20.06.2013 Views

LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

28<br />

fermín de los reyes gómez<br />

son, precisamente, los últimos en tramitarse, esto es, la tasa y la fe de erratas.<br />

A veces se entremezclan con los socio-literarios, mas no es lo habitual. Otra<br />

circunstancia, lo más probable debida a problemas de espacio, es la reproducción<br />

tan sólo de la parte dispositiva, lo que se denomina “suma”.<br />

En la etapa previa a su masiva inclusión, las alusiones a estos trámites se<br />

pueden ver en las portadas y, en especial, en los colofones, donde se acumula<br />

la información que identifica la edición. Su generalización se mantuvo hasta<br />

que Carlos III prohíbe su inclusión en los preliminares y dispone que tan sólo<br />

se haga una alusión a que el libro está aprobado y a poner el nombre del censor.<br />

Aunque ya he hablado por extenso, en otro lugar, de su utilidad para el análisis<br />

e identificación de las ediciones, 1 no hay que dejar de declarar la importancia<br />

de los datos que aparecen en estos paratextos, que nos muestran el proceso<br />

de edición, nos aproximan a la fecha real de publicación y dan la visión que del<br />

libro tuvieron sus primeros lectores. No obstante, hay que tener precauciones<br />

en las reediciones y, sobre todo, en el caso de las ediciones ilegales. A veces, a<br />

partir de un minucioso, pero sencillo, análisis de estos paratextos se pueden<br />

descubrir anomalías que sacan a la luz irregularidades en la publicación.<br />

Aprobación o censura<br />

La aprobación o censura es el informe preliminar que se encargaba a una persona<br />

de confianza y de prestigio, con objeto de que la autoridad competente<br />

emitiera la correspondiente licencia o el privilegio, si se había solicitado. Es<br />

fruto de la legislación preventiva del Antiguo Régimen, que exige la autorización<br />

previa a la impresión de los libros, sustentada por una revisión por uno<br />

o más informes. El censor, habitualmente un eclesiástico, leía el original y<br />

emitía a la autoridad que se lo había encargado, el correspondiente informe<br />

con su apreciación, indicando si el libro era o no contrario a la fe y a las buenas<br />

costumbres.<br />

Si el informe era negativo el libro no se publicaría, aunque se podía solicitar<br />

otro informe. Como parece lógico, dichos informes sólo se pueden rastrear<br />

en la documentación que existe en los organismos censores. El caso contrario<br />

supone la autorización posterior y su carácter aprobatorio da lugar a la denominación<br />

por la que se suele conocer a estos paratextos. Otra posibilidad es la<br />

aprobación condicionada a la supresión de determinados párrafos del texto,<br />

lo que se señala en el original, por lo que salvo que éste se conserve, no se<br />

conoce con exactitud qué se ha suprimido.<br />

Las censuras, según la autoridad que las hubiera encomendado, pueden ser<br />

de dos clases : a) civiles, derivadas de la concesión de la licencia o del privilegio<br />

por el Rey o sus representantes. En su mayor parte son elaboradas por religiosos<br />

; b) Eclesiásticas, con dos clases : las solicitadas por el Ordinario, habitualmente<br />

el Vicario. Las solicitadas por el Superior de la orden religiosa si el<br />

1 <strong>Fermín</strong> de los Reyes Gómez, El valor de los paratextos, cit.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!