya expuesto de que si dicho arraigo fuera<br />

efectivo, se habrían podido regularizar en las<br />

que se han llevado a cabo.<br />

En definitiva, la tercera modificación de la<br />

LOEXIS es todavía más restrictiva, ya que sólo<br />

permite la regularización de los extranjeros mediante<br />

el correspondiente visado, que en el caso<br />

de trabajo, deberá de realizarse a través del<br />

camino restrictivo de los contigentes; cerrándose<br />

todavía más la vía de regularización a los extranjeros<br />

que se hallen en nuestro país, que se<br />

ven avocados a una más que probable expulsión<br />

, a no ser que soliciten y se le apruebe la<br />

medida excepcional del ARRAIGO, cuya resolución<br />

favorable es para colmo totalmente discrecional,<br />

puesto que es norma general la DESES­<br />

TIMAC IÓN DIRECTA del arraigo, en las<br />

circulares interiores de actuación en las Subdelegaciones<br />

de Gobierno provinciales; y se conceden<br />

en casos muy puntuales y excepcionales.<br />

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