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-----C-o-le_g_ io-, -A-b-og_a_c-ía-.-D-e-r-ec_h_o_..-.----S A LA de TOGAS<br />
EL PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA<br />
PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURA<br />
DOR.<br />
En los medios jurídicos y concretB;mente en<br />
la abogacía española, existe malestar por no<br />
haberse llevado a término la Ley reguladora del<br />
acceso a la Abogacía.<br />
Se propugnó en el Pacto de Estado para la<br />
Reforma de la Justicia, suscrito por los partidos<br />
políticos mayoritarios, comprometiéndose a un<br />
esfuerzo por la puesta en vigor de la citada Ley<br />
de Acceso la cúpula de los citados grupos parlamentarios.<br />
Pese a ello y al tiempo transcurrido nada se ha<br />
hecho, en perjuicio de la seguridad y de la calidad<br />
jurídicas.<br />
Hemos de consignar solamente un último<br />
dato indicativo: España es el único país de la<br />
Unión Europea donde no cuenta entre sus normas<br />
la referente a la regulación del acceso a la<br />
abogacía.<br />
UN CASO INSÓLITO EN LA JUSTICIA ESPA<br />
ÑOLA. EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA<br />
A ONCE DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBU<br />
NAL CONSTITUCIONAL, REAVIVANDO VIE<br />
JAS DIFERENCIAS.<br />
El pleno de la Sala Primera de lo Civil del<br />
Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha<br />
23 Enero 2004, en cuya parte dispositiva se<br />
acuerda:<br />
1 o Declarar incursos en responsabilidad civil<br />
a todos los demandados.<br />
2° Condenar a cada uno de los demandados<br />
a pagar al demandante la cantidad de 500 euros.<br />
3° No hacer expresa condena de costas.<br />
En los fundamentos de Derecho se sienta<br />
categóricamente que "no cabe duda que también<br />
en el presente caso existe una culpa o<br />
negligencia basada en una ACTUACIÓN SIN LA<br />
DILIGENCIA DEBIDA".<br />
Algo muy grave -aunque en la vía civil- para<br />
ser atribuido a los Magistrados del Tribunal que<br />
vela por la invulnerabilidad de la Constitución y<br />
ia defensa de los derechos fundamentales.<br />
Es notorio el enfrentamiento existente desde<br />
un tiempo atrás entre ambos Tribunales, que no<br />
han regateado recíprocamente epítetos duros<br />
en los textos de sus respectivas resoluciones ..<br />
En esta Sentencia de Enero 2004 ha discrepado<br />
formulando voto particular el Magistrado Francisco<br />
Marín Castán quien, tras una extensa fundamentación,<br />
propone como fallo:<br />
"1° Desestimar la demanda de responsabilidad<br />
civil interpuesta por Luis Mazón Costa contra<br />
los Magistrados del Tribunal Constitucional.<br />
2° Absolver de dicha demanda a los referidos<br />
demandados.<br />
3° Imponer las costas al demandante.<br />
4° Remitir al Fiscal General del Estado copia<br />
del escrito de demanda y de la Sentencia, incluyendo<br />
este voto particular, por si hubiera méritos<br />
bastantes para proceder contra el demandante<br />
por calumnias e injurias al Tribunal Constitucional."<br />
Nos consta que, tras la virulencia de las primeras<br />
fricciones, hubo reunión conjunta al más<br />
alto nivel para limar diferencias, y que, con posterioridad<br />
a este último episodio del 2004, los<br />
Presidentes de ambos Tribunales se dieron un<br />
abrazo público, recogido por la prensa, aunque<br />
con motivo de una celebración en la Universidad<br />
"Rey Juan Carlos".<br />
A los juristas nos duelen estas fricciones- al<br />
menos dialécticas - en la cumbre, y aunque<br />
proclamamos indeclinablemente que se cumplan<br />
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