e - Fundació Uriach 1838
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LAS ORDENANZAS DE FARMACIA DE 7860 .<br />
DICTAR LEYES Y NO CUMPLIRLA S<br />
Una de las características má s<br />
irritantes de la vida en España es<br />
la manía de nuestros gobernante s<br />
de dictar una profusión inmensa d e<br />
leyes que no están dispuestos a<br />
hacer cumplir, porque no puede n<br />
o no quieren. Parece como si la s<br />
leyes fuesen amenazas, espadas de<br />
Damocles que los gobiernos de tur -<br />
no tuviesen sobre nuestras cabe -<br />
zas . Si quieren, hacen que se cum -<br />
plan y entonces, simplemente, nos<br />
sentimos desbaratados y sometidos<br />
a una terrible injusticia, porque<br />
no solemos estar acostumbra -<br />
dos a que esto suceda .<br />
El saber popular lo ha recogido e n<br />
varias sentencias de andar por casa .<br />
En las colonias españolas, duran -<br />
te el siglo XVIII, a donde las dis -<br />
posiciones reales llegaban siempre<br />
con seis meses o un año d e<br />
retraso, la burocracia virreina l<br />
acuñó una frase modélica para<br />
entender su idiosincrasia :<br />
«I,as órdenes del Re,v se acatan ,<br />
pero no se cumplen . »<br />
En la más garbancera burocracia<br />
actual es fácil escuchar una<br />
conseja cazurra que dice :<br />
«Al amigo lo que quiera, al indiferente<br />
ni agua ,y al enemigo se l e<br />
aplica el reglamento . »<br />
Es decir, aplicar las leyes es aú n<br />
peor que no dar ni agua .<br />
Todo esto parecen exageraciones .<br />
Veamos lo que pasó en el caso de<br />
los específicos .<br />
Las Ordenanzas de Farmacia, vi -<br />
gentes en buena parte hasta l a<br />
promulgación de la Ley del Medi -<br />
camento, unos ciento treinta año s<br />
después . prohibían su preparación<br />
e incluso su publicidad . Pues<br />
bien, si acudimos a un periódic o<br />
como el Diario Oficial de Avisos<br />
de /Madrid, de carácter público .<br />
en donde se admitían anuncios ,<br />
vemos cómo entre 1860y 1866<br />
el pequeño porcentaje de reclamos<br />
publicitarios de esos fármacos<br />
(en torno al 4,5%) se mantuvo<br />
constante . La mayoría de ellos<br />
constaba sólo de letra, pero u n<br />
7,14% iba acompañado de representaciones<br />
gráficas. No oficia -<br />
les, es decir no recogidos en nin -<br />
gún libro oficial, era el 82,35% .<br />
De fabricación foránea sólo e l<br />
27,45% . Vendidos en farmacia<br />
el 51,82%y el resto fuera de ellas,<br />
43<br />
en lugares como guanterías, almacenes<br />
de papel, confiterías o<br />
tiendas de ultramarinos, ademá s<br />
de en consultas médicas o droguerías<br />
. De todos los específico s<br />
anunciados, sólo el 5,88% mencionaba<br />
su composición .<br />
Si acudimos al estudio de otro<br />
periódico, en este caso no oficial ,<br />
como El Diario Español, los resultados<br />
son muy similares, sól o<br />
que la proporción de anuncios d e<br />
específicos aumenta considerablemente,<br />
desde el 41%, en 1860 ,<br />
hasta el 39% en 1866, con u n<br />
máximo del 54% en 1865 .<br />
En vista de estas cifras pued e<br />
decirse, con toda rotundidad ,<br />
que la prohibición de hacer propaganda<br />
le sentó bien a la publicidad<br />
de específicos, lo cua l<br />
cuando menos es un efecto<br />
asombroso, digno de todo encomio<br />
y admiración, no conseguido<br />
seguramente por ninguna otr a<br />
disposición legal prohibitiva e n<br />
todo el mundo .<br />
Algunos dicen que en España ,<br />
para que una cosa triunfe, no ha y<br />
como prohibirla . En el caso de l a<br />
publicidad de los específicos far-