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Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

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El <strong>racismo</strong> y el empleo<br />

2. La acción a través de las instituciones<br />

El Programa de Durban<br />

Si el principio de igualdad de oportunidades fuese automático no habría necesidad de<br />

<strong>for</strong>mular políticas para eliminar la discriminación racial en el empleo. Sin embargo, la<br />

discriminación en el empleo no se desvanece por el mero hecho de que las leyes y las<br />

normas laborales se basen en el principio de igualdad de oportunidades. Tampoco<br />

desaparecerá por virtud de la libre operación <strong>del</strong> mercado. Cada país industrializado<br />

así lo reconoce y, por ello se han <strong>for</strong>mulado unos elaborados ámbitos legislativos y<br />

normativos para luchar contra la discriminación en el empleo. El ejemplo más riguroso<br />

es el de la Unión Europea 8 . Sin embargo, entre los países en desarrollo no ha cuajado<br />

aún la idea de la necesidad de tomar medidas positivas para luchar contra la discriminación.<br />

Por supuesto que hay ciertas excepciones como es el caso de Sudáfrica y<br />

Namibia, donde se han instituido amplios programas legislativos para erradicar la discriminación<br />

en el trabajo. Pero, en conjunto, la discriminación positiva no es frecuente<br />

en los países en desarrollo. En este sentido, el Programa de Acción que aprobó la<br />

Conferencia de Durban marcó un hito, pues contiene recomendaciones para luchar<br />

contra la discriminación 9 .<br />

Desde un punto de vista holístico, el Programa de Acción vincula la lucha para erradicar<br />

la discriminación en el trabajo con la labor para eliminar la discriminación en la educación,<br />

la salud, la vivienda y el acceso a los servicios sociales. Ésta es una perspectiva<br />

útil, ya que las víctimas de la discriminación en el empleo sufren también de<br />

discriminación en otros ámbitos de la vida social. El Programa de Acción va dirigido<br />

tanto a los Estados como a los agentes no gubernamentales, tales como los sindicatos,<br />

las empresas y las ONG. <strong>Las</strong> medidas concretas <strong>del</strong> Programa se fundamentan en la<br />

práctica y la experiencia de los Estados con una práctica prolongada en la lucha contra<br />

la discriminación en el empleo. Entre estas medidas figuran la estricta aplicación de las<br />

normas laborales internacionales y nacionales, el apoyo financiero y de otra índole<br />

a las empresas cuyos propietarios sean víctimas de la discriminación racial y las<br />

medidas para mejorar la condición de las víctimas de la discriminación en el mercado<br />

laboral.<br />

<strong>Las</strong> medidas para mejorar la condición de las víctimas de la discriminación en el mercado<br />

laboral se pueden agrupar en dos categorías, a saber: la eliminación de las<br />

barreras y la discriminación positiva. La eliminación de barreras tiene por objeto velar<br />

por un entorno propicio para el funcionamiento <strong>del</strong> principio de igualdad de oportunidades.<br />

Entre las medidas para llevarla a cabo figuran que los anuncios de vacantes, las<br />

entrevistas y los procedimientos de examen no obedezcan a prejuicio alguno; examinar<br />

las calificaciones y la experiencia, a fin de que sean las adecuadas para los puestos<br />

de trabajo; <strong>for</strong>mar a los gerentes y a los jefes para sensibilizarlos con respecto a las<br />

manifestaciones de discriminación racial en el empleo y colaborar con los sindicatos y<br />

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