ECUADOR - Flacso Andes
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TEMA ÜNTRAL 139<br />
Si un Estado parte no es miembro o<br />
no ha suscrito alguno de los instrumentos<br />
podrá consignarlo. Este conjunto de<br />
Convenciones Internacionales cubren<br />
un período de prácticamente 20 años,<br />
desde 1970 a 1999.<br />
El articulado establece la forma en<br />
que se cumplirán los objetivos de la<br />
Convención a través de tres aspectos<br />
principalmente: a) regímenes legales; b)<br />
medidas de control; e) mecanismos operativos<br />
específicos. Tres son los focos<br />
principales donde se coloca la atención:<br />
el dinero, la cooperación fronteriza y la<br />
información. Cabe destacar que en cada<br />
uno de estos ámbitos se busca reafirmar<br />
la normativa legal y las acciones específicas<br />
que incluyen en el caso del dinero<br />
medidas de decomiso y embargo.<br />
Un aspecto fundamental es que dado<br />
el carácter transnacional de los delitos<br />
la Convención se propone establecer<br />
medidas con una aplicación jurisdiccional<br />
amplia tanto si son cometidos<br />
dentro como fuera de un Estado parte.<br />
Un segundo aspecto central es el incremento<br />
de la cooperación y el intercambio<br />
de información, que incluye el traslado<br />
de personas bajo custodia.<br />
Esta Convención limita la "cultura<br />
histórica" de asilo político dado que establece<br />
importantes restricciones en la<br />
definición de los delitos políticos o delitos<br />
conexos a ellos. Establece una inaplicabilidad<br />
para el conjunto de los instrumentos<br />
que definen el delito (que fue .establecido<br />
en el artículo 2 de la Convención).<br />
lo mismo ocurre respecto a la denegación<br />
de la condición de refugiado.<br />
la Convención busca, a su vez. desarrollar<br />
las medidas de prevención y de<br />
cooperación con pleno respeto al Estado<br />
de Derecho v en especial busca rea-<br />
firmar la protección de los derechos humanos<br />
y derechos fundamentales de las<br />
personas.<br />
la Convención establece, en su artículo,<br />
18 reuniones periódicas de consulta<br />
y un intercambio fluido de información<br />
para prevenir, detectar, investigar<br />
y sancionar al terrorismo. También<br />
establece que se promoverán programas<br />
de cooperación técnica y de capacitación<br />
en distintos niveles y en el marco<br />
de la OEA, con el fin de cumplir con el<br />
mandato de la Convención.<br />
El artículo 17 establece que el mecanismo<br />
operativo principal será el Comité<br />
Interamericano Contra el Terrorismo<br />
(CIClE). Este instrumento especializado<br />
en la lucha contra el terrorismo<br />
había sido creado en una conferencia<br />
realizada en noviembre de 1998 en Argentina.<br />
Al año siguiente se le establecieron<br />
los objetivos básicos entre los<br />
que se destacan: mejorar el intercambio<br />
de información, la creación de una base<br />
de datos interamericana sobre terrorismo;<br />
colaborar con los Estados miembros<br />
para redactar una legislación apropiada<br />
en la materia; catastrar y sistematizar<br />
los acuerdos suscritos en la materia<br />
e incrementar los lazos de cooperación<br />
en especial en el control de fronteras y<br />
seguridad en los documentos de viaje.<br />
También impulsar actividades de entrenamiento.<br />
Como parte de sus actividades el<br />
CIClE estableció tres grupos de trabajo:<br />
uno destinado a controles financieros,<br />
otro a controles fronterizos y un tercero<br />
para establecer un plan de trabajo adecuado.<br />
El hecho de transformarse en el<br />
mecanismo operativo de la Convención<br />
ha reforzado su quehacer lo que se ex<br />
presa en el establecimiento de una SecrP