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Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

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El <strong>racismo</strong> y la migración<br />

migratorios documentados o legales como a los indocumentados (que carecen de permiso<br />

o son irregulares). En ella se estipula que ningún trabajador migratorio será sometido<br />

a esclavitud ni a servidumbre. Los Estados partes deberán imponer sanciones a<br />

las personas, grupos o instituciones que recurran a la violencia, daño corporal, amenaza<br />

o intimidación contra trabajadores migratorios, así como a irregularidades en el<br />

empleo o amenazas e intimidación.<br />

La importancia y la relevancia de las disposiciones de esta Convención se pueden<br />

resumir en siete puntos, a saber: 1) Se reconoce a los trabajadores migratorios como<br />

algo más que obreros o entes económicos, pues se trata de seres humanos que tienen<br />

familia y que poseen derechos, como el de la reunificación familiar. 2) Se reconoce que<br />

los trabajadores migratorios y sus familiares, al no ser nacionales que residen en<br />

Estados donde trabajan o transitan, no disponen de protección. Sus derechos no suelen<br />

incluirse ni en la legislación nacional de los Estados receptores ni en la de sus<br />

Estados de origen. 3) Por vez primera se elabora una definición internacional de los trabajadores<br />

migratorios, así como de las categorías de trabajadores migratorios y de sus<br />

familiares y se establecen normas internacionales para el trato de los mismos mediante<br />

la institución de derechos humanos específicos de los trabajadores migratorios y sus<br />

familiares. 4) Los derechos humanos fundamentales se amplían a todos los trabajadores<br />

migratorios, tanto documentados como indocumentados, con derechos adicionales<br />

para los trabajadores migratorios documentados y sus familiares, en particular por lo<br />

que atañe a la igualdad de trato con respecto a los nacionales de los Estados en que<br />

trabajen, en los ámbitos jurídico, político, económico, social y cultural. 5) La<br />

Convención trata de desempeñar un papel de prevención y eliminación de la explotación<br />

de todos los migrantes, incluida la erradicación de los movimientos ilegales o clandestinos<br />

de los mismos, así como las situaciones de ilegalidad o de falta de documentación.<br />

6) Asimismo, trata de establecer normas reconocidas universalmente, a fin de<br />

proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares. Constituye una herramienta<br />

para instar a que los Estados que carecen de normas nacionales armo nicen sus ordenamientos<br />

jurídicos con las normas que gozan de aceptación inter nacional. 7) Aunque<br />

se centra concretamente en los trabajadores migratorios y sus familiares, la aplicación<br />

de la Convención protegerá, en gran medida, los derechos fundamentales de todos los<br />

demás migrantes en situaciones de vulnerabilidad, sobre todo de quienes están en<br />

situación irregular.<br />

La Convención entró en vigor el 1. o de julio de 2003, lo que significa que es aplicable y<br />

<strong>for</strong>ma parte <strong>del</strong> derecho internacional. Ahora se puede usar como norma fehaciente de<br />

buenas prácticas, por lo cual debe ejercer un gran poder de disuasión también sobre<br />

los Estados que no son partes, aunque éstos no hayan aceptado las obligaciones que<br />

imponen estas normas. Algunas de sus disposiciones han servido ya de pauta para<br />

proyectos de ley sobre la migración. Cabe mencionar el notable ejemplo de Italia,<br />

donde la mayor parte <strong>del</strong> derecho nacional de migración, aprobado en marzo de 1998,<br />

se basa en las normas establecidas en la Convención de 1990 28 . No obstante, uno de<br />

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