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-----C-o-le_g_ io-, -A-b-og_a_c-ía-.-D-e-r-ec_h_o_..-.----S A LA de TOGAS<br />

EL PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA<br />

PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURA­<br />

DOR.<br />

En los medios jurídicos y concretB;mente en<br />

la abogacía española, existe malestar por no<br />

haberse llevado a término la Ley reguladora del<br />

acceso a la Abogacía.<br />

Se propugnó en el Pacto de Estado para la<br />

Reforma de la Justicia, suscrito por los partidos<br />

políticos mayoritarios, comprometiéndose a un<br />

esfuerzo por la puesta en vigor de la citada Ley<br />

de Acceso la cúpula de los citados grupos parlamentarios.<br />

Pese a ello y al tiempo transcurrido nada se ha<br />

hecho, en perjuicio de la seguridad y de la calidad<br />

jurídicas.<br />

Hemos de consignar solamente un último<br />

dato indicativo: España es el único país de la<br />

Unión Europea donde no cuenta entre sus normas<br />

la referente a la regulación del acceso a la<br />

abogacía.<br />

UN CASO INSÓLITO EN LA JUSTICIA ESPA­<br />

ÑOLA. EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA<br />

A ONCE DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBU­<br />

NAL CONSTITUCIONAL, REAVIVANDO VIE­<br />

JAS DIFERENCIAS.<br />

El pleno de la Sala Primera de lo Civil del<br />

Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha<br />

23 Enero 2004, en cuya parte dispositiva se<br />

acuerda:<br />

1 o Declarar incursos en responsabilidad civil<br />

a todos los demandados.<br />

2° Condenar a cada uno de los demandados<br />

a pagar al demandante la cantidad de 500 euros.<br />

3° No hacer expresa condena de costas.<br />

En los fundamentos de Derecho se sienta<br />

categóricamente que "no cabe duda que también<br />

en el presente caso existe una culpa o<br />

negligencia basada en una ACTUACIÓN SIN LA<br />

DILIGENCIA DEBIDA".<br />

Algo muy grave -aunque en la vía civil- para<br />

ser atribuido a los Magistrados del Tribunal que<br />

vela por la invulnerabilidad de la Constitución y<br />

ia defensa de los derechos fundamentales.<br />

Es notorio el enfrentamiento existente desde<br />

un tiempo atrás entre ambos Tribunales, que no<br />

han regateado recíprocamente epítetos duros<br />

en los textos de sus respectivas resoluciones ..<br />

En esta Sentencia de Enero 2004 ha discrepado<br />

formulando voto particular el Magistrado Francisco<br />

Marín Castán quien, tras una extensa fundamentación,<br />

propone como fallo:<br />

"1° Desestimar la demanda de responsabilidad<br />

civil interpuesta por Luis Mazón Costa contra<br />

los Magistrados del Tribunal Constitucional.<br />

2° Absolver de dicha demanda a los referidos<br />

demandados.<br />

3° Imponer las costas al demandante.<br />

4° Remitir al Fiscal General del Estado copia<br />

del escrito de demanda y de la Sentencia, incluyendo<br />

este voto particular, por si hubiera méritos<br />

bastantes para proceder contra el demandante<br />

por calumnias e injurias al Tribunal Constitucional."<br />

Nos consta que, tras la virulencia de las primeras<br />

fricciones, hubo reunión conjunta al más<br />

alto nivel para limar diferencias, y que, con posterioridad<br />

a este último episodio del 2004, los<br />

Presidentes de ambos Tribunales se dieron un<br />

abrazo público, recogido por la prensa, aunque<br />

con motivo de una celebración en la Universidad<br />

"Rey Juan Carlos".<br />

A los juristas nos duelen estas fricciones- al<br />

menos dialécticas - en la cumbre, y aunque<br />

proclamamos indeclinablemente que se cumplan<br />

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