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_ _ _ ____ G_r_u_p_o_d_e_A_b_o_g_a_d_o_s _<br />
______ S A LA de<br />
TOGAS<br />
GRUPO DE ABOGADOS DE DERECHO<br />
DE CIRCULACION Y SEGURO<br />
Los días 13, 14 y 15 de Noviembre de 2003 se<br />
celebró en Salamanca el 3º Congreso Nacional<br />
de la Asociación Española de Abogados Especializados<br />
en Responsabilidad Civil y Seguro; en el<br />
que D.Mariano Medina .Crespo, Presidente de<br />
dicha asociación, expuso una ponencia sobre el<br />
tratamiento resarcitorio de las secuelas temporales<br />
y los días empleados para la rehabilitación del<br />
lesionado. A propósito de la STC 112/2003 de 16<br />
de Junio.<br />
Consideramos de interés unos breves apuntes<br />
sobre el problema de la estabilidad lesionar y de<br />
las secuelas temporales, al que hace alusión el<br />
autor:<br />
Pues, sufridas unas lesiones, el lesionado puede<br />
quedar completa y definitivamente curado, o<br />
sólo parcialmente, porque le resten secuelas.<br />
En el caso de persistencia de éstas, se entiende<br />
que el lesionado ha alcanzado la estabilización<br />
lesiona! cuando queden consolidadas, es decir<br />
cuando son razonablemente inútiles los tratamientos<br />
terapéuticos para eliminarlas o aliviarlas; pero<br />
si esos tratamientos sirven para que las secuelas<br />
desaparezcan o se aminoren, o para que se adelante<br />
su desaparición, es inadecuado considerar<br />
que la consolidación lesiona! se ha producido<br />
antes de ellos. En esa situación previa, hay unas<br />
secuelas que pueden ser permanentes (porque<br />
no desaparezcan) o simplemente temporales (porque<br />
desaparezcan gracias al tratamiento de rehabilitación<br />
o porque éste adelante su desaparición).<br />
El concepto de consolidación o estabilización<br />
lesiona! se liga a la existencia de secuelas, porque,<br />
cuando estás no restan, hay simple curación y no<br />
se puede hablar de consolidación. La consolidación<br />
tiene lugar cuando las secuelas existentes ya<br />
no son susceptibles de recibir un tratamiento médico<br />
dirigido a sú desaparición o su disminución.<br />
La clave radica en que la curación de unas<br />
secuelas por su definitiva falta de curación completa<br />
no se produce cuando cesa el tratamiento<br />
médico asistencial sino cuando cesa el tratamiento<br />
rehabilitados que puede seguirle. Así las cosas, si<br />
cesado el seguimiento asistencial se prescribe un<br />
tratamiento rehabilitador es porque no hay una<br />
completa estabilización lesiona!. Si ese tratamiento<br />
es para hacer desaparecer las secuelas, estamos<br />
ante la continuación de un tratamiento curativo; y<br />
ello supone que la duración de la lesión temporal<br />
culmina en la fecha en que hayan desaparecido<br />
aquellas.<br />
Si el tratamiento médico rehabilitador es para<br />
paliar la importancia o intensidad de la secuela,<br />
estamos ante un tratamiento curativo, a cuyo término<br />
paliada la secuela, sin desaparecer, y sin<br />
posibilidad de mejorar se produce su estabilización<br />
lesiona!.<br />
En cambio, si el tratamiento médico rehabilitadar,<br />
proyectado sobre una secuela, es para que<br />
no empeore, estamos ante un tratamiento médico<br />
paracurativo, pues, se prescribe cuando está alcanzada<br />
ya la consolidación lesiona!; y en este<br />
caso no se trata de secuelas· temporales sino<br />
permanentes.<br />
A su vez, si el tratamiento médico rehabilitador<br />
es por completo inútil y no sirve para hacer desaparecer<br />
la secuela, ni para aliviar su importancia,<br />
la consolidación lesiona! se habrá producido cuando<br />
se entienda razonablemente que no cabe tratamiento<br />
eficaz alguno; por lo que estamos ante<br />
secuelas permanentes, aunque pueden ser temporales,<br />
en la medida en que estén llamadas a<br />
desaparecer con el tiempo.<br />
D. Mariano Medina Crespo, plantea tres soluciones<br />
para valorar la secuela temporal, en orden<br />
al resarcimiento pertinente:<br />
1 º.- Reconducirla al concepto legal de permanencia<br />
valorándose en su puntuación mínima dentro<br />
del arco legal de puntuación.<br />
2º.- Consistente en reconducir la secuela temporal<br />
al concepto legal de permanencia, pero ponderando<br />
su provisionalidad de forma distinta me-<br />
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