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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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fermín de los reyes gómez<br />

consta de 34 folios. También hay advertencias de los responsables de la edición<br />

en que se especifica alguna advertencia de carácter legal. Hay varios ejemplos,<br />

siendo uno temprano el Libro de la verdad, de Pedro de Medina (Valladolid,<br />

Francisco Fernández de Córdoba, 1555), antes de cuyo colofón se afirma :<br />

[…] Fue visto por mandado del Real Consejo de su Majestad. En el insigne Colegio<br />

de San Gregorio llamado comúnmente de San Pablo, de esta muy noble villa de Valladolid.<br />

Fue dado por bueno, católico y muy provechoso.<br />

En El Superior, de Fr. Andrés Ferrer (Alcalá, Fray Diego García, 1663), se inserta<br />

una nota diciendo que dispone de las licencias necesarias ; lo mismo ocurre en<br />

la Oración panegírica, de Fr. Francisco Nieto, con el siguiente texto :<br />

Tiene las licencias necesarias por su Religión. Del R. P. M. Fray Juan Díaz de Herrera,<br />

Catedrático de Vísperas de Teología de la univerdad [sic] de Valladolid, y Provincial<br />

de Castilla del Orden de nuestra Señora de la Merced, &c. y del Ordinario.<br />

En De la veneración que se debe a los cuerpos de los Santos y a sus Reliquias (Madrid,<br />

Luis Sánchez, 1611), se inserta el mandato del autor para que se censure el libro<br />

y se cumpla con la Pragmática que exige la aprobación del Ordinario ; en los<br />

Diálogos de la naturaleza del hombre, de Raimundo Sebunde (Madrid, Juan de la<br />

Cuesta, 1614), se incluye una advertencia del traductor para que se tuvieran<br />

por sospechosos los ejemplares de dicho libro impresos fuera de Castilla. Caso<br />

distinto se puede ver en la edición de las Ordenanzas de la Real Audiencia de<br />

Sevilla (Sevilla, Bartolomé Gómez, 1603), donde se incluye el « Auto para que<br />

se impriman estas ordenanzas, y para que no se vendan, y solo se den a las<br />

personas aquí contenidas ». Al ser edición institucional, se establece el número<br />

de ejemplares (« doscientos cuerpos poco más o menos ») y la prohibición<br />

de su venta, obligando a meter los libros en un arca para que luego se vayan<br />

dando a las autoridades (regente, oidores, alcaldes, fiscal, alguacil mayor…).<br />

Por último incluso el retrato del autor puede tener carácter de certificación de<br />

validez para evitar impresiones falsas, como ocurre en la Segunda parte del Flos<br />

Sanctorum, de Fr. Alonso de Villegas (Toledo, Juan Rodríguez, 1584).<br />

Paratextos socio-literarios<br />

Otro notable grupo de paratextos lo forman los procedentes de las convenciones<br />

sociales y de la tradición literaria, que se va adaptando a los distintos movimientos.<br />

Tradicionalmente se les ha denominado preliminares literarios, pero<br />

es más adecuado ampliar el concepto a “socio-literarios”. Suelen estar entre los<br />

preliminares legales y el texto, si bien se pueden mezclar con los primeros.<br />

Hay gran variedad, tanto en su tradición como en sus aspectos formales,<br />

como lo muestran los más clásicos, la dedicatoria o el prólogo, o los más variados<br />

y circunstanciales, los textos literarios en forma de composiciones poéticas.<br />

Al igual que ocurre con el resto de elementos, escasean hasta la primera<br />

mitad del siglo xvi, mientras que desde entonces proliferan, en especial desde<br />

el período barroco hasta la primera mitad del xviii. Otra cuestión es la autoría

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