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- SALA de TOGAS<br />
Entrevista<br />
o<br />
t"<br />
'<br />
De otra manera, pueden las "Memorias" de la<br />
fiscalía, de la magistratura- ¿y por qué no?- las<br />
que pudieran pedirse a los Colegios Profesionales<br />
ayudar a poder legislar más avanzadamente<br />
contra la delincuencia<br />
En la elaboración de los proyectos de reformas<br />
legales, señaladamente las que afectan a<br />
las leyes penales y de procedimiento penal, se<br />
oyen a los órganos rectores de estos colectivos<br />
jurídicos. De hecho, la audiencia al Consejo<br />
General del Poder Judicial es preceptiva en las<br />
leyes penales sustantivas y procedimentales. Lo<br />
lógico es pensar que las propuestas y aportaciones<br />
de la Fiscalía General del Estado se hagan<br />
eco en alguna medida de las sugerencias de las<br />
distintas Fiscalías de España. Me consta además<br />
que muchas de aquellas propuestas han<br />
sido recogidas en las reformas legales.<br />
¿Camina la ciencia académica en Derecho<br />
Penal por autovías, mientras el derecho punitivo<br />
va por el carril?<br />
Yo creo que no. Es verdad que la ciencia del<br />
Derecho Penal en España ha alcanzado un nivel<br />
muy considerable y que sus aportaciones al<br />
Derecho Positivo -por libres, independientes y<br />
normalmente documentadas- están siendo especialmente<br />
significativas. Pero la ley penal se<br />
publica en el B.O.E. para su aplicación directa a<br />
los ciudadanos y, además, con vocación de permanencia,<br />
por lo que no parece aconsejable la<br />
sexta velocidad.<br />
Esto nos lleva a cuestionar la privación de<br />
libertad, el internamiento, ¿se puede mejorar?<br />
¿Tiene el Estado que concienciarse de<br />
que la reinserción sin medios es una entelequia?<br />
Las alternativas a la prisión como respuesta<br />
jurídico-penal es una cuestión muy vieja (recuérdese<br />
la Ley de condena condicional de 1.908) y<br />
de complicadas soluciones. El Código Penal de<br />
1.995 introdujo como gran novedad el arresto<br />
de fin de semana y su fracaso como alternativa<br />
penal ha llevado a su supresión por Ley 25-XI -<br />
2003. Se buscan otros sustitutivos -expulsión,<br />
trabajos en beneficio de la comunidad, transformación<br />
de la prisión en multa, medidas de alejamiento<br />
... - y la dogmática se afana en buscar<br />
nuevas fórmulas -compensación o reparación,<br />
dispensa de pena, suspensión del fallo ... - algunas<br />
de las cuales se están aplicando en otros<br />
países, pero no deja de ser cuestión de difícil<br />
solución. En cualquier caso, la reinserción social<br />
es una exigencia constitucional que debería<br />
gozar de primacía en todos los órdenes -también<br />
en el de dotaciones y medios- en cualquiera de<br />
estos planteamientos.<br />
¿Se nota la UAL en las jóvenes generaciones<br />
de letrados, o queda tan apartada como su<br />
Campus?<br />
Naturalmente que se nota en la práctica diaria<br />
de los Tribunales la presencia y la impronta de<br />
las ya numerosas promociones de Abogados<br />
salidos de nuestra Universidad. Yo que soy profesor<br />
asociado de Derecho Penal, me cruzo<br />
frecuentemente -y alguna vez me enfrento, aunque<br />
ya no los califique- con quienes fueron mis<br />
alumnos ya plenamente incorporados al ejercicio<br />
profesional. Siempre es una satisfacción.<br />
¿No se califican los hechos con la mayor<br />
pena de lo posible, a fin de que siempre pueda<br />
haber conformidad, con una "rebaja"?<br />
No. Eso no es así. Lo que sucede es que a<br />
diferencia del Juez o Tribunal que en la sentencia<br />
tienen que motivar suficientemente la pena concreta<br />
que imponen, el Fiscal en su calificación<br />
provisional o escrito de acusación, no tiene ese<br />
apartado de "fundamentos jurídicos" y por tanto<br />
no puede explicar el "motivo" de la pena que en<br />
conc.reto solicita dentro del marco legal. Para<br />
ello está el informe oral del juicio. Por otro lado,<br />
la actividad de consenso y de conformidad (que