Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...
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El <strong>racismo</strong> y la migración<br />
migratorios documentados o legales como a los indocumentados (que carecen de permiso<br />
o son irregulares). En ella se estipula que ningún trabajador migratorio será sometido<br />
a esclavitud ni a servidumbre. Los Estados partes deberán imponer sanciones a<br />
las personas, grupos o instituciones que recurran a la violencia, daño corporal, amenaza<br />
o intimidación contra trabajadores migratorios, así como a irregularidades en el<br />
empleo o amenazas e intimidación.<br />
La importancia y la relevancia de las disposiciones de esta Convención se pueden<br />
resumir en siete puntos, a saber: 1) Se reconoce a los trabajadores migratorios como<br />
algo más que obreros o entes económicos, pues se trata de seres humanos que tienen<br />
familia y que poseen derechos, como el de la reunificación familiar. 2) Se reconoce que<br />
los trabajadores migratorios y sus familiares, al no ser nacionales que residen en<br />
Estados donde trabajan o transitan, no disponen de protección. Sus derechos no suelen<br />
incluirse ni en la legislación nacional de los Estados receptores ni en la de sus<br />
Estados de origen. 3) Por vez primera se elabora una definición internacional de los trabajadores<br />
migratorios, así como de las categorías de trabajadores migratorios y de sus<br />
familiares y se establecen normas internacionales para el trato de los mismos mediante<br />
la institución de derechos humanos específicos de los trabajadores migratorios y sus<br />
familiares. 4) Los derechos humanos fundamentales se amplían a todos los trabajadores<br />
migratorios, tanto documentados como indocumentados, con derechos adicionales<br />
para los trabajadores migratorios documentados y sus familiares, en particular por lo<br />
que atañe a la igualdad de trato con respecto a los nacionales de los Estados en que<br />
trabajen, en los ámbitos jurídico, político, económico, social y cultural. 5) La<br />
Convención trata de desempeñar un papel de prevención y eliminación de la explotación<br />
de todos los migrantes, incluida la erradicación de los movimientos ilegales o clandestinos<br />
de los mismos, así como las situaciones de ilegalidad o de falta de documentación.<br />
6) Asimismo, trata de establecer normas reconocidas universalmente, a fin de<br />
proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares. Constituye una herramienta<br />
para instar a que los Estados que carecen de normas nacionales armo nicen sus ordenamientos<br />
jurídicos con las normas que gozan de aceptación inter nacional. 7) Aunque<br />
se centra concretamente en los trabajadores migratorios y sus familiares, la aplicación<br />
de la Convención protegerá, en gran medida, los derechos fundamentales de todos los<br />
demás migrantes en situaciones de vulnerabilidad, sobre todo de quienes están en<br />
situación irregular.<br />
La Convención entró en vigor el 1. o de julio de 2003, lo que significa que es aplicable y<br />
<strong>for</strong>ma parte <strong>del</strong> derecho internacional. Ahora se puede usar como norma fehaciente de<br />
buenas prácticas, por lo cual debe ejercer un gran poder de disuasión también sobre<br />
los Estados que no son partes, aunque éstos no hayan aceptado las obligaciones que<br />
imponen estas normas. Algunas de sus disposiciones han servido ya de pauta para<br />
proyectos de ley sobre la migración. Cabe mencionar el notable ejemplo de Italia,<br />
donde la mayor parte <strong>del</strong> derecho nacional de migración, aprobado en marzo de 1998,<br />
se basa en las normas establecidas en la Convención de 1990 28 . No obstante, uno de<br />
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