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LA ESTRuCTuRA FORMAL DEL LIBRO ANTIGuO ESPAñOL Fermín ...

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la estructura formal del libro antiguo español 29<br />

autor sea uno de sus miembros. En este caso, se trataba de la primera censura,<br />

sin la cual no se podía pasar a la jurisdicción civil.<br />

A partir de 1566 en el Reino de Valencia se incluyen la licencia del Ordinario<br />

incluso para libros de tema no religioso, lo que se generaliza en el siglo xvii.<br />

Algo similar ocurre en Cataluña desde 1573 y en Castilla, en el Arzobispado<br />

de Toledo, a partir de los años 80, por lo que es fácil encontrar libros de tema<br />

literario con la censura del vicario.<br />

Salvo en los libros de tema religioso, en que se prescribe su inclusión en los<br />

libros, en el resto, en principio, la legislación no lo exige, aunque de manera<br />

puntual en algunos privilegios y licencias se indica que se ha de reproducir en<br />

los libros. A continuación se muestran un par de ejemplos :<br />

[…] y estando fecho y no de otra manera pueda imprimir el principio y primer pliego :<br />

en el cual seguidamente se ponga esta fe y la aprobación, tasa y erratas […]. 1<br />

[…] y no de otra manera podáis imprimir, el dicho principio, y primer pliego, y seguidamente<br />

ponga esta nuestra cédula, y la aprobación que del dicho libro se hizo, por<br />

nuestro mandado, y la tasa, y erratas […]. 2<br />

Con todo, no parece que fuera necesaria la obligación, puesto que cualquier<br />

editor consideraría oportuno reproducir un texto que no sólo daba el visto<br />

bueno al libro, sino que en numerosas ocasiones lo ensalzaba sin ningún pudor.<br />

Es más, en algunos libros se incluyen tres o más aprobaciones, como se<br />

puede comprobar en las Novelas ejemplares, de Cervantes (Madrid, Juan de la<br />

Cuesta, 1613) ; 3 o, en un extremo, las veinte que se reproducen en la Questión<br />

moral o resolución de algunas dudas, acerca de la frequente Confessión, de Fr. Cristóbal<br />

Delgadillo (Alcalá, Imprenta de la universidad, 1662). 4 Por supuesto, hay<br />

excepciones, siendo una de las más conocidas la de la primera edición del Quijote,<br />

que carece del texto aprobatorio, que se conserva en el Archivo Histórico<br />

Nacional. 5<br />

Son abundantísimas las aprobaciones de los libros españoles, que José Si-<br />

1 Licencia en Antonio de Guevara, Epístolas familiares de Antonio de Guevara, Madrid,<br />

Viuda de Pedro Madrigal, 1595, h. 1r.<br />

2 Privilegio en Juan Sorapán, Medicina española, Granada, por Martín Fernández, 1616, h.<br />

5v.<br />

3 Se trata de las aprobaciones de Fr. Juan Bautista, de Gutierre de Cetina, de Fr. Diego de<br />

Hortigosa y de Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, todas entre el 2 de julio de 1612 y el 31 de<br />

julio de 1613.<br />

4 No procedo a enumerar las múltiples aprobaciones, que transcurren entre el 22 de mayo<br />

de 1659 y el 15 de enero de 1600. Pueden verse en Julián Martín Abad, La imprenta en Alcalá de<br />

Henares (1601-1700), Madrid, Arco/Libros, 1999, ii, n. 535.<br />

5 a.h.n. Consejos. Leg. 44826-1. Descrito por Fernando Bouza, El primer lector del Quijote,<br />

« abcd las Artes y las Letras », 846 (semana del 19 al 25 de abril de 2008), pp. 4-7 ; ampliado en<br />

Fernando Bouza y Francisco Rico,“Digo que yo he compuesto un libro intitulado El ingenioso<br />

hidalgo de la mancha”, « Bulletin of the Cervantes Society of America », 29, 1 (Spring 2009), pp.<br />

13-30. El censor fue el cronista real y de Indias Antonio de Herrera y Tordesillas, que firma una<br />

escueta aprobación el 11 de septiembre de 1604. Para el proceso de edición del Quijote remito a<br />

<strong>Fermín</strong> de los Reyes Gómez, La imprenta de Madrigal-Cuesta. Imprimir en Atocha. Con algunos<br />

datos sobre bibliografía material, « Edad de Oro », xxviii (2009), pp. 303-327.

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