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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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la estructura formal del libro antiguo español 31<br />

de los libros, lo que se documenta no sólo en la ligereza y amabilidad de muchas<br />

de ellas, sino en las recomendaciones que, por ejemplo, Goswin Nickel,<br />

General de los jesuitas dirigió a sus provinciales el 4 de julio de 1654 :<br />

Cada provincial inculque grave y seriamente a todos sus revisores de la provincia que<br />

los libros que reciban para censura no los despachen ligera y burocráticamente, sino<br />

que los lean con detención y cuidadosamente, no dispensando nada al favor o a la<br />

amistad, cuando intercedan, teniendo muy presente el bien de la Compañía. 1<br />

La relajación también contrastaba con la prolijidad y, como se vio más arriba,<br />

al discutir la Ley Curiel a mediados del xviii, los libreros veían innecesarias<br />

varias de las medidas, entre ellas las extensas aprobaciones :<br />

Me parece se debía mandar que las aprobaciones de los libros fuesen como las que<br />

deponían hasta mediado el siglo pasado, que la mayor se reducía a 10 líneas : en que<br />

solo se decía que el libro era útil y no contra la fe, buenas costumbres y regalías de<br />

S.M., pues no hay paciencia para ver aprobaciones que empatan la obra con títulos de<br />

frailes que destrozan los poetas y oradores para llenar dos o tres pliegos.<br />

Todo ello acabó en la Real Orden de 22 de marzo de 1763, por la que se prohibió<br />

la impresión de aprobaciones en los libros, en los que sólo se indicaría que<br />

estaban aprobados de orden de los Superiores y el nombre de los censores,<br />

aunque parece que en los últimos años no se imprimían las aprobaciones por<br />

mantener en secreto el nombre de los censores.<br />

Las características formales de las aprobaciones o censuras son similares<br />

con independencia de su origen, bien civil, bien eclesiástico. Se trata de informes<br />

en que hay que evaluar la adecuación del texto a la fe, la moral y las<br />

buenas costumbres, la mayor parte redactados por eclesiásticos y conforme a<br />

un protocolo que suele repetirse.<br />

Suelen encabezarse por el término « Aprobación », en menor medida « Censura<br />

», o bien por la expresión « Censura de », seguida del nombre y cargos del<br />

censor ; también « Parecer de… ». En lo que suelen diferenciarse es en su extensión.<br />

Las hay breves, ceñidas a su cometido de indicar que el libro no tiene nada<br />

contra la fe y las buenas costumbres, de forma que son protocolarias y la información<br />

que se puede obtener es escasa. Tienen más interés las extensas, en las<br />

que los censores exponen sus ideas acerca de las obras, muestran su erudición<br />

(uno de sus objetivos al saber que se publicará en el libro) y, en numerosas ocasiones,<br />

su afecto por el autor. 2 De hecho, son los paratextos legales más creativos,<br />

ya que el resto suele ceñirse a un esquema más rígido. Como ejemplo de<br />

lo expuesto, voy a incluir algunos ejemplos. En primer lugar, la aprobación de<br />

José de Valdivielso a Cervantes en sus Trabajos de Persiles y Segismundo (Madrid,<br />

Juan de la Cuesta, 1617), una vez que el autor ya había fallecido, en que, aparte<br />

de valorar al escritor, también hace un elogio al resto de sus obras.<br />

1 Baltasar Gracián, Obras completas, Madrid, Aguilar, 1944, p. 662, citado por Anne Cayuela,<br />

Le paratexte, p. 23.<br />

2 una tipología de las aprobaciones para los libros poéticos en García Aguilar, Poesía y<br />

edición en el Siglo de Oro, pp. 94-121.

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