Premio patrocinado por: J. Ignacio <strong>de</strong>l Rey Tirado Abogado Santiago Machuca Rodríguez Abogado Enero - Marzo 2010
Enero - Marzo 2010 Normalmente los Tribunales <strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong> Justicia, no iniciadores y causantes <strong>de</strong> iniquida<strong>de</strong>s. El po<strong>de</strong>r coactivo y punitivo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>be regularse y limitarse por el principio <strong>de</strong> intervención mínima. Es <strong>de</strong>cir, sólo <strong>de</strong>be intervenir el Derecho Penal, en los casos más graves que afecten a los bienes jurídicos más importantes. Las vulneraciones más leves <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico, son objeto <strong>de</strong> otras ramas <strong>de</strong>l Derecho. Por eso se dice que el Derecho penal tiene carácter subsidiario frente a otras disciplinas <strong>de</strong>l Derecho. El Derecho penal es la “última ratio”; es <strong>de</strong>cir, cuando el ataque no sea muy grave o el bien jurídico no sea tan importante ,o cuando la controversia pueda ser solucionada con medios menos radicales, <strong>de</strong>ben ser otras ramas <strong>de</strong>l Derecho las aplicables. Lo contrario sería confundir que el Derecho penal es el único instrumento sancionador <strong>de</strong> nuestro Or<strong>de</strong>namiento Jurídico. Todas las ramas poseen su propio sistema sancionador (In<strong>de</strong>mnizaciones, claúsulas penales, multas, o <strong>de</strong>recho disciplinario <strong>de</strong> la función pública. El Estado ha <strong>de</strong> buscar el mayor bien social con el menor coste social. Se afirma que el Derecho penal <strong>de</strong>be ser la última ratio en cuanto a la gravedad <strong>de</strong> los medios a utilizar, y que dado su carácter fragmentario, no ha <strong>de</strong> sancionar todas las conductas lesivas <strong>de</strong> los bienes que protege, sino sólo las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ataque más peligrosas para ellos. Sólo cuando hay que <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r ese minimun ético y social, que afecta fundamentalmente a la convivencia, <strong>de</strong>ben actuar las sanciones penales. Ahora bien, ese principio <strong>de</strong> intervención mínima, significaría muy poco si el proceso penal pudiera abrirse sin un fundamento mínimo, <strong>de</strong> modo que cualquier ciudadano pudiese ser sometido al juicio penal con una acusación carente <strong>de</strong> base. Por ello, estas exigencias han <strong>de</strong> venir inexorablemente ligadas a un aumento <strong>de</strong> las garantías en el ámbito procesal. En caso contrario, la formulación <strong>de</strong>l Joaquín José Herrera <strong>de</strong>l Rey, Abogado La imputación injusta El principio calumnia que algo queda Tribuna principio <strong>de</strong> intervención mínima quedaría en un mero <strong>de</strong>si<strong>de</strong>ratum si el proceso penal pudiera incoarse y <strong>de</strong>sarrollarse con una ausencia <strong>de</strong> controles sobre el ejercicio <strong>de</strong> la acusación.(Juez <strong>de</strong> garantías no juez instructor). En consecuencia, cabe hablar también <strong>de</strong> una exigencia <strong>de</strong> «intervención mínima» <strong>de</strong>l proceso penal, <strong>de</strong> forma que sólo exista enjuiciamiento criminal allí don<strong>de</strong> concurran los supuestos indispensables para ello. Rodriguez Ramos corrobora esta i<strong>de</strong>a, cuando advierte que la expansión <strong>de</strong>l Derecho penal a ámbitos alejados <strong>de</strong>l Derecho punitivo tradicional «está llevando a muchos ciudadanos claramente inocentes a <strong>de</strong>clarar en procedimientos penales como sospechosos, resultando con<strong>de</strong>nados un ínfimo número <strong>de</strong> tales imputados», pues en la mayoría <strong>de</strong> los casos, o bien se acuerda el sobreseimiento <strong>de</strong> la causa, «o si son sentados en el banquillo, resultan finalmente absueltos». ¿Es justo y necesario reclamar recíprocamente responsabilidad por el sufrimiento pa<strong>de</strong>cido? Estas situaciones evi<strong>de</strong>ncian la necesidad <strong>de</strong> que el mo<strong>de</strong>rno proceso penal contemple un juicio <strong>de</strong> acusación que se articule, previamente, con un juicio <strong>de</strong> imputación formal bien regulado. Pudiera parecer paradójico que el remedio a este <strong>de</strong>smesurado incremento <strong>de</strong> imputaciones poco consistentes se encuentre en la regulación a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> imputación judicial don<strong>de</strong> se compruebe prima facie la verosimilitud <strong>de</strong> la acusación, evitando el <strong>de</strong>sagradable trance por el que frecuentemente --y en ocasiones <strong>de</strong> forma innecesaria-- han <strong>de</strong> verse muchos ciudadanos. Hoy no ha perdido vigencia lo que hace más <strong>de</strong> un siglo <strong>de</strong>cía la Memoria <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> 1899, en relación a la exigencia <strong>de</strong> «racionalidad» <strong>de</strong> los indicios <strong>de</strong> criminalidad, al establecer que el instructor para acordar el procesamiento <strong>de</strong> una persona no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jarse llevar por ninguna impresión ligera o momentánea,(i<strong>de</strong>ologías políticas o vehemencias personales crónicas o tópicas, emociones o sentimientos) sino por un «raciocinio lógico serio y <strong>de</strong>sapasionado». Basta recordar 33