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_ _ _ ____ G_r_u_p_o_d_e_A_b_o_g_a_d_o_s _<br />

______ S A LA de<br />

TOGAS<br />

GRUPO DE ABOGADOS DE DERECHO<br />

DE CIRCULACION Y SEGURO<br />

Los días 13, 14 y 15 de Noviembre de 2003 se<br />

celebró en Salamanca el 3º Congreso Nacional<br />

de la Asociación Española de Abogados Especializados<br />

en Responsabilidad Civil y Seguro; en el<br />

que D.Mariano Medina .Crespo, Presidente de<br />

dicha asociación, expuso una ponencia sobre el<br />

tratamiento resarcitorio de las secuelas temporales<br />

y los días empleados para la rehabilitación del<br />

lesionado. A propósito de la STC 112/2003 de 16<br />

de Junio.<br />

Consideramos de interés unos breves apuntes<br />

sobre el problema de la estabilidad lesionar y de<br />

las secuelas temporales, al que hace alusión el<br />

autor:<br />

Pues, sufridas unas lesiones, el lesionado puede<br />

quedar completa y definitivamente curado, o<br />

sólo parcialmente, porque le resten secuelas.<br />

En el caso de persistencia de éstas, se entiende<br />

que el lesionado ha alcanzado la estabilización<br />

lesiona! cuando queden consolidadas, es decir<br />

cuando son razonablemente inútiles los tratamientos<br />

terapéuticos para eliminarlas o aliviarlas; pero<br />

si esos tratamientos sirven para que las secuelas<br />

desaparezcan o se aminoren, o para que se adelante<br />

su desaparición, es inadecuado considerar<br />

que la consolidación lesiona! se ha producido<br />

antes de ellos. En esa situación previa, hay unas<br />

secuelas que pueden ser permanentes (porque<br />

no desaparezcan) o simplemente temporales (porque<br />

desaparezcan gracias al tratamiento de rehabilitación<br />

o porque éste adelante su desaparición).<br />

El concepto de consolidación o estabilización<br />

lesiona! se liga a la existencia de secuelas, porque,<br />

cuando estás no restan, hay simple curación y no<br />

se puede hablar de consolidación. La consolidación<br />

tiene lugar cuando las secuelas existentes ya<br />

no son susceptibles de recibir un tratamiento médico<br />

dirigido a sú desaparición o su disminución.<br />

La clave radica en que la curación de unas<br />

secuelas por su definitiva falta de curación completa<br />

no se produce cuando cesa el tratamiento<br />

médico asistencial sino cuando cesa el tratamiento<br />

rehabilitados que puede seguirle. Así las cosas, si<br />

cesado el seguimiento asistencial se prescribe un<br />

tratamiento rehabilitador es porque no hay una<br />

completa estabilización lesiona!. Si ese tratamiento<br />

es para hacer desaparecer las secuelas, estamos<br />

ante la continuación de un tratamiento curativo; y<br />

ello supone que la duración de la lesión temporal<br />

culmina en la fecha en que hayan desaparecido<br />

aquellas.<br />

Si el tratamiento médico rehabilitador es para<br />

paliar la importancia o intensidad de la secuela,<br />

estamos ante un tratamiento curativo, a cuyo término<br />

paliada la secuela, sin desaparecer, y sin<br />

posibilidad de mejorar se produce su estabilización<br />

lesiona!.<br />

En cambio, si el tratamiento médico rehabilitadar,<br />

proyectado sobre una secuela, es para que<br />

no empeore, estamos ante un tratamiento médico<br />

paracurativo, pues, se prescribe cuando está alcanzada<br />

ya la consolidación lesiona!; y en este<br />

caso no se trata de secuelas· temporales sino<br />

permanentes.<br />

A su vez, si el tratamiento médico rehabilitador<br />

es por completo inútil y no sirve para hacer desaparecer<br />

la secuela, ni para aliviar su importancia,<br />

la consolidación lesiona! se habrá producido cuando<br />

se entienda razonablemente que no cabe tratamiento<br />

eficaz alguno; por lo que estamos ante<br />

secuelas permanentes, aunque pueden ser temporales,<br />

en la medida en que estén llamadas a<br />

desaparecer con el tiempo.<br />

D. Mariano Medina Crespo, plantea tres soluciones<br />

para valorar la secuela temporal, en orden<br />

al resarcimiento pertinente:<br />

1 º.- Reconducirla al concepto legal de permanencia<br />

valorándose en su puntuación mínima dentro<br />

del arco legal de puntuación.<br />

2º.- Consistente en reconducir la secuela temporal<br />

al concepto legal de permanencia, pero ponderando<br />

su provisionalidad de forma distinta me-<br />

~<br />

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a:<br />

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