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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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Reglamento de la <strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA - D.S. Nº 008-2005-PCM<br />

REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL<br />

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL<br />

TÍTULO PRIMERO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1.-<br />

Artículo 2.-<br />

Artículo 3.-<br />

Ámbito.-<br />

El presente Decreto Supremo reglamenta la <strong>Ley</strong> Nº 28245, <strong>Ley</strong> Marco<br />

<strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento<br />

<strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye<br />

sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los<br />

distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones<br />

públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias,<br />

atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales.<br />

Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte<br />

integrante <strong>del</strong> SNGA, el cual cuenta con la participación <strong>del</strong> sector<br />

privado y la sociedad civil.<br />

El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades<br />

públicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>,<br />

como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector <strong>del</strong> SNGA, regula su<br />

estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la<br />

<strong>Ley</strong> Nº 28245, en a<strong>del</strong>ante “la <strong>Ley</strong>”, y el presente reglamento.<br />

Finalidad.-<br />

El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,<br />

evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas<br />

y acciones destinados a la protección <strong>del</strong> ambiente y contribuir a la<br />

conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.<br />

De la Política Nacional Ambiental.-<br />

La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos,<br />

objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación<br />

de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el<br />

accionar de las entidades <strong>del</strong> gobierno nacional, <strong>del</strong> gobierno regional<br />

y <strong>del</strong> gobierno local; <strong>del</strong> sector privado y de la sociedad civil, en materia<br />

de protección <strong>del</strong> ambiente y conservación de los recursos naturales,<br />

contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad <strong>del</strong> país.<br />

El CONAM conduce el proceso de formulación de la Política Nacional<br />

Ambiental en coordinación con las entidades con competencias<br />

ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, así<br />

como <strong>del</strong> sector privado y de la sociedad civil. También conduce<br />

el proceso de elaboración <strong>del</strong> Plan Nacional de Acción Ambiental y<br />

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