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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos<br />

los niveles de gobierno.<br />

22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de<br />

ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando<br />

las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.<br />

Artículo 23.- Del ordenamiento urbano y rural<br />

23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y<br />

atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento<br />

urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y<br />

con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento<br />

planificado de las ciudades, así como los diversos usos <strong>del</strong> espacio<br />

de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son<br />

evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.<br />

23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles,<br />

por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona<br />

o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben<br />

asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y<br />

periurbanas de que dispone la población.<br />

23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o<br />

almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben<br />

ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación<br />

aprobada por los gobiernos locales.<br />

Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental<br />

24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras<br />

actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles<br />

de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de<br />

acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental<br />

- SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.<br />

La ley y su reglamento desarrollan los componentes <strong>del</strong> Sistema<br />

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.<br />

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema<br />

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de<br />

conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la<br />

materia.<br />

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) <strong>del</strong> Art. 6 (Funciones<br />

generales)<br />

Artículo 25.-<br />

De los Estudios de Impacto Ambiental<br />

Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión<br />

que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos<br />

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