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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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40<br />

fermín de los reyes gómez<br />

que presentasteis […] suplicándome, que para usar del derecho en que estáis constituido<br />

de ejecutar la citada impresión, sin que otra persona ni Comunidad alguna lo<br />

pueda hacer, ni defraudaros en ella, me sirviese de mandaros despachar el Privilegio,<br />

por todo el tiempo que lo necesitaseis […].<br />

A continuación vendría la parte dispositiva, donde se expresa :<br />

e) La concesión, con fórmulas parecidas a ésta : “os damos licencia y facultad<br />

para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna,<br />

podáis imprimir el dicho libro”.<br />

f ) El número de años, desde unos pocos hasta a perpetuidad, aunque lo<br />

habitual son diez años.<br />

g) El beneficiario, que podía ser el autor, un librero o una institución como<br />

una comunidad religiosa o un cabildo).<br />

h) La obra o tipo de obras para la que se concede. En el caso del Quijote, por<br />

ejemplo, el título que aparece es El ingenioso hidalgo de la Mancha, que seguramente<br />

fue cambiado por el editor para hacerlo más comercial.<br />

i) El territorio en que prevalece. Dada la división administrativa de España,<br />

los privilegios podían ser para Castilla, Aragón e incluso Portugal. Por<br />

ejemplo, el Manual de confesores y penitentes (Salamanca, Andrea de Portonaris,<br />

1557), cuenta con los tres, otorgados en años diferentes, y así consta tanto en la<br />

portada como en los preliminares.<br />

j) Las penas establecidas para los contraventores.<br />

k) El procedimiento que se debía seguir para la impresión del libro, que<br />

suele ser el indicado en la Pragmática de 1558, al que se añade la obligación de<br />

insertar los documentos en los comienzos de los libros.<br />

l) El lugar y fecha del documento, junto con las firmas pertinentes.<br />

Si tan sólo se reproducen los datos esenciales, con lo que el texto se reduce a<br />

unas pocas líneas, se denomina « Suma del privilegio ». Para un correcto análisis<br />

del libro conviene leer detenidamente todo el texto del privilegio, pues son<br />

abundantes los datos que aparecen en él. un caso excepcional, que relaciona<br />

la legislación con la tipografía, se da en varios privilegios de 1554 a Pedro de<br />

Salazar, Pedro Fermoselle, Pedro Ramírez de Mesa y Martín de Azpilcueta,<br />

en que se exige « que lo imprimáis de la letra que se llama romana antigua so<br />

pena que no lo haciendo así esta nuestra licencia sea en sin ninguna ». 1 En el<br />

caso de que se solicitara para varios reinos (Castilla y Aragón, por ejemplo),<br />

en los preliminares a veces se incorporan los certificados de cada uno de ellos,<br />

e incluso el texto del pregón en dichos territorios o “intima”. Así ocurre en<br />

las Obras morales de Fr. Manuel Rodríguez (Madrid, Luis Sánchez, 1602), que<br />

contiene la noticia de haberse hecho la intima de los privilegios a impresores<br />

de Aragón y de Lisboa. En el Quijote, pese a que en la portada de la segunda<br />

1 Se trata de varios privilegios a Pedro de Salazar, de 9 de marzo (Archivo General de Simancas<br />

(ags). cc. Libro de cédulas 129, ff. 69-70) ; a Pedro Fermoselle, de 16 de marzo (ags. cc. Libro<br />

de cédulas 129, f. 73) ; a Pedro Ramírez de Mesa, de 16 de marzo (ags. cc. Libro de cédulas 129, f.<br />

73) ; y a Martín de Azpilicueta, de 29 de marzo (ags. cc. Libro de cédulas 129, f. 77). Agradezco<br />

la información a Rosa Aguado.

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