03.05.2014 Views

Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

Las dimensiones del racismo - Office of the High Commissioner for ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Investigaciones acerca de la discriminación contra los inmigrantes<br />

irregular suelen ser familiares o amigos de migrantes en situación regular. (Por<br />

ejemplo, en Europa, el artículo 8 <strong>del</strong> Convenio Europeo de Derechos Humanos protege<br />

el derecho a la reunificación familiar, lo que les vincula legalmente. En Francia,<br />

desde 1998, ésta es causa suficiente de regularización.)<br />

• Lo que importa son los stocks y no los flujos, ya que los migrantes actuales son los<br />

que sufren la discriminación, aunque los recién llegados, en particular, son los más<br />

expuestos a la discriminación, lo que no quiere decir que sepan a lo que se exponen<br />

y, de saberlo, que estén dispuestos a tolerarlo. De la misma manera es posible que<br />

los migrantes anteriores que actualmente ya no residen en el extranjero hayan sido<br />

objeto de discriminación, pero que decidan olvidarse de ello.<br />

• La discriminación no es algo que sólo ocurra en la migración internacional, ya que se<br />

trata también de una característica intrínseca de las migraciones internas.<br />

• No se puede dividir a los seres humanos en dos grupos, es decir, en discriminantes<br />

y discriminados, puesto que ser víctima de discriminación no protege a nadie contra<br />

la autodiscriminación.<br />

• La discriminación contra los migrantes puede ser individual o institucional. La discriminación<br />

es institucional cuando hay normas, obligaciones o costumbres que<br />

impiden que las personas opten por no discriminar.<br />

• Esto difiere de lo que a veces se denomina <strong>racismo</strong> «institucionalizado», pero que<br />

sería más acertado calificar como <strong>racismo</strong> «corporativo»: «la denegación colectiva<br />

por parte de una organización de la prestación de servicios pr<strong>of</strong>esionales a personas<br />

por razones de color, cultura u origen étnico. Asimismo, se observa o se detecta en<br />

procesos, actitudes y conductas constitutivos de discriminación, prejuicios inconscientes,<br />

ignorancia, falta de consideración y tendencia racista a estereotipar a los<br />

miembros de los grupos étnicos desfavorecidos» 6 .<br />

• Cuando las personas discriminan, por cuenta propia o de <strong>for</strong>ma institucionalizada, lo<br />

hacen en calidad de miembros de una comunidad. Habida cuenta de que los límites<br />

de las comunidades no se suelen definir con claridad, la discriminación acostumbra<br />

ser contextual, ya que se puede plantear o no en determinados contextos. Puede ser<br />

que las personas discriminen cuando sienten la necesidad de re<strong>for</strong>zar los límites que<br />

las rodean, así como los límites que las unen, pero se pueden dar otras situaciones<br />

en las que esto no suceda. Por consiguiente, en determinadas circunstancias, el<br />

comportamiento no es un buen parámetro para prever la conducta de esa misma<br />

persona en otras circunstancias. Hoy en día no se entienden bien los criterios por los<br />

que se rige la discriminación.<br />

La discriminación al amparo de la ley<br />

Los no ciudadanos son víctimas de una discriminación racial <strong>of</strong>icialmente proscrita en<br />

derecho y de una discriminación in<strong>for</strong>mal que a menudo prohíbe la ley (y que debería<br />

prohibir en caso contrario). No se debe subestimar el alcance discriminatorio ni el peso<br />

153

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!