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-------G-ru_p_o_d_e_A-bo_g_a_d_o_s _______ S A LA de TOGAS<br />

remuneración, seguridad en el empleo y otros<br />

beneficios". Por su parte, el art. 1.1 del Convenio<br />

núm. 19 de la OIT relativo a la igualdad de<br />

trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales<br />

en materia de indemnización por accidente<br />

de trabajo, estatuye: "Todo Miembro de la<br />

Organización Internacional del Trabajo que ratifique<br />

el presente Convenio se obliga a conceder<br />

a los nacionales de cualquier de cualquier otro<br />

Miembro de la Organización lnternaci oanl del<br />

Trabajo que ratifique el presente Convenio se<br />

obliga a conceder a los nacionales de cualquier<br />

otro Miembro que lo haya ratificado, y que fueren<br />

vísctimas de accidente del trabajo ocurridos en<br />

el territorio de aquél, o a sus derechohabientes,<br />

el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales,<br />

en materia de indemnización por accidentes<br />

del trabajo".<br />

De este modo, se está fomentando la situación<br />

de un importante número de extranjeros no<br />

comunitarios en situación irregular (cuyo fin<br />

principal es encontrar un empleo que mejore su<br />

situación irregular (cuyo fin principal es encontrar<br />

un empleo que mejore su situación económica<br />

de miseria en la que se encuentran la mayoría<br />

de ellos), creándose desde el campo del Derecho<br />

de Extranjería una problemática jurídica<br />

compleja: ¿Qué sucede cuando el empresario<br />

emplea a uno de estos trabajadores sin reunir<br />

los preceptivos permisos que para ello son necesarios?,<br />

puesto que desde el Gobierno se<br />

está creando una bolsa de irregulares que<br />

necesitan trabajar para seguir viviendo, fomentado<br />

indirectamente la contratación de<br />

extranjeros sin el correspondiente permiso,<br />

ya que además CARECEN DE POSIBILIDAD<br />

DE LEGALIZARSE 8 , puesto que no se puede<br />

atribuir a los países de origen la función de<br />

policías de fronteras, castigando a los que no<br />

frenen la inmigración irregular, para restringir la<br />

cooperación con ellos, ya que los mecanismos<br />

policiales de detención, internamiento y expulsión<br />

sumarísima de los extranjeros ilegales,<br />

conllevan un elevado coste económico, no sólo<br />

por los sistemas de control del estrecho, sino<br />

por el endurecimiento de las fronteras, lo que<br />

unido al cierre del Régimen general de contratación<br />

de extranjeros, y de la supresión de procesos<br />

de regularización, provoca que los que estén<br />

en España nunca puedan acceder a legalizarse,<br />

al ser aplicable tan sólo el cupo o contingente<br />

sólo es aplicable a quienes son contratados en<br />

sus países de origen; y creando de este modo,<br />

una bolsa de trabajadores inmigrantes en situación<br />

irregular, que va creciendo progresivamente,<br />

sin posibilidad alguna de legalización,<br />

porque sigue creciendo no sólo por los<br />

que estando aquí no han podido renovar sus<br />

permisos, no encuentran trabajo, o los indocumentados<br />

que no se puede expulsar a ningún<br />

sitio, como evidencia por ejemplo el contingente<br />

del año 2003, 9 que sólo contempla como única<br />

excepción la oferta nominativa para extranjeros<br />

que se hallen en nuestro país, sólo en supuestos<br />

muy específicos, y concretos, como por ejemplo,<br />

cuando la selección se haya realizado por empresas<br />

que pertenezcan al mismo grupo que la<br />

empresa contratante o cuando los trabajadores<br />

hayan tenido permiso de trabajo y residencia y<br />

hayan retornado a su país de origen.<br />

Por tanto quedan cerradas todas las puertas<br />

para los extranjeros que están dentro de<br />

España, ya que sólo está prevista la regularización<br />

de los extranjeros que vengan en origen<br />

desde sus paises, a través del contingente;<br />

lo que unido a que tampoco está se prevista<br />

ninguna nueva regularización extraordinaria<br />

- como ha ocurrido con las dos anteriores<br />

modificaciones de la LOEXIS-, evidencia la<br />

difícil situación legal del grupo "alegal" de extranjeros<br />

que llegan a nuestras costas sin documentación,<br />

que no les queda otro remedio que trabajar<br />

en unas condiciones de explotación<br />

económica, mientras que en la capa empresaria<br />

8 En el año 2001 se iniciaron 12.076 expedientes de expulsión, ejecutando tan sólo :18 17 ( 1429 a Marruecos. 489 a Scncgal, 397 a Rumanía, y 30 1 a Nigeria). Hay<br />

que tener en cuenw. que Cll los países africanos. ~ó l o hay Convenios de Readmisión con Marruecos, Nigcria y rccicnlcmc•Hc con Argelia, por lo que con el resto de<br />

los demás paísc• como no hay Convenios. no se admite la devolución por expulsión de dichos extranjeros.<br />

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