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armas pequeñas y livianas: una amenaza a la seguridad hemisférica

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ARMAS PEQUEÑAS Y LIVIANAS: UNA AMENAZA A LA SEGURIDAD HEMISFÉRICA<br />

b) <strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>ción de información de inteligencia, en particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> re<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong> identificación de<br />

los responsables de <strong>la</strong> fabricación y el tráfico ilícitos y a los métodos de transporte y <strong>la</strong>s técnicas de<br />

ocultamiento de <strong>armas</strong> de fuego, municiones, explosivos y otros materiales re<strong>la</strong>cionados; y<br />

c) el mejoramiento de <strong>la</strong> eficiencia del personal responsable de <strong>la</strong> búsqueda y detección,<br />

en los puntos convencionales y no convencionales de entrada y salida, de <strong>armas</strong> de fuego, municiones,<br />

explosivos y otros materiales re<strong>la</strong>cionados traficados ilícitamente.<br />

Artículo XVI. Asistencia técnica<br />

Los Estados Partes cooperarán entre sí y con los organismos internacionales pertinentes, según<br />

proceda, a fi n de que aquellos Estados Partes que lo soliciten reciban <strong>la</strong> asistencia técnica necesaria<br />

para fortalecer su capacidad para impedir, combatir y erradicar <strong>la</strong> fabricación y el tráfi co ilícitos de<br />

<strong>armas</strong> de fuego, municiones, explosivos y otros materiales re<strong>la</strong>cionados, incluida <strong>la</strong> asistencia técnica<br />

en los temas identifi cados en el artículo XV.2.<br />

Artículo XVII. Asistencia jurídica mutua<br />

1. Los Estados Partes se prestarán <strong>la</strong> más amplia asistencia jurídica mutua, de conformidad<br />

con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso y respondiendo en forma oport<strong>una</strong> y precisa<br />

a <strong>la</strong>s solicitudes emanadas de <strong>la</strong>s autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan<br />

facultades para <strong>la</strong> investigación o procesamiento de <strong>la</strong>s actividades ilícitas descritas en <strong>la</strong> presente<br />

Convención, a fi n de obtener pruebas y tomar otras medidas necesarias para facilitar los procedimientos<br />

y actuaciones referentes a dicha investigación o procesamiento.<br />

A los fi nes de <strong>la</strong> asistencia jurídica mutua prevista en este artículo, cada Estado Parte podrá<br />

designar <strong>una</strong> autoridad central o podrá recurrir a autoridades centrales según se estipu<strong>la</strong> en<br />

los tratados pertinentes u otros acuerdos. Las autoridades centrales tendrán <strong>la</strong> responsabilidad<br />

de formu<strong>la</strong>r y recibir solicitudes de asistencia en el marco de este artículo, y se comunicarán<br />

directamente <strong>una</strong>s con otras a los efectos de este artículo.<br />

Artículo XVIII. Entrega vigi<strong>la</strong>da<br />

1. Cuando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan, los Estados Partes<br />

adoptarán <strong>la</strong>s medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma<br />

adecuada, en el p<strong>la</strong>no internacional, <strong>la</strong> técnica de entrega vigi<strong>la</strong>da, de conformidad con acuerdos<br />

o arreglos mutuamente convenidos, con el fi n de descubrir a <strong>la</strong>s personas implicadas en delitos<br />

mencionados en el artículo IV y de entab<strong>la</strong>r acciones legales contra el<strong>la</strong>s.<br />

2. Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a <strong>la</strong> entrega vigi<strong>la</strong>da se adoptarán caso por caso<br />

y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos fi nancieros y los re<strong>la</strong>tivos al ejercicio de<br />

su competencia por los Estados Partes interesados.<br />

3. Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, <strong>la</strong>s remesas ilícitas sujetas a entrega<br />

vigi<strong>la</strong>da podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido<br />

total o parcialmente <strong>la</strong>s <strong>armas</strong> de fuego, municiones, explosivos y otros materiales re<strong>la</strong>cionados.<br />

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