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_______ G_r_u_p_o _d_e_A_b_o-ga_d_o_s ______ S A LA de TOGAS<br />
La retención, en caso de que el rendimiento<br />
sea dinerario, se aplica sobre la contraprestación<br />
íntegra exigible o satisfecha, prácticándose el<br />
ingreso a cuenta, en caso de rendimientos en<br />
especie, sobre el resultado de incrementar en<br />
un 20% el valor de adquisición, para la entidad<br />
pagadora, del bien o derecho entregado.<br />
2.- Tratamiento para la entidad pagadora<br />
de las rentas satisfechas a administradores<br />
y miembros de consejos de administración.<br />
El apartado 3 del artículo 1 O de LIS establece<br />
que "en el régimen de estimación directa la base<br />
imponible se calculará corrigiendo, mediante la<br />
aplicación de los preceptos establecidos en la<br />
presente Ley, el resultado contable determinado<br />
de acuerdo con las normas previstas en el Código<br />
de Comercio, en las demás leyes relativas a<br />
dicha determinación y en las dispo$iciones que<br />
se dicten en desarrollo de las citadas normas".<br />
Por su parte, el artículo 130 del texto refundido<br />
de la Ley de Sociedades Anónimas, dispone<br />
que 11 la retribución de los administradores deberá<br />
ser fijada en los estatutos. Cuando consista en<br />
una participación en las ganancias, sólo podrá<br />
ser detraída de los beneficios líquidos y después<br />
de estar cubiertas las atenciones de la reserva<br />
legal y de la estatutaria y de haberse reconocido<br />
a los accionistas un dividendo del cuatro por<br />
ciento o el tipo más alto que los estatutos hayan<br />
establecido ~~.<br />
De los preceptos referidos se infiere que la<br />
retribución de los administradores y miembros<br />
de consejos de administación, es un gasto que<br />
ha de tenerse en cuenta para determinar el<br />
resultado contable, de manera tal que, en este<br />
sentido, también será tomada en consideración<br />
para determinar la base imponible, por lo que<br />
constituye un gasto fiscal.<br />
Como todo gasto debe de cumplir los mismos<br />
requisitos exigidos para la deducibilidad de cualquier<br />
trabajo o servicio prestado por terceros. A<br />
saber:<br />
- Contabilización en el ejercicio en que se<br />
devenguen y justificación del gasto.<br />
- Relación con la obtención de los ingresos,<br />
que deberá poder probarse por los medios admitidos<br />
en derecho.<br />
- Acreditación de la obligatoriedad que el<br />
pago realizado tiene para la empresa por la<br />
existencia de un vínculo laboral entre ella y el<br />
administrador que realice tales trabajos.<br />
2.1.- Especialidades de este gasto.<br />
Simplemente señalar dos especialidades de<br />
este gasto que entendemos son de importancia:<br />
a.- Imputación: En el caso de que el administrado<br />
o miembro del consejo obtenga como rendimiento<br />
una participación en los beneficios de<br />
la sociedad, habrá que tenerse en cuenta que<br />
·el gasto que representa la retribución de los<br />
administradores deberá imputarse fiscalmente<br />
al ejercicio del que se deriven los beneficios de<br />
la entidad, esto es, al período impositivo en que<br />
se produjeron los beneficios sobre los que participan<br />
los administradores, habida cuenta de<br />
que es en el mismo período en el que se prestan<br />
los servicios que generan el derecho a su percepción,<br />
siempre y cuando, de acuerdo con lo<br />
previsto en el apartado 3 del citado artículo 19,<br />
se realice su imputación contable.<br />
B.- Operaciones vinculadas.- Es preciso poner<br />
de manifiesto que en estas retribuciones,<br />
como hemos dicho con anterioridad, son de<br />
aplicación las normas referentes a operaciones<br />
vinculadas.<br />
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