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e - Fundació Uriach 1838

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LAS ORDENANZAS DE FARMACIA DE 7860 .<br />

DICTAR LEYES Y NO CUMPLIRLA S<br />

Una de las características má s<br />

irritantes de la vida en España es<br />

la manía de nuestros gobernante s<br />

de dictar una profusión inmensa d e<br />

leyes que no están dispuestos a<br />

hacer cumplir, porque no puede n<br />

o no quieren. Parece como si la s<br />

leyes fuesen amenazas, espadas de<br />

Damocles que los gobiernos de tur -<br />

no tuviesen sobre nuestras cabe -<br />

zas . Si quieren, hacen que se cum -<br />

plan y entonces, simplemente, nos<br />

sentimos desbaratados y sometidos<br />

a una terrible injusticia, porque<br />

no solemos estar acostumbra -<br />

dos a que esto suceda .<br />

El saber popular lo ha recogido e n<br />

varias sentencias de andar por casa .<br />

En las colonias españolas, duran -<br />

te el siglo XVIII, a donde las dis -<br />

posiciones reales llegaban siempre<br />

con seis meses o un año d e<br />

retraso, la burocracia virreina l<br />

acuñó una frase modélica para<br />

entender su idiosincrasia :<br />

«I,as órdenes del Re,v se acatan ,<br />

pero no se cumplen . »<br />

En la más garbancera burocracia<br />

actual es fácil escuchar una<br />

conseja cazurra que dice :<br />

«Al amigo lo que quiera, al indiferente<br />

ni agua ,y al enemigo se l e<br />

aplica el reglamento . »<br />

Es decir, aplicar las leyes es aú n<br />

peor que no dar ni agua .<br />

Todo esto parecen exageraciones .<br />

Veamos lo que pasó en el caso de<br />

los específicos .<br />

Las Ordenanzas de Farmacia, vi -<br />

gentes en buena parte hasta l a<br />

promulgación de la Ley del Medi -<br />

camento, unos ciento treinta año s<br />

después . prohibían su preparación<br />

e incluso su publicidad . Pues<br />

bien, si acudimos a un periódic o<br />

como el Diario Oficial de Avisos<br />

de /Madrid, de carácter público .<br />

en donde se admitían anuncios ,<br />

vemos cómo entre 1860y 1866<br />

el pequeño porcentaje de reclamos<br />

publicitarios de esos fármacos<br />

(en torno al 4,5%) se mantuvo<br />

constante . La mayoría de ellos<br />

constaba sólo de letra, pero u n<br />

7,14% iba acompañado de representaciones<br />

gráficas. No oficia -<br />

les, es decir no recogidos en nin -<br />

gún libro oficial, era el 82,35% .<br />

De fabricación foránea sólo e l<br />

27,45% . Vendidos en farmacia<br />

el 51,82%y el resto fuera de ellas,<br />

43<br />

en lugares como guanterías, almacenes<br />

de papel, confiterías o<br />

tiendas de ultramarinos, ademá s<br />

de en consultas médicas o droguerías<br />

. De todos los específico s<br />

anunciados, sólo el 5,88% mencionaba<br />

su composición .<br />

Si acudimos al estudio de otro<br />

periódico, en este caso no oficial ,<br />

como El Diario Español, los resultados<br />

son muy similares, sól o<br />

que la proporción de anuncios d e<br />

específicos aumenta considerablemente,<br />

desde el 41%, en 1860 ,<br />

hasta el 39% en 1866, con u n<br />

máximo del 54% en 1865 .<br />

En vista de estas cifras pued e<br />

decirse, con toda rotundidad ,<br />

que la prohibición de hacer propaganda<br />

le sentó bien a la publicidad<br />

de específicos, lo cua l<br />

cuando menos es un efecto<br />

asombroso, digno de todo encomio<br />

y admiración, no conseguido<br />

seguramente por ninguna otr a<br />

disposición legal prohibitiva e n<br />

todo el mundo .<br />

Algunos dicen que en España ,<br />

para que una cosa triunfe, no ha y<br />

como prohibirla . En el caso de l a<br />

publicidad de los específicos far-

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