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_______ G_r_u-po_d_e_A_b_o-ga_d_o_s------SALAde<br />

TOGAS<br />

este caso, de la entidad de cuyo órgano de<br />

gobierno se forma parte, es preciso que se cumplan<br />

los siguientes requisitos:<br />

1º.- Que la relación que une al contribuyente<br />

con el pagador sea de las previstas en el artículo<br />

16.2 de la Ley del Impuesto, o, lo que es ·1o<br />

mismo, que no se tenga derecho al régimen de<br />

dieta exonerada de gravamen en los términos<br />

previstos en la Ley y el Reglamento.<br />

2º.- Que los gastos en que incurra la entidad,<br />

tengan por objeto poner a disposición de los<br />

miembros del Consejo de Administración los<br />

medios para que éste pueda realizar sus funciones,<br />

entre las que se encuentran los necesarios<br />

para su desplazamiento. Por el contrario, si el<br />

pagador se limitara a reembolsar los gastos en<br />

que aquellos han .incurrido, sin que pueda acreditarse<br />

que estrictamente vienen a compensar<br />

los gastos por el necesario desplazamiento para<br />

el ejercicio de sus funciones, podríamos estar<br />

en presencia de una verdadera retribución, en<br />

cuyo caso las cuantías percibidas estarían plenamente<br />

sometidas al Impuesto y a su sistema<br />

de retenciones.<br />

Resumiendo:<br />

- Si la sociedad pone a disposición de los<br />

miembros del Consejo de Administración los<br />

medios para que éstos acudan al lugar en el<br />

que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona<br />

el medio de transporte y, en su caso,<br />

el alojamiento, no existirá renta para los mismos,<br />

pues no existe ningún beneficio particular para<br />

estos miembros.<br />

- Si la sociedad reembolsa a los miembros<br />

del Consejo de Administración los gastos en los<br />

que han incurrido para desplazarse hasta el<br />

lugar donde van a prestar sus servicios y éstos<br />

no acreditan que estrictamente vienen a compensar<br />

dichos gastos, o les abona una cantidad<br />

para que éstos decidan libremente cómo acudir,<br />

estamos en presencia de una renta dineraria<br />

sujeta a retención, siendo el tipo aplicable, como<br />

al resto de sus retribuciones, el 35 por 1 00<br />

B.- En el caso de retribuciones que provengan<br />

de su condición de trabajador o gerente de la<br />

entidad.<br />

A "sensu contrario" de lo expuesto en la letra<br />

que antecede, entendemos que no existe impedimento<br />

legal para que un administrador o<br />

miembro de un consejo de administración pueda<br />

obtener dietas o gastos de locomoción, al igual<br />

que cualquier trabajador, que queden exonerados<br />

de gravamen, siempre que reunan los requisitos<br />

reglamentariamente previstos.<br />

3ª.- ¿Está~ exentas las cantidades percibidas<br />

por un adminsitrador o miembro de un consejo<br />

de adminsitración como consecuencia de un<br />

despido declarado improcedente?<br />

Según se pronuncia la DGT en su contestación<br />

de fecha 27 de abril del año 2001 , en la<br />

medida en que dichan indemnización proceda<br />

de su condición de miembro del Consejo, dichas<br />

cantidades no están exentas en el IRPF y tendrán<br />

la consideración de rendimientos del trabajo<br />

sujetas a retención a cuenta del 35%.<br />

Efectivamente, según dispone el primer párrafo<br />

de la letra e) del artículo 7 LIRPF, son<br />

rentas exentas: "e) Las indemnizaciones por<br />

despido o cese del trabajador, en la cuantía<br />

establecida con carácter obligatorio en el Estatuto<br />

de los Trabajadores, en su normativa de<br />

desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora<br />

de la ejecución de sentencias, sin que<br />

pueda considerarse como tal la establecida en<br />

virtud de convenio, pacto o contrato."<br />

El artículo 1 .3 a) del Estatuto de los Trabajadores<br />

excluye del ámbito de aplicación del mis-<br />

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