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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,<br />

así como la conservación <strong>del</strong> patrimonio cultural vinculado a aquellos.<br />

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se<br />

afecte el interés económico <strong>del</strong> accionante. El interés moral legitima<br />

la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su<br />

familia.<br />

Artículo V.-<br />

Artículo VI.-<br />

Del principio de sostenibilidad<br />

La gestión <strong>del</strong> ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la<br />

protección de los derechos que establece la presente <strong>Ley</strong>, se sustentan<br />

en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y<br />

económicos <strong>del</strong> desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las<br />

necesidades de las actuales y futuras generaciones.<br />

Del principio de prevención<br />

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y<br />

evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas<br />

que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación,<br />

restauración o eventual compensación, que correspondan.<br />

Artículo VII.-<br />

Del principio precautorio<br />

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza<br />

absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de<br />

medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación <strong>del</strong> ambiente.(*)<br />

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la <strong>Ley</strong> N° 29050, publicada el 24 junio<br />

2007, se adecúa el texto <strong>del</strong> presente Artículo, y el de todo texto legal que<br />

se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de<br />

precaución” a la definición <strong>del</strong> Principio Precautorio que se establece en el<br />

artículo 5 de la <strong>Ley</strong> Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada <strong>Ley</strong>.<br />

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos<br />

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo<br />

de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.<br />

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,<br />

rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas<br />

con la protección <strong>del</strong> ambiente y de sus componentes de los impactos<br />

negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los<br />

causantes de dichos impactos.<br />

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