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e - Fundació Uriach 1838

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EL RECONOCIMIENTO JURÍDIC O<br />

DE LAS ESPECIALIDADE S<br />

El Estado podía ser corrupto ,<br />

pero no tonto. En 1874, impusieron<br />

un primer impuesto de guerra<br />

para los medicamentos . Ante<br />

la protesta de los farmacéuticos ,<br />

lo retiraron .<br />

En la Ley del 'timbre de 1892 . se<br />

dispuso que las aguas minero -<br />

medicinales y los específicos lle -<br />

vasen un sello de diez céntimo s<br />

en el momento de su venta .<br />

Si una ley sanitaria había prohibi -<br />

do los específicos y su propagan -<br />

da, otra, de carácter económico ,<br />

reconocía su existencia con la in -<br />

tención de recaudar los correspon -<br />

dientes impuestos para el Estado .<br />

Las realidades materiales, poco a<br />

poco, se iban imponiendo sobre<br />

las consideraciones sanitarias . De<br />

nada valieron ahora las quejas d e<br />

los farmacéuticos, unidos como u n<br />

solo hombre en defensa de sus<br />

intereses y de la consideració n<br />

científico-sanitaria del medica -<br />

mento . A partir de entonces los<br />

fármacos pagaron sus impuesto s<br />

como un objeto de consumo más ,<br />

y se quebró la tradición de má s<br />

de tres siglos de considerarlos la<br />

concreción material de una actividad<br />

científico-profesional .<br />

De aquí, precisamente, derivan<br />

las constantes tensiones entre lo s<br />

profesionales farmacéuticos y<br />

los representantes gubernamentales<br />

de turno . Los primeros priman<br />

siempre la visión sanitari a<br />

del fármaco . Los segundos, l a<br />

económica . Los acuerdos so n<br />

siempre difíciles y complicados .<br />

En 1819, se publica el primer Reglan-tenlo<br />

para la elaboración y<br />

venta de especialidades farmacéuticas.<br />

Los específicos, que podían ser<br />

remedios secretos preparados<br />

industrialmente, desaparecen .<br />

Los medicamentos industriale s<br />

han de ser de «composición conocida,<br />

dispuestos en envase s<br />

uniformes y con nombre de autor<br />

o denominación convencional» ;<br />

era obligatorio registrarlos ; se<br />

daban normas concretas para la s<br />

etiquetas, los prospectos «redactados<br />

en español» y las comprobaciones<br />

técnicas se atribuía n<br />

a la Real Academia de Medicina<br />

47<br />

y al Instituto Nacional de Higiene<br />

Alfonso XIII . Las especialidades<br />

extranjeras necesitaba n<br />

la garantía de un farmacéutico<br />

español .<br />

A nadie le asombrará si escrib o<br />

que este Reglamento no se cumplió<br />

. Siguieron vendiéndose y<br />

anunciándose especialidades n o<br />

registradas y muchas extranjeras<br />

sin farmacéutico garante español .<br />

El asunto trató de solucionarse<br />

con un nuevo Reglamento, técnicamente<br />

más perfeccionado, publicado<br />

en 1924 . Lo más importante<br />

de éste es la creación de l<br />

Instituto Técnico de Comprobación<br />

dedicado al control estata l<br />

de las especialidades farmacéuticas,<br />

que supone la auténtic a<br />

implicación del Estado en el con -<br />

trol científico de aquéllas .<br />

A partir del primer tercio del siglo<br />

XX, encontramos la realida d<br />

industrial perfectamente asumida<br />

en el Estado español . Las especialidades,<br />

medicamentos preparados<br />

industrialmente d e<br />

composición conocida, son con -<br />

templadas desde la vertiente eco -

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