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ECUADOR - Flacso Andes

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TEMA ÜNTRAL 139<br />

Si un Estado parte no es miembro o<br />

no ha suscrito alguno de los instrumentos<br />

podrá consignarlo. Este conjunto de<br />

Convenciones Internacionales cubren<br />

un período de prácticamente 20 años,<br />

desde 1970 a 1999.<br />

El articulado establece la forma en<br />

que se cumplirán los objetivos de la<br />

Convención a través de tres aspectos<br />

principalmente: a) regímenes legales; b)<br />

medidas de control; e) mecanismos operativos<br />

específicos. Tres son los focos<br />

principales donde se coloca la atención:<br />

el dinero, la cooperación fronteriza y la<br />

información. Cabe destacar que en cada<br />

uno de estos ámbitos se busca reafirmar<br />

la normativa legal y las acciones específicas<br />

que incluyen en el caso del dinero<br />

medidas de decomiso y embargo.<br />

Un aspecto fundamental es que dado<br />

el carácter transnacional de los delitos<br />

la Convención se propone establecer<br />

medidas con una aplicación jurisdiccional<br />

amplia tanto si son cometidos<br />

dentro como fuera de un Estado parte.<br />

Un segundo aspecto central es el incremento<br />

de la cooperación y el intercambio<br />

de información, que incluye el traslado<br />

de personas bajo custodia.<br />

Esta Convención limita la "cultura<br />

histórica" de asilo político dado que establece<br />

importantes restricciones en la<br />

definición de los delitos políticos o delitos<br />

conexos a ellos. Establece una inaplicabilidad<br />

para el conjunto de los instrumentos<br />

que definen el delito (que fue .establecido<br />

en el artículo 2 de la Convención).<br />

lo mismo ocurre respecto a la denegación<br />

de la condición de refugiado.<br />

la Convención busca, a su vez. desarrollar<br />

las medidas de prevención y de<br />

cooperación con pleno respeto al Estado<br />

de Derecho v en especial busca rea-<br />

firmar la protección de los derechos humanos<br />

y derechos fundamentales de las<br />

personas.<br />

la Convención establece, en su artículo,<br />

18 reuniones periódicas de consulta<br />

y un intercambio fluido de información<br />

para prevenir, detectar, investigar<br />

y sancionar al terrorismo. También<br />

establece que se promoverán programas<br />

de cooperación técnica y de capacitación<br />

en distintos niveles y en el marco<br />

de la OEA, con el fin de cumplir con el<br />

mandato de la Convención.<br />

El artículo 17 establece que el mecanismo<br />

operativo principal será el Comité<br />

Interamericano Contra el Terrorismo<br />

(CIClE). Este instrumento especializado<br />

en la lucha contra el terrorismo<br />

había sido creado en una conferencia<br />

realizada en noviembre de 1998 en Argentina.<br />

Al año siguiente se le establecieron<br />

los objetivos básicos entre los<br />

que se destacan: mejorar el intercambio<br />

de información, la creación de una base<br />

de datos interamericana sobre terrorismo;<br />

colaborar con los Estados miembros<br />

para redactar una legislación apropiada<br />

en la materia; catastrar y sistematizar<br />

los acuerdos suscritos en la materia<br />

e incrementar los lazos de cooperación<br />

en especial en el control de fronteras y<br />

seguridad en los documentos de viaje.<br />

También impulsar actividades de entrenamiento.<br />

Como parte de sus actividades el<br />

CIClE estableció tres grupos de trabajo:<br />

uno destinado a controles financieros,<br />

otro a controles fronterizos y un tercero<br />

para establecer un plan de trabajo adecuado.<br />

El hecho de transformarse en el<br />

mecanismo operativo de la Convención<br />

ha reforzado su quehacer lo que se ex<br />

presa en el establecimiento de una SecrP

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