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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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38<br />

fermín de los reyes gómez<br />

trescientos reales, resto de quinientos reales en que me ha vendido y yo le hube comprado<br />

dos privilegios de dos libros intitulados, el uno el Perfecto caballero y el otro El<br />

subtil cordobés Pedro de Urdemalas, autor el mismo Alonso de Salas Barbadillo y de ellos<br />

hizo recaudo y le entregué los doscientos reales […] y se los pagaré para de hoy día<br />

de la fecha en tres meses […].<br />

El privilegio es uno de los paratextos más antiguos1 y característicos del libro<br />

antiguo y se suele ver reflejado, además de en los preliminares, en una mención<br />

en la portada, como se ha visto. Además de la tan característica mención<br />

en la portada, en los primeros tiempos también se podía incluir la información<br />

en el colofón, lugar que acapara la mayor parte de la información. Como<br />

ejemplo, el de la obra de Petrarca, De los remedios contra próspera y adversa fortuna<br />

(Valladolid, Diego Gumiel, 1510) :<br />

[...] por Diego de Gumiel. El cual tiene cedula del rey nuestro señor para que ningún<br />

imprimidor ni librero le pueda imprimir ni vender en estos reinos sino el dicho Diego<br />

de Gumiel o quien su poder tuviere por espacio de cinco años primeros siguientes :<br />

que corren desde hoy que se acabó el dicho libro, que son xviij días del mes de marzo<br />

del año de M.d.x.<br />

Sin embargo, poco a poco, y a partir de la segunda década del siglo xvi, se irá<br />

incluyendo esta información, de forma ocasional, en los inicios de los libros,<br />

en especial en libros impresos por Fadrique de Basilea y Diego de Gumiel.<br />

Como ejemplo, el Mar de historias, de Giovanni della Colonna (Valladolid, Gumiel,<br />

1512), en cuya hoja 1 v aparece el siguiente texto :<br />

Este libro tiene privilegio por cédula de su alteza para que ningún impresor ni librero<br />

no le pueda imprimir ni vender en estos reinos por espacio de cinco años primeros<br />

siguientes sino Diego de Gumiel vecino de Valladolid o sus factores o criados : o aquellos<br />

a quien él los vendiere. So pena de perder los tales libros que así imprimieren o<br />

vendieren e de cien mil maravedís para la cámara de su alteza lo cual mostrará por la<br />

dicha cédula a quien verlo quisiere.<br />

La Pragmática de 1558 hace obligatoria su inclusión (siempre que se hubiera<br />

solicitado), por lo que a partir de entonces es muy frecuente su aparición en<br />

los comienzos.<br />

Puede encabezarse como « Privilegio », pero es frecuente verlo bajo « Licencia<br />

» o « El Rey ». Por lo que respecta a su estructura, como todo preliminar<br />

legal, consta de una parte expositiva y otra dispositiva. En la primera se contienen<br />

los siguientes datos :<br />

a) Mención del peticionario (« Por cuanto que por parte de vos… »), que<br />

podía ser el autor de la obra, un librero o una institución.<br />

b) Solicitud y motivo de la petición, que suele ser el gran trabajo realizado<br />

para la elaboración de la obra, los costes ocasionados por ella y su utilidad.<br />

1 En el caso italiano, el primer privilegio que aparece, en este caso en el colofón, se da en<br />

1492 en la obra de Pier Francesco Tomai da Ravenna, en su Phoenix seu De artificiosa memoria<br />

(Venetiis, Bernardinus de Choris, 1492). Citado por Angela Nuovo, Paratexto e pubblicità del<br />

privilegio, p. 22.

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