Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos<br />
los niveles de gobierno.<br />
22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de<br />
ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando<br />
las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.<br />
Artículo 23.- Del ordenamiento urbano y rural<br />
23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y<br />
atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento<br />
urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y<br />
con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento<br />
planificado de las ciudades, así como los diversos usos <strong>del</strong> espacio<br />
de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son<br />
evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.<br />
23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles,<br />
por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona<br />
o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben<br />
asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y<br />
periurbanas de que dispone la población.<br />
23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o<br />
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben<br />
ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación<br />
aprobada por los gobiernos locales.<br />
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental<br />
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras<br />
actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles<br />
de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de<br />
acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental<br />
- SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.<br />
La ley y su reglamento desarrollan los componentes <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.<br />
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema<br />
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de<br />
conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la<br />
materia.<br />
CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) <strong>del</strong> Art. 6 (Funciones<br />
generales)<br />
Artículo 25.-<br />
De los Estudios de Impacto Ambiental<br />
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión<br />
que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos<br />
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