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_______ G_r_u_p_o _d_e_A_b_o-ga_d_o_s ______ S A LA de TOGAS<br />

La retención, en caso de que el rendimiento<br />

sea dinerario, se aplica sobre la contraprestación<br />

íntegra exigible o satisfecha, prácticándose el<br />

ingreso a cuenta, en caso de rendimientos en<br />

especie, sobre el resultado de incrementar en<br />

un 20% el valor de adquisición, para la entidad<br />

pagadora, del bien o derecho entregado.<br />

2.- Tratamiento para la entidad pagadora<br />

de las rentas satisfechas a administradores<br />

y miembros de consejos de administración.<br />

El apartado 3 del artículo 1 O de LIS establece<br />

que "en el régimen de estimación directa la base<br />

imponible se calculará corrigiendo, mediante la<br />

aplicación de los preceptos establecidos en la<br />

presente Ley, el resultado contable determinado<br />

de acuerdo con las normas previstas en el Código<br />

de Comercio, en las demás leyes relativas a<br />

dicha determinación y en las dispo$iciones que<br />

se dicten en desarrollo de las citadas normas".<br />

Por su parte, el artículo 130 del texto refundido<br />

de la Ley de Sociedades Anónimas, dispone<br />

que 11 la retribución de los administradores deberá<br />

ser fijada en los estatutos. Cuando consista en<br />

una participación en las ganancias, sólo podrá<br />

ser detraída de los beneficios líquidos y después<br />

de estar cubiertas las atenciones de la reserva<br />

legal y de la estatutaria y de haberse reconocido<br />

a los accionistas un dividendo del cuatro por<br />

ciento o el tipo más alto que los estatutos hayan<br />

establecido ~~.<br />

De los preceptos referidos se infiere que la<br />

retribución de los administradores y miembros<br />

de consejos de administación, es un gasto que<br />

ha de tenerse en cuenta para determinar el<br />

resultado contable, de manera tal que, en este<br />

sentido, también será tomada en consideración<br />

para determinar la base imponible, por lo que<br />

constituye un gasto fiscal.<br />

Como todo gasto debe de cumplir los mismos<br />

requisitos exigidos para la deducibilidad de cualquier<br />

trabajo o servicio prestado por terceros. A<br />

saber:<br />

- Contabilización en el ejercicio en que se<br />

devenguen y justificación del gasto.<br />

- Relación con la obtención de los ingresos,<br />

que deberá poder probarse por los medios admitidos<br />

en derecho.<br />

- Acreditación de la obligatoriedad que el<br />

pago realizado tiene para la empresa por la<br />

existencia de un vínculo laboral entre ella y el<br />

administrador que realice tales trabajos.<br />

2.1.- Especialidades de este gasto.<br />

Simplemente señalar dos especialidades de<br />

este gasto que entendemos son de importancia:<br />

a.- Imputación: En el caso de que el administrado<br />

o miembro del consejo obtenga como rendimiento<br />

una participación en los beneficios de<br />

la sociedad, habrá que tenerse en cuenta que<br />

·el gasto que representa la retribución de los<br />

administradores deberá imputarse fiscalmente<br />

al ejercicio del que se deriven los beneficios de<br />

la entidad, esto es, al período impositivo en que<br />

se produjeron los beneficios sobre los que participan<br />

los administradores, habida cuenta de<br />

que es en el mismo período en el que se prestan<br />

los servicios que generan el derecho a su percepción,<br />

siempre y cuando, de acuerdo con lo<br />

previsto en el apartado 3 del citado artículo 19,<br />

se realice su imputación contable.<br />

B.- Operaciones vinculadas.- Es preciso poner<br />

de manifiesto que en estas retribuciones,<br />

como hemos dicho con anterioridad, son de<br />

aplicación las normas referentes a operaciones<br />

vinculadas.<br />

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