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-------G-ru_p_o_d_e_A-bo_g_a_d_o_s _______ S A LA de TOGAS<br />
remuneración, seguridad en el empleo y otros<br />
beneficios". Por su parte, el art. 1.1 del Convenio<br />
núm. 19 de la OIT relativo a la igualdad de<br />
trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales<br />
en materia de indemnización por accidente<br />
de trabajo, estatuye: "Todo Miembro de la<br />
Organización Internacional del Trabajo que ratifique<br />
el presente Convenio se obliga a conceder<br />
a los nacionales de cualquier de cualquier otro<br />
Miembro de la Organización lnternaci oanl del<br />
Trabajo que ratifique el presente Convenio se<br />
obliga a conceder a los nacionales de cualquier<br />
otro Miembro que lo haya ratificado, y que fueren<br />
vísctimas de accidente del trabajo ocurridos en<br />
el territorio de aquél, o a sus derechohabientes,<br />
el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales,<br />
en materia de indemnización por accidentes<br />
del trabajo".<br />
De este modo, se está fomentando la situación<br />
de un importante número de extranjeros no<br />
comunitarios en situación irregular (cuyo fin<br />
principal es encontrar un empleo que mejore su<br />
situación irregular (cuyo fin principal es encontrar<br />
un empleo que mejore su situación económica<br />
de miseria en la que se encuentran la mayoría<br />
de ellos), creándose desde el campo del Derecho<br />
de Extranjería una problemática jurídica<br />
compleja: ¿Qué sucede cuando el empresario<br />
emplea a uno de estos trabajadores sin reunir<br />
los preceptivos permisos que para ello son necesarios?,<br />
puesto que desde el Gobierno se<br />
está creando una bolsa de irregulares que<br />
necesitan trabajar para seguir viviendo, fomentado<br />
indirectamente la contratación de<br />
extranjeros sin el correspondiente permiso,<br />
ya que además CARECEN DE POSIBILIDAD<br />
DE LEGALIZARSE 8 , puesto que no se puede<br />
atribuir a los países de origen la función de<br />
policías de fronteras, castigando a los que no<br />
frenen la inmigración irregular, para restringir la<br />
cooperación con ellos, ya que los mecanismos<br />
policiales de detención, internamiento y expulsión<br />
sumarísima de los extranjeros ilegales,<br />
conllevan un elevado coste económico, no sólo<br />
por los sistemas de control del estrecho, sino<br />
por el endurecimiento de las fronteras, lo que<br />
unido al cierre del Régimen general de contratación<br />
de extranjeros, y de la supresión de procesos<br />
de regularización, provoca que los que estén<br />
en España nunca puedan acceder a legalizarse,<br />
al ser aplicable tan sólo el cupo o contingente<br />
sólo es aplicable a quienes son contratados en<br />
sus países de origen; y creando de este modo,<br />
una bolsa de trabajadores inmigrantes en situación<br />
irregular, que va creciendo progresivamente,<br />
sin posibilidad alguna de legalización,<br />
porque sigue creciendo no sólo por los<br />
que estando aquí no han podido renovar sus<br />
permisos, no encuentran trabajo, o los indocumentados<br />
que no se puede expulsar a ningún<br />
sitio, como evidencia por ejemplo el contingente<br />
del año 2003, 9 que sólo contempla como única<br />
excepción la oferta nominativa para extranjeros<br />
que se hallen en nuestro país, sólo en supuestos<br />
muy específicos, y concretos, como por ejemplo,<br />
cuando la selección se haya realizado por empresas<br />
que pertenezcan al mismo grupo que la<br />
empresa contratante o cuando los trabajadores<br />
hayan tenido permiso de trabajo y residencia y<br />
hayan retornado a su país de origen.<br />
Por tanto quedan cerradas todas las puertas<br />
para los extranjeros que están dentro de<br />
España, ya que sólo está prevista la regularización<br />
de los extranjeros que vengan en origen<br />
desde sus paises, a través del contingente;<br />
lo que unido a que tampoco está se prevista<br />
ninguna nueva regularización extraordinaria<br />
- como ha ocurrido con las dos anteriores<br />
modificaciones de la LOEXIS-, evidencia la<br />
difícil situación legal del grupo "alegal" de extranjeros<br />
que llegan a nuestras costas sin documentación,<br />
que no les queda otro remedio que trabajar<br />
en unas condiciones de explotación<br />
económica, mientras que en la capa empresaria<br />
8 En el año 2001 se iniciaron 12.076 expedientes de expulsión, ejecutando tan sólo :18 17 ( 1429 a Marruecos. 489 a Scncgal, 397 a Rumanía, y 30 1 a Nigeria). Hay<br />
que tener en cuenw. que Cll los países africanos. ~ó l o hay Convenios de Readmisión con Marruecos, Nigcria y rccicnlcmc•Hc con Argelia, por lo que con el resto de<br />
los demás paísc• como no hay Convenios. no se admite la devolución por expulsión de dichos extranjeros.<br />
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