Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...
Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...
Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Las</strong> <strong>dimensiones</strong> <strong>del</strong> <strong>racismo</strong><br />
das que restringen su libertad y sus derechos. A fin de velar por una protección eficaz<br />
de las personas, ya se trate de <strong>del</strong>incuentes, víctimas o simplemente testigos, el derecho<br />
internacional prohíbe la discriminación y obliga a que todos los Estados respeten la<br />
igualdad ante los tribunales, incluida la igualdad de acceso al sistema de justicia penal,<br />
la igualdad ante la ley y la igualdad de protección jurídica. Todas estas normas se<br />
replantean y refuerzan en los documentos de la Conferencia de Durban.<br />
Esta protección se otorga a todas las personas, incluidos los no nacionales 17 , en cualquier<br />
fase de los procedimientos penales, incluso tras la inculpación y al margen de la<br />
gravedad de las acusaciones 18 . Para quienes durante siglos han sido vulnerables por<br />
causas de discriminación y marginación, la igualdad de trato requiere una acción afirmativa,<br />
de índole fundamental a fin de que se logre eliminar, de <strong>for</strong>ma paulatina, la discriminación<br />
institucional 19 .<br />
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y regionales<br />
se dedica cierto número de disposiciones a las garantías judiciales. Cabe mencionar<br />
entre ellas (de las distintas garantías que el derecho internacional reconoce a todas<br />
las personas sin distinción alguna), la presunción de inocencia, el mínimo de garantías<br />
procesales debidas, el respeto de la norma según la cual los <strong>del</strong>itos y la pena están tipificados<br />
en la ley, la individualidad de la condena, el derecho de apelación a un tribunal<br />
superior, el derecho de indemnización, la reversión de los derechos y la rehabilitación<br />
de las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como la prohibición de tratos<br />
o castigos inhumanos, crueles o degradantes.<br />
La aplicación de las garantías judiciales, las restricciones de que pueden ser objeto, los<br />
derechos inalienables, el trato debido de las personas acusadas y los derechos de las<br />
víctimas de las violaciones de derechos humanos 20 , han sido objeto, en su totalidad, de<br />
interpretaciones y comentarios exhaustivos por parte de los órganos creados en virtud<br />
de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos 21 . Asimismo, otros órganos<br />
han contribuido a la labor de protección, entre los que cabe mencionar la Comisión de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, que ha desempeñado<br />
un papel importante en la codificación de los que hoy se reconocen como derechos de<br />
los acusados y de las víctimas 22 .<br />
La mayoría de los Estados ha ratificado los principales acuerdos internacionales relativos<br />
a la administración la justicia, así como al trato debido a las víctimas y a los perpetradores.<br />
Una serie de normas básicas, aprobadas en los congresos periódicos de las<br />
Naciones Unidas, complementa ahora los acuerdos internacionales, proporcionando<br />
un reglamento básico y un marco jurídico de referencia para la protección de los derechos<br />
humanos. Asimismo, se han aprobado declaraciones, principios y acuerdos concretos<br />
con miras a mejorar la protección de las personas y los grupos vulnerables y<br />
desfavorecidos. Aunque algunas normas no sean aún obligatorias, son sin embargo<br />
aceptadas por la comunidad internacional, en general, como normas fundamentales<br />
aplicables en cualquier ordenamiento jurídico nacional.<br />
176