e - Fundació Uriach 1838
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EL RECONOCIMIENTO JURÍDIC O<br />
DE LAS ESPECIALIDADE S<br />
El Estado podía ser corrupto ,<br />
pero no tonto. En 1874, impusieron<br />
un primer impuesto de guerra<br />
para los medicamentos . Ante<br />
la protesta de los farmacéuticos ,<br />
lo retiraron .<br />
En la Ley del 'timbre de 1892 . se<br />
dispuso que las aguas minero -<br />
medicinales y los específicos lle -<br />
vasen un sello de diez céntimo s<br />
en el momento de su venta .<br />
Si una ley sanitaria había prohibi -<br />
do los específicos y su propagan -<br />
da, otra, de carácter económico ,<br />
reconocía su existencia con la in -<br />
tención de recaudar los correspon -<br />
dientes impuestos para el Estado .<br />
Las realidades materiales, poco a<br />
poco, se iban imponiendo sobre<br />
las consideraciones sanitarias . De<br />
nada valieron ahora las quejas d e<br />
los farmacéuticos, unidos como u n<br />
solo hombre en defensa de sus<br />
intereses y de la consideració n<br />
científico-sanitaria del medica -<br />
mento . A partir de entonces los<br />
fármacos pagaron sus impuesto s<br />
como un objeto de consumo más ,<br />
y se quebró la tradición de má s<br />
de tres siglos de considerarlos la<br />
concreción material de una actividad<br />
científico-profesional .<br />
De aquí, precisamente, derivan<br />
las constantes tensiones entre lo s<br />
profesionales farmacéuticos y<br />
los representantes gubernamentales<br />
de turno . Los primeros priman<br />
siempre la visión sanitari a<br />
del fármaco . Los segundos, l a<br />
económica . Los acuerdos so n<br />
siempre difíciles y complicados .<br />
En 1819, se publica el primer Reglan-tenlo<br />
para la elaboración y<br />
venta de especialidades farmacéuticas.<br />
Los específicos, que podían ser<br />
remedios secretos preparados<br />
industrialmente, desaparecen .<br />
Los medicamentos industriale s<br />
han de ser de «composición conocida,<br />
dispuestos en envase s<br />
uniformes y con nombre de autor<br />
o denominación convencional» ;<br />
era obligatorio registrarlos ; se<br />
daban normas concretas para la s<br />
etiquetas, los prospectos «redactados<br />
en español» y las comprobaciones<br />
técnicas se atribuía n<br />
a la Real Academia de Medicina<br />
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y al Instituto Nacional de Higiene<br />
Alfonso XIII . Las especialidades<br />
extranjeras necesitaba n<br />
la garantía de un farmacéutico<br />
español .<br />
A nadie le asombrará si escrib o<br />
que este Reglamento no se cumplió<br />
. Siguieron vendiéndose y<br />
anunciándose especialidades n o<br />
registradas y muchas extranjeras<br />
sin farmacéutico garante español .<br />
El asunto trató de solucionarse<br />
con un nuevo Reglamento, técnicamente<br />
más perfeccionado, publicado<br />
en 1924 . Lo más importante<br />
de éste es la creación de l<br />
Instituto Técnico de Comprobación<br />
dedicado al control estata l<br />
de las especialidades farmacéuticas,<br />
que supone la auténtic a<br />
implicación del Estado en el con -<br />
trol científico de aquéllas .<br />
A partir del primer tercio del siglo<br />
XX, encontramos la realida d<br />
industrial perfectamente asumida<br />
en el Estado español . Las especialidades,<br />
medicamentos preparados<br />
industrialmente d e<br />
composición conocida, son con -<br />
templadas desde la vertiente eco -