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Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

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<strong>Las</strong> <strong>dimensiones</strong> <strong>del</strong> <strong>racismo</strong><br />

ni se le puede culpar de la in<strong>for</strong>mación ni de la proliferación de estos movimientos.<br />

Internet es precisamente para todos y los extremistas saben cómo servirse de ella para<br />

difundir su propaganda. Obviamente, uno no se topa por casualidad con las páginas de<br />

Stormfront ni <strong>del</strong> Ku Klux Klan, sino que hay que buscarlas adrede, a menos que se<br />

encuentren entre los sitios que se registran con demasiada facilidad y frecuencia en los<br />

motores de búsqueda, o se busquen por curiosidad.<br />

Hay quienes alegan que no se debe dar tanta importancia al asunto, porque una lectura<br />

somera puede ser educativa y, en todo caso, porque no se puede ocultar la realidad de<br />

los hechos. Cabe recordar que los maestros y los padres deben cumplir con su papel<br />

pedagógico, señalando a los jóvenes la índole perversa y peligrosa de semejantes<br />

escritos. Hay quienes sienten una verdadera preocupación y se inquietan ante la facilidad<br />

de acceso, que puede corromper a los jóvenes ingenuos o a los prosélitos en ciernes,<br />

sin que los maestros y los padres puedan ni sepan cómo ni cuándo tomar cartas<br />

en el asunto.<br />

4. Medidas de control de la propaganda racista<br />

Mientras las tradiciones jurídicas europeas mantienen la postura según la cual la propaganda<br />

racista se puede prohibir por ley como excepción permitida a la libertad de<br />

expresión a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 <strong>del</strong> Convenio Europeo de Derechos<br />

Humanos, el derecho consuetudinario en los Estados Unidos considera que la propaganda<br />

racista es una <strong>for</strong>ma de expresión política, por muy aborrecible que parezca, y<br />

por consiguiente está amparada por la libertad de expresión, en virtud de lo dispuesto<br />

en la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos 9 .<br />

En el ámbito internacional, la lucha contra la propaganda racista comenzó con la<br />

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />

Racial 10 , cuyo artículo 4 establece que:<br />

«Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones<br />

que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de<br />

un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan<br />

justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea<br />

su <strong>for</strong>ma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas<br />

a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación [...]»<br />

La Convención ha sido ratificada por 170 Estados y el Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación Racial hizo hincapié en el artículo 4 como piedra angular en la lucha<br />

contra la discriminación racial a través de impresos, películas o cualquier otro medio de<br />

comunicación. Sin embargo, algunos países <strong>for</strong>mularon reservas al artículo 4 de la<br />

Convención y los Estados Unidos, al ratificar la Convención <strong>for</strong>mularon la reserva<br />

siguiente:<br />

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