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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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la estructura formal del libro antiguo español 37<br />

desde unos pocos años hasta la perpetuidad, siendo diez años lo habitual ; el<br />

territorio, un reino, aunque quien estuviera dispuesto a obtener la exclusiva<br />

para toda España debía pedirlo para todos sus reinos, lo que es frecuente a comienzos<br />

del siglo xvii, en que se pide para Castilla y Aragón, a veces también<br />

para Portugal. Lo más frecuente es el otorgamiento para una o varias obras,<br />

aunque también se daba a un tipo, como cartillas, libros de rezo, pronósticos,<br />

relaciones o esquelas. Su origen es muy temprano, ya en período incunable,<br />

con el fin de evitar una competencia poco propicia para el desarrollo de la<br />

edición. En España, a diferencia de en otros países, como Italia, se asocia a la<br />

tasa, precio al que debía venderse el libro, establecido por la autoridad para<br />

evitar abusos. 1 Su obtención supone la censura y aprobación previas, como si<br />

se tratara de una licencia.<br />

Como elemento material de los libros, suele aparecer en la primera mitad<br />

del xvi una mención destacada en la portada, bien sencilla (« Con privilegio »),<br />

bien con algún añadido (« Con privilegio de su Majestad por diez años », o<br />

« Con privilegio de Castilla, Aragón y Portugal »). Desde 1558 se hace obligatoria<br />

la inclusión del texto (siempre que se hubiera solicitado) en preliminares,<br />

aunque ya era práctica habitual. 2 Desde entonces, y hasta el siglo xviii, sigue<br />

teniendo la misma vigencia en los libros y, de hecho, hay privilegios que llegan<br />

a durar varios siglos. Precisamente por su abuso hubo ya constantes quejas en<br />

el siglo xviii, en especial por el de libros de rezo que tenía el Monasterio de El<br />

Escorial, y a ello se ha llegado a achacar la débil situación del mundo del libro<br />

en España. Fruto de dichos problemas, en Real Orden de 1763, Carlos III establece<br />

que, en adelante, solo se diera privilegio al autor, negándose a comunidades<br />

eclesiásticas ; en 1764, se dispone que los privilegios no se extinguieran<br />

a la muerte del autor, sino que podrían pasar a sus herederos, iniciándose el<br />

concepto de derechos de autor.<br />

La solicitud de un privilegio no era obligatoria, pero sí conveniente para<br />

que el autor de una obra o un profesional del libro pudieran obtener beneficios<br />

sin competencia en el mismo territorio. una vez otorgado, solo quien lo<br />

hubiera obtenido podía imprimir o encargar la impresión de la obra u obras<br />

durante el plazo otorgado y en el territorio privilegiado ; también se podía<br />

negociar con él e incluso venderlo a cambio de ejemplares o por una cantidad<br />

de dinero, como Salas Barbadillo al librero madrileño Alonso Pérez de Montalbán<br />

en septiembre de 1619 :<br />

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo Alonso Pérez, mercader de<br />

libros, vecino de esta villa de Madrid, otorgo, debo y me obligo de dar y pagar y daré<br />

realmente y con efecto a vos Gerónimo de Salas Barbadillo, vecino de esta villa […]<br />

1 Así lo afirma Luis Ortiz en su memorial a Felipe II, al hablar de los privilegios : « Se ordene<br />

que no sean perpetuos sino por tiempo limitado y tasado el pliego por excusar estancos ». Memorial<br />

del Contador Luis Ortiz a Felipe II. Valladolid, 1 de marzo 1558. Biblioteca Nacional. Ms. 6.487,<br />

Madrid, Instituto de España, 1970, p. 48.<br />

2 El antes mencionado Ortiz también afirma : « […] y que los privilegios se incorporen en los<br />

libros para que cada uno entienda el tiempo que dura […] ». Ibídem.

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