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Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

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<strong>Las</strong> <strong>dimensiones</strong> <strong>del</strong> <strong>racismo</strong><br />

las peores <strong>for</strong>mas de trabajo infantil (n.° 182) de la OIT, y la Convención para la eliminación<br />

de todas las <strong>for</strong>mas de discriminación contra la mujer, de 1979, revisten particular<br />

importancia, habida cuenta de la vulnerabilidad de las mujeres y de los niños<br />

durante el proceso migratorio. Algunos países no han ratificado aún estos instrumentos<br />

y otros han presentado reservas para excluir a los migrantes de la protección que confieren<br />

ciertos artículos y cláusulas. Dada la singular carencia que tienen los apátridas<br />

<strong>del</strong> disfrute de estos derechos, se debe instar a la adhesión de todos los Estados a la<br />

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y a la Convención para reducir<br />

los casos de apatridia (1961). Todas las propuestas anteriores deben recibir un amplio<br />

apoyo, que sentará la base de la labor internacional de protección de los migrantes y<br />

de los refugiados contra el <strong>racismo</strong> y la xen<strong>of</strong>obia.<br />

El principio de igualdad de trato de los migrantes con respecto al trabajo está consagrado<br />

en varios convenios y recomendaciones de la OIT. En el Convenio sobre los trabajadores<br />

migrantes (revisado), 1949 (n.° 97), se prohíbe la discriminación contra los<br />

inmigrantes por razones de nacionalidad, raza, sexo o religión en asuntos relativos a la<br />

remuneración, comprendidos los subsidios familiares cuando éstos <strong>for</strong>men parte de la<br />

remuneración, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas,<br />

las limitaciones al trabajo a domicilio, la edad de admisión al empleo, el aprendizaje y<br />

la <strong>for</strong>mación pr<strong>of</strong>esional, la afiliación a las organizaciones sindicales y el disfrute de las<br />

ventajas que <strong>of</strong>recen los contratos colectivos, la seguridad social (con ciertas limitaciones),<br />

los impuestos, derechos y contribuciones <strong>del</strong> trabajo y las acciones judiciales. En<br />

las disposiciones adicionales <strong>del</strong> Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas<br />

y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores<br />

migrantes (n. o 143), se amplían los derechos de los trabajadores migrantes a la reunificación<br />

familiar, preservar su identidad nacional y étnica, así como sus vínculos culturales<br />

con su país de origen y la libre elección <strong>del</strong> empleo a condición de haber residido<br />

legalmente en el país con fines de empleo. El Convenio sobre la discriminación<br />

(empleo y ocupación), 1958 (n. o 111), prohíbe «cualquier distinción, exclusión o preferencia<br />

basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia<br />

nacional y origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades<br />

o de trato en el empleo y la ocupación». Todos estos instrumentos internacionales<br />

que tratan de fomentar la protección han sido ratificados por un considerable<br />

número de Estados, aunque los Estados receptores, en particular, deberían ratificar de<br />

<strong>for</strong>ma más amplia el Convenio sobre los trabajadores migrantes.<br />

La Convención internacional sobre la protección de los derechos<br />

de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares<br />

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores<br />

migratorios y de sus familiares (1990) proporciona un amplio marco jurídico de<br />

protección en favor de los migrantes contra todas las <strong>for</strong>mas de <strong>racismo</strong> y de manifestaciones<br />

de hostilidad xenófoba. La Convención se aplica tanto a los trabajadores<br />

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