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- SALA de TOGAS Grupo de Abogados<br />
GRUPO DE ABOGADOS<br />
DE DERECHO FINACIERO Y TRIBUTARIO<br />
Las retribuciones percibidas por los administradores<br />
y los miembros de consejos de administracion.<br />
Un acercamiento a su tributacion<br />
(11)<br />
1.1.3.- Especialidades de estas retribuciones a juicio de<br />
laDGT.<br />
Para terminar con este punto veamos diversas especialidades<br />
de las mentadas retribuciones a través de variadas resoluciones<br />
administrativas:<br />
1ª.- Pago por parte de una sociedad de las multas impuestas<br />
a sus administradores en consideración al trabajo realizado por<br />
éstos en la entidad.<br />
~ D. José Ramón Parra Bautista<br />
,. ABOGADO<br />
Colegiado nº 2203<br />
Presidente del Grupo.<br />
En este caso la DGT, en su resolución de fecha 3 Julio del<br />
año 2001, ha dispuesto que dicho pago comporta para los<br />
administradores un supuesto de obtención de renta calificados<br />
como rendimientos del trabajo, declarando además la no sujeción<br />
de dicha operación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,<br />
en base a las siguientes conclusiones:<br />
Primera: La Ley 29/1987, de 18 de dici~mbre, del Impuesto<br />
sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre),<br />
señala en el artículo 3 que el hecho imponible está constituido<br />
por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier<br />
otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos.<br />
X)<br />
:t<br />
,<br />
La exigibilidad del Impuesto sobre Donaciones requiere respetar<br />
la naturaleza civil de la institución, cuya regulación se<br />
contiene en los artículos 618 a 656 del Código Civil. Según estos<br />
preceptos y la doctrina reiterada del Tribunal Supremo -<br />
Sentencias de 3-12-1988 ó 23-9-1989 , el gravamen de la dona-