Diagramacion corredor - Conservación Internacional | Colombia
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Corredor de <strong>Conservación</strong> Chingaza - Sumapaz - Guerrero<br />
4.3.1.1 ACTORES PÚBLICOS<br />
ENTIDADES TERRITORIALES: se entiende como personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del<br />
Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales: los departamentos, municipios, distritos, los<br />
territorios indígenas y, eventualmente, las regiones y provincias. A continuación se analiza la naturaleza jurídica y funciones de las entidades<br />
territoriales con presencia en el área del Corredor de <strong>Conservación</strong>.<br />
1. Departamentos: el Corredor de <strong>Conservación</strong> está en jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y del Meta.<br />
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La Constitución Política de 1991 establece a <strong>Colombia</strong> como una República Unitaria que se divide administrativa y políticamente en<br />
departamentos, que forman regiones geográficas, culturales y económicas. Los departamentos tienen autonomía para la administración<br />
de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. Ejercen funciones<br />
administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal. Los departamentos son entidades territoriales de<br />
carácter público que se rigen por las normas del derecho público.<br />
Cada departamento tiene sus propios cuerpos para ejercer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder ejecutivo está a cargo de un<br />
gobernador; el poder legislativo está a cargo de una Asamblea departamental y el poder judicial está representado por los tribunales<br />
departamentales.<br />
En cuanto a la gestión ambiental, corresponde a los departamentos por mandato de la Ley 99 de 1993, entre otras las siguientes funciones:<br />
1) promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos<br />
naturales; 2) expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales con relación al medio ambiente;<br />
3) dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás<br />
entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para<br />
la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 4) promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes<br />
territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales, programas y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa<br />
contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas;<br />
y 5) coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales<br />
intermunicipales, que se realicen dentro del territorio del Departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización,<br />
procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables.<br />
Revisados los Planes Departamentales de Desarrollo de Cundinamarca y el Meta, se encontró que las funciones descritas anteriormente<br />
han sido plasmadas en diferentes programas y proyectos que serán desarrollados en el área del Corredor de <strong>Conservación</strong>, lo cual abre el<br />
camino para la coordinación de las acciones y recursos que permitirá alcanzar los objetivos del mismo en el mediano plazo.<br />
2. Distrito Capital de Bogotá: según el artículo 322 de la Constitución Política de <strong>Colombia</strong>, Bogotá es la capital de la República y del<br />
departamento de Cundinamarca, y se encuentra organizada como Distrito Capital, gozando de un régimen especial. A las autoridades<br />
distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.<br />
Resultados<br />
El Régimen especial del Distrito, está contenido en el Decreto 1441 de 1993, que en algunos apartes ha sido modificado por leyes<br />
posteriores como la 1.136 de 2007, la 633 de 2000 y la 617 de 2000. Estas disposiciones, en términos generales, dotan al Distrito Capital<br />
de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, con el fin de garantizar el<br />
desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.<br />
El Distrito Capital goza de las mismas atribuciones que la Constitución y la Ley le otorga a los departamentos, lo cual implica que en el<br />
territorio distrital no aplican las disposiciones proferidas por el Departamento de Cundinamarca.<br />
En términos generales, el Régimen especial distrital establece que corresponden al Distrito Capital, entre otras, las siguientes funciones:<br />
1) Adoptar el plan de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá además de otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y<br />
el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales; y 2) Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del<br />
patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.<br />
3. Municipios: la Constitución Política en su artículo 311, establece que el municipio es la entidad fundamental de la división político<br />
administrativa del Estado, a quien le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir obras que demanden el<br />
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus<br />
habitantes y que se rige por las normas del derecho público. En desarrollo de esta disposición constitucional, la Ley 388 de 1997 define el<br />
ordenamiento territorial municipal y distrital como el conjunto de acciones político administrativas y de planificación física concertadas,<br />
para promover el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y la prevención de desastres.<br />
El Corredor de <strong>Conservación</strong> se encuentra en jurisdicción de los municipios de La Calera, Tausa, Chocontá, Zipaquirá, Guatavita, Guasca,<br />
Junín, Nemocón, Cogua, Fómeque, Choachí, Ubaque, Une, Tocancipá, Sopó, San Juanito, Chipaque, Sesquilé y Gachancipá.<br />
Dentro del municipio, corresponde a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para preservar<br />
y defender el patrimonio ecológico. De otro lado, corresponde al Alcalde, según la Ley 136 de 1994, dirigir la acción administrativa del<br />
municipio y velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que la ley determine. La Ley 99 de 1993, asigna las mismas<br />
funciones ambientales a los Distritos y Municipios, de las cuales se resalta: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales,<br />
regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos<br />
ambientales municipales articulados a los del orden departamental y nacional; 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales<br />
reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3)<br />
Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y<br />
aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental; 4) Participar en la elaboración de los planes, programas y<br />
proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; 5) Colaborar con las Corporaciones<br />
Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas y proyectos necesarios para la<br />
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los<br />
reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones de uso del suelo; y 7)<br />
Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje,<br />
recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y<br />
aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.<br />
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