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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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32<br />

fermín de los reyes gómez<br />

Por Mandado de Vuestra Alteza he visto el libro de los trabajos de Persiles de Miguel<br />

de Cervantes Saavedra ilustre hijo de nuestra nación, y padre ilustre de tantos buenos<br />

hijos, con que dichosamente la ennobleció ; y no hallo en él cosa contra nuestra santa<br />

Fe Católica, y buenas costumbres, antes muchas de honesta, y apacible recreación, y<br />

por él se podría decir, lo que San Jerónimo de Orígenes por el comentario sobre los<br />

Cantares : Cum in omnibus omnes, in hoc seipsum superauit Origenes : pues de cuantos nos<br />

dejó escritos, ninguno es más ingenioso, más culto ni más entretenido, en fin cisne de<br />

su buena vejez : casi entre los aprietos de la muerte cantó este parto de su venerando<br />

ingenio […].<br />

De carácter literario se puede destacar, entre otras muchas, la aprobación de<br />

Pedro Láinez a El pastor de Fílida, de Luis Gálvez de Montalvo (Madrid, Viuda<br />

de Alonso Gómez, 1590) :<br />

Aunque merece por su pureza, propiedad, facilidad y dulzura, por la novedad de las<br />

invenciones, por la orden y disposición con que las traba, ser estimado por uno de los<br />

más acetos que hasta agora en este género han salido a juicio en el mundo, y aunque<br />

la materia siendo pastoril y amorosa, parece que de suyo requiere humildad y llaneza,<br />

no le ha costado tan poco guardar el decoro que en ella se pide, que no haya hecho<br />

por igualar el estilo, y acomodarle al propósito que sigue, guardando las partes a él<br />

necesarias.<br />

El censor también puede hacer alusión a otro tipo de escritos en sus informes,<br />

en especial en un contexto adverso a ciertas obras, como el momento<br />

de prohibición de novelas y comedias en Castilla, a propuesta de la Junta de<br />

Reformación, que afirma :<br />

Y porque se ha reconocido el daño de imprimir libros de comedias, novelas ni otros<br />

de este género, por el que blandamente hacen a las costumbres de la juventud, se<br />

consulte a S.M. ordene al Consejo que en ninguna manera se dé licencia para imprimirlos.<br />

1<br />

Todo esto se refleja, pues, en algunas censuras, como la de F. Pedro de Alcomeche<br />

a las obras de Juan de Tarsis (Zaragoza, Juan de Lanaja, 1629), donde<br />

se refiere a las entonces vituperadas obras de ficción :<br />

Tengo por más perjudiciales, y que merecen menos la estampa que éste, muchos<br />

Libros de Novelas, y Comedias […].<br />

Las censuras, sin negar la publicación de un libro, podían hacer alusión a algún<br />

pasaje que debía suprimirse y que se señalaba en el original. Lógicamente, el<br />

1 a.h.n. Consejos. Leg. 7137, nº 13. Por estas fechas, como se ve importantes para el mundo<br />

del libro, el Consejo de Castilla, ante la propuesta de la Junta de Reformación, no concederá<br />

más licencias para imprimir comedias, novelas ni obras similares ; en concreto, parece ser desde<br />

1625 hasta 1634. Puede verse este asunto en Cayuela, Anne, Le paratexte, pp. 35-53 ; en Reyes<br />

Gómez, El libro en España y América, i, pp. 292-303 ; Moll, Jaime, Diez años sin licencias para<br />

imprimir comedias y novelas en los reinos de Castilla : 1625-1634, « Boletín de la Real Academia Española<br />

», liv, cci, (1974), pp. 97-103 ; y Ángel González Palencia, Quevedo, Tirso y las comedias<br />

ante la Junta de Reformación, « Boletín de la Real Academia Española », xxv (1946), pp. 43-84.

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