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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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la estructura formal del libro antiguo español 35<br />

bar en el Quijote (i, xxxii), donde el ventero niega que los libros de caballerías<br />

fueran « disparates y mentiras, estando impreso con licencia de los señores del<br />

Consejo Real, como si ellos fueran gente que habían de dejar imprimir tanta<br />

mentira junta, y tantas batallas, y tantos encantamientos, que quitan el juicio<br />

». Algo irónico, como ocurre más adelante (i, l), pues Don Quijote justifica<br />

la publicación de dichos libros alegando que « están impresos con licencia de<br />

los reyes y con aprobación de aquellos a quien se remitieron ».<br />

La solicitud del privilegio lleva implícita también la autorización, eso sí, con<br />

exclusiva por unos determinados años. Por lo tanto, la presencia del privilegio<br />

suele excluir la de la licencia civil, si bien es compatible con la licencia del Ordinario<br />

o la del Asistente.<br />

Otro dato interesante es que a partir de la fecha de la licencia (o del privilegio<br />

en su caso) el libro podía ser llevado a la imprenta, por lo que se puede<br />

saber cuál es el tiempo que transcurre durante la impresión : entre la licencia<br />

y la fe de erratas. Días después de la obtención de la autorización, el editor<br />

solía formalizar un contrato público con el impresor, ante escribano, donde<br />

se estipulaban las condiciones de todo tipo para la edición : contratantes, características<br />

materiales, precio, número de prensas, plazos, sanciones por incumplimientos,<br />

etc. 1 Las licencias suelen estar encabezadas bajo los términos<br />

de « Licencia », o, si es real, por « El Rey ». En el caso de las eclesiásticas, se<br />

puede ver « Licencia del Ordinario », « Licencia de la Religión », « Licencia de la<br />

Orden », « Licencia del Asistente », etc. Hay que tener cuidado de no confundir<br />

estos textos con los de los privilegios, pues son muy similares, incluso en el<br />

encabezamiento ; la mejor forma de discriminarlos es ver si la autorización<br />

es por una vez o si por unos determinados años, en cuyo caso se trata de un<br />

privilegio. Su estructura es similar a la de cualquier disposición legislativa, con<br />

su parte expositiva y la dispositiva.<br />

La parte expositiva tiene la siguiente estructura :<br />

a) Nombre del solicitante y título de la obra. A veces también se cita al<br />

censor.<br />

b) Finalidad de la petición : la concesión de la licencia para poder imprimir<br />

y vender el libro.<br />

La parte dispositiva consta de los siguientes datos :<br />

c) Autorización y su alcance. La fórmula habitual es : “Por lo cual os damos<br />

licencia y facultad para que por esta vez vos u otro cualquier impresor de estos<br />

nuestros reinos pueda imprimir el dicho libro, sin que por ello caiga ni incurra<br />

en pena alguna”.<br />

d) Trámite que hay que realizar según la legislación, esto es, la Pragmática<br />

de 1558 : llevar el impreso al Consejo para que se compruebe su concordancia<br />

denegación de licencias de los « libros de mentiras y vanidades como son Amadís y todos los<br />

libros que después de él se han fingido de su calidad y lectura, y coplas y farsas de amores, y<br />

otras vanidades ». Puede verse en Capítulos y leyes discutidas en las Cortes. Valladolid, Sebastián<br />

Martínez, 1558, f. lv v.<br />

1 Sobre los contratos véase Pedraza Gracia, El libro español del Renacimiento, pp. 152-161.

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