Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas<br />
legales respectivas y los principios contenidos en la presente <strong>Ley</strong>.<br />
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los<br />
sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o<br />
locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación <strong>del</strong> impacto<br />
ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los<br />
estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental,<br />
las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los<br />
instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes<br />
y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los<br />
mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión<br />
de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos<br />
naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la<br />
clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación;<br />
y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos<br />
señalados en el artículo precedente.<br />
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en<br />
el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.<br />
Artículo 18.-<br />
Del cumplimiento de los instrumentos<br />
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se<br />
incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo,<br />
entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así<br />
como los demás programas y compromisos.<br />
Artículo 19.- De la planificación y <strong>del</strong> ordenamiento territorial ambiental<br />
19.1 La planificación sobre el uso <strong>del</strong> territorio es un proceso de anticipación<br />
y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el<br />
territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su<br />
ordenamiento ambiental.<br />
19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte<br />
de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político<br />
orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que<br />
condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada<br />
<strong>del</strong> territorio.<br />
Artículo 20.-<br />
De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial<br />
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad<br />
complementar la planificación económica, social y ambiental con la<br />
dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio<br />
y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los<br />
siguientes objetivos:<br />
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