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Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

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<strong>Las</strong> <strong>dimensiones</strong> <strong>del</strong> <strong>racismo</strong><br />

das que restringen su libertad y sus derechos. A fin de velar por una protección eficaz<br />

de las personas, ya se trate de <strong>del</strong>incuentes, víctimas o simplemente testigos, el derecho<br />

internacional prohíbe la discriminación y obliga a que todos los Estados respeten la<br />

igualdad ante los tribunales, incluida la igualdad de acceso al sistema de justicia penal,<br />

la igualdad ante la ley y la igualdad de protección jurídica. Todas estas normas se<br />

replantean y refuerzan en los documentos de la Conferencia de Durban.<br />

Esta protección se otorga a todas las personas, incluidos los no nacionales 17 , en cualquier<br />

fase de los procedimientos penales, incluso tras la inculpación y al margen de la<br />

gravedad de las acusaciones 18 . Para quienes durante siglos han sido vulnerables por<br />

causas de discriminación y marginación, la igualdad de trato requiere una acción afirmativa,<br />

de índole fundamental a fin de que se logre eliminar, de <strong>for</strong>ma paulatina, la discriminación<br />

institucional 19 .<br />

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y regionales<br />

se dedica cierto número de disposiciones a las garantías judiciales. Cabe mencionar<br />

entre ellas (de las distintas garantías que el derecho internacional reconoce a todas<br />

las personas sin distinción alguna), la presunción de inocencia, el mínimo de garantías<br />

procesales debidas, el respeto de la norma según la cual los <strong>del</strong>itos y la pena están tipificados<br />

en la ley, la individualidad de la condena, el derecho de apelación a un tribunal<br />

superior, el derecho de indemnización, la reversión de los derechos y la rehabilitación<br />

de las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como la prohibición de tratos<br />

o castigos inhumanos, crueles o degradantes.<br />

La aplicación de las garantías judiciales, las restricciones de que pueden ser objeto, los<br />

derechos inalienables, el trato debido de las personas acusadas y los derechos de las<br />

víctimas de las violaciones de derechos humanos 20 , han sido objeto, en su totalidad, de<br />

interpretaciones y comentarios exhaustivos por parte de los órganos creados en virtud<br />

de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos 21 . Asimismo, otros órganos<br />

han contribuido a la labor de protección, entre los que cabe mencionar la Comisión de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, que ha desempeñado<br />

un papel importante en la codificación de los que hoy se reconocen como derechos de<br />

los acusados y de las víctimas 22 .<br />

La mayoría de los Estados ha ratificado los principales acuerdos internacionales relativos<br />

a la administración la justicia, así como al trato debido a las víctimas y a los perpetradores.<br />

Una serie de normas básicas, aprobadas en los congresos periódicos de las<br />

Naciones Unidas, complementa ahora los acuerdos internacionales, proporcionando<br />

un reglamento básico y un marco jurídico de referencia para la protección de los derechos<br />

humanos. Asimismo, se han aprobado declaraciones, principios y acuerdos concretos<br />

con miras a mejorar la protección de las personas y los grupos vulnerables y<br />

desfavorecidos. Aunque algunas normas no sean aún obligatorias, son sin embargo<br />

aceptadas por la comunidad internacional, en general, como normas fundamentales<br />

aplicables en cualquier ordenamiento jurídico nacional.<br />

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