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_______ G_r_u_p_o_d_e_A_b_o-ga_d_o_s ______ S A LA de TOGAS<br />
refiere a la justificación, de medios económicos<br />
de subsistencia, y permanencia de forma continuada<br />
en el territorio español".<br />
De este modo, se puede seguir manteniendo<br />
en la nueva modificación de la LOEXIS, la posibilidad<br />
de arraigo de dos años y permiso sin<br />
renovar, previsto en el artículo 41 -2. b) REX,<br />
para quellos extranjeros que hubiesen tenido tal<br />
permiso y no lo hubieran pedido renovar<br />
habiendo permanecido de forma continuada<br />
en territorio español sin permiso de residencia<br />
durante los dos años anteriores, pese a<br />
calificar la LOEXIS como infracción la no renovación<br />
del permiso, cuya sanción puede ser la<br />
expulsión del territorio español.<br />
También se mantiene la medida excepcional<br />
del arraigo de cinco años, como posibilidad<br />
de obtener el permiso de residencia inicial temporal,<br />
para aquellos extranjeros que acrediten<br />
una permanencia continuada, sin permiso de<br />
residencia, en territorio español durante un periodo<br />
mínimo de cinco años. Cuestión más<br />
política y teórica que práctica, porque su otorgamiento<br />
sigue siendo una discrecionalidad administrativa,<br />
adicionalmente a la grave dificultad<br />
que conlleva el prolongado período de permanencia,<br />
que debe ser de forma continuada, porque<br />
precisamente, debido a dicha situación de<br />
irregularidad y marginalidad, los extranjeros no<br />
se exponen a registros públicos u otros organismos<br />
oficiales que son los que les podrían facilitar<br />
la prueba de la estancia, por temor a ser expulsados<br />
con prohibición de entrada por un mínimo<br />
de 3 años y un máximo de 1 O.<br />
Y por último tampoco se modifica el arraigo<br />
de tres años con oferta de empleo y vínculos<br />
familiares, para aquellos que acrediten la permanencia<br />
continuada en España durante un<br />
periodo mínimo de tres años y en los que concurra<br />
una situación excepcional y acreditada<br />
de arraigo, considerando como tal la incorporación<br />
real al mercado de trabajo y los vínculos<br />
familiares con extranjeros residentes o<br />
con españoles, que ha sido el apartado ha sido<br />
el que con mayor frecuencia se ha utilizado<br />
en el período transitorio que ha habido desde<br />
la promulgación de la LOEXIS hasta la entrada<br />
en vigor del Reglamento; si bien según<br />
Circulares internas de actuación del Ministerio<br />
de Interior, su concesión es muy puntual y extraordinaria,<br />
siendo la regla general la denegación<br />
automática del permiso, para evitar que<br />
haya una previsión de una regularización permanente<br />
para acceder al permiso de residencia<br />
temporal iniccial sobre la base de la prueba<br />
del arraigo, aunque, en el momento<br />
presente, no tenemos extranjeros que se puedan<br />
acoger, por la sencilla razón de que ahora<br />
mismo los inmigrantes que están en situación<br />
irregular en España son los que llegaron a nuestro<br />
país tras la última regularización o no la<br />
obtuvieron, de manera que de esas regularizaciones<br />
frustadas se nutre la actual bolsa de<br />
irregulares; por lo que será a partir de la fecha<br />
de 31 de julio de 2004, la Administración tendrá<br />
que empezar a admitir abiertamente este proceso<br />
permanente de regularización, y no deberá<br />
ser tan reacia a la admisión de las solicitudes<br />
como está siendo en la actualidad, con el argumento<br />
ya expuesto de que si dicho arraigo fuera<br />
efectivo, se habrían podido regularizar en las<br />
que se han llevado a cabo.<br />
En definitiva, la tercera modificación de la<br />
LOEXIS es todavía más restrictiva, ya que sólo<br />
permite la regularización de los extranjeros mediante<br />
el correspondiente visado, que en el caso<br />
de trabajo, deberá de realizarse a través del<br />
camino restrictivo de los contigentes; cerrándose<br />
todavía más la vía de regularización a los extranjeros<br />
que se hallen en nuestro país, que se<br />
ven avocados a una más que probable expulsión<br />
, a no ser que soliciten y se le apruebe la<br />
medida excepcional del ARRAIGO, cuya resolución<br />
favorable es para colmo totalmente discrecional,<br />
puesto que es norma general la DESES<br />
TIMAC IÓN DIRECTA del arraigo, en las<br />
circulares interiores de actuación en las Subdelegaciones<br />
de Gobierno provinciales; y se conceden<br />
en casos muy puntuales y excepcionales.<br />
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