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-SALA de TOGAS<br />
Grupo de Abogados<br />
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mo: "e) La actividad que se limite, pura y simplemente,<br />
al mero desempeño del cargo de consejero<br />
o miembro de los órganos de administración<br />
en las empresas que revistan la forma jurídica<br />
de sociedad y siempre que su actividad en la<br />
empresa sólo comporte la realización de cometidos<br />
inherentes a tal cargo."<br />
De igual forma hay que tener en cuenta el<br />
cargo de administrador o miembro del consejo<br />
de administración es ajeno a la definición de<br />
personal de alta dirección prevista en el Real<br />
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula<br />
la relación laboral de carácter especial del personal<br />
de alta dirección (B.O.E. de12 de agosto).<br />
El artículo 2.1 a) del Real Decreto Legislativo<br />
1/1995, de 23 de marzo, que regula el Estatuto<br />
de los Trabajadores. (B.O.E. de 29 de marzo),<br />
no incluye a los miembros del consejo dentro de<br />
las relaciones laborales de carácter especial.<br />
Por lo tanto, en la medida en que la indemnización<br />
percibida por el administrador o miembro<br />
del consejo derive de su actuación como tal,<br />
siempre que su actividad sólo comporte la realización<br />
de cometidos inherentes a tal cargo,<br />
como quiera que esta relación laboral no es<br />
considerada "relación laboral de carácter especial",<br />
ni tampoco le es de aplicación el Estatuto<br />
de los Trabajadores, no tiene estipulada ninguna<br />
cuantía exenta en concepto de indemnización<br />
por despido.<br />
Además, entiende la administración, con<br />
cuando menos criticable criterio, que no le será<br />
de aplicación la reducción del 40 por cien en el<br />
artículo 17.2.a) LIRPF, ya que se trata de rendimientos<br />
que nacen "ex novo" (por un acuerdo<br />
societario) a raíz de la rescisión del contrato de<br />
consejero-delegado y, por lo tanto, estos rendimientos<br />
tendrán la naturaleza de regulares.<br />
Por el contrario, entendemos que si existe un<br />
acto de producción de dicha indemnización ligado<br />
a la antigüedad en la empresa durante el<br />
cual se fuera generando el derecho a percibir la<br />
mentada indemnización, entonces sí será de<br />
aplicación la reducción del 40 por cien por tratarse<br />
de un rendimiento irregular.<br />
4ª.- ¿Cómo tributan las primas de asistencia<br />
a juntas satisfechas a administradores que además<br />
reunen la condición de socios?<br />
Según se ha pronunciado la DGT en fecha<br />
de 27 enero del año 2000, con idependencia de<br />
que el administrador o miembro del consejo sea<br />
o no socio, dichas primas COrJStituyen retribución<br />
de fondos propios, por tanto se deben de calificar<br />
como Rendimientos del Capital Mobiliario,<br />
no siendo gasto deducible para la determinación<br />
de la base imponible del IS.<br />
1.2.- Administrador persona jurídica.<br />
El administrador persona jurídica tributará por<br />
los rendimientos obtenidos como un ingreso<br />
más, contabilizándose en la cuenta 759 "ingresos<br />
por servicios diversos", con lo que dicho<br />
ingreso aparecerá en la cuenta de perdidas y<br />
ganancias dentro de la partida "Otros ingresos<br />
de explotación".<br />
La única especialidad estribaría en que dicha<br />
renta está sometida a retención, en caso de<br />
satisfacer el rendimiento en metálico, o ingreso<br />
a cuenta, en caso de que se satisfaga en especie,<br />
de coformidad con lo dispuesto en el artículo<br />
146 LIS, desarrollado por el artículo 56 y ss. del<br />
· RIS, que establecen que deberá practicarse<br />
retención, en concepto de pago a cuenta del<br />
Impuesto sobre Sociedades correspondiente al<br />
perceptor, respecto de, entre otras, las contraprestaciones<br />
obtenidas por un sujeto pasivo de<br />
dicho Impuesto como consecuencia de la atribución<br />
de cargos de administrador o consejero en<br />
otras sociedades, siendo el porcentaje al que se<br />
debe efectuar la retención o ingreso a cuenta,<br />
el 15 por 1 00, como se dispone en el artículo<br />
62.1 del Reglamento del Impuesto.