ECUADOR - Flacso Andes
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ANÁLISIS 235<br />
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las naciones occidentales22. Es sintomático<br />
el hecho, empero, de que muchos<br />
de estos países estén gobernados por<br />
dictaduras o, por lo menos, por regímenes<br />
bastante autoritarios; la condenación<br />
de los derechos humanos en cuanto<br />
extraños a su propio patrimonio cultural<br />
ha sido y es una maniobra harto<br />
transparente para encubrir violaciones<br />
de los más elementales derechos ciudadanos,<br />
cometidas por agentes e instituciones<br />
de gobiernos, cuya legitimidad<br />
democrática es dudosa. La insistencia<br />
en que los derechos colectivos, avalados<br />
por las tradiciones nacionales, deberían<br />
tener prevalencia sobre los derechos<br />
individuales, constituye una clásica<br />
ideología, es decir un ensayo de justificar<br />
hechos y decursos evolutivos que<br />
serían condenables a la luz de la razón.<br />
Estos regímenes recurren ahora, en una<br />
curiosa unanimidad, al relativismo cultural<br />
para racionalizar prácticas muy<br />
convencionales de opresión, explotación<br />
y manipulación de sus súbditos. Este<br />
enfático rechazo a los principios éticos<br />
occidentales es tanto menos digno<br />
de fe cuanto los mismos regímenes se<br />
sirven a manos llenas de la tecnología<br />
occidental en los campos de las armas,<br />
las comunicaciones y la industrialización.<br />
Es importante indicar que la actual<br />
corriente fuertemente adversa a cual-<br />
quier universalismo parte de una equivocación<br />
básica: confundir universalidad<br />
con uniformidad o, más concretamente,<br />
la validez de principios de derecho<br />
general con un impulso de aplastar<br />
las diferencias sociales y culturales. Se<br />
requiere de un estatuto, aceptado generalmente,<br />
que garantice la coexistencia<br />
de lo diverso, precisamente porque las<br />
condiciones del surgimiento de regímenes,<br />
instituciones, normas y costumbres<br />
son contingentes y aleatorias23_ La legitimidad<br />
de los derechos humanos no está<br />
determinada por su lugar de origen ni<br />
limitada por la sociedad donde fueron<br />
enunciados por vez primera; estos derechos<br />
no impiden de ninguna manera<br />
que cada individuo despliegue su potencialidad<br />
de desarrollo y, sobre todo,<br />
sus peculiaridades y singularidades en<br />
el marco de culturas muy diversas entre<br />
sí. La razón de ello. reside en el hecho<br />
de que los derechos humanos no prescriben<br />
obligatoriamente cuál es el contenido<br />
específico de ese desarrollo potencial,<br />
ni cuál deberá ser la configuración<br />
definitiva de aquellas peculiaridades<br />
y ni siquiera cuál podría ser la definición<br />
substancial de una humanidad<br />
bien lograda. Los derechos humanos<br />
constituyen sólo la base (pero la base<br />
absolutamente indispensable) para que<br />
el Hombre pueda desenvolverse de<br />
acuerdo a sus propios · cánones: justa-<br />
22 Cf. Etienne-Richard Mbaya, Menschenrechte _ ein westlicher Exportschalger? (Los derechos<br />
humanos _ una canción occidental para fomentar las exportaciones?), en: UNIVER<br />
SITAS (Stuttgart), vol. 49, N2 575 (= 5,1 mayo de 1994, pp. 423-433<br />
23 Otfried Hoffe, Sieben Thesen zur Anthropologie der Menschenrechte (Siete tesis sobre la<br />
antropología de los derechos humanos), en: Otfried Hoffe (comp.), Der Mensch_ ein politisches<br />
Tier? Essays zur politischen Anthropologie (El Hombre _ un animal político? Ensayos<br />
sobre antropología política), Stuttgart: Reclam 1992 . p. 192