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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas<br />

legales respectivas y los principios contenidos en la presente <strong>Ley</strong>.<br />

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los<br />

sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o<br />

locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación <strong>del</strong> impacto<br />

ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los<br />

estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental,<br />

las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los<br />

instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes<br />

y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los<br />

mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión<br />

de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos<br />

naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la<br />

clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación;<br />

y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos<br />

señalados en el artículo precedente.<br />

17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en<br />

el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.<br />

Artículo 18.-<br />

Del cumplimiento de los instrumentos<br />

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se<br />

incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo,<br />

entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así<br />

como los demás programas y compromisos.<br />

Artículo 19.- De la planificación y <strong>del</strong> ordenamiento territorial ambiental<br />

19.1 La planificación sobre el uso <strong>del</strong> territorio es un proceso de anticipación<br />

y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el<br />

territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su<br />

ordenamiento ambiental.<br />

19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte<br />

de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político<br />

orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que<br />

condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada<br />

<strong>del</strong> territorio.<br />

Artículo 20.-<br />

De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial<br />

La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad<br />

complementar la planificación económica, social y ambiental con la<br />

dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio<br />

y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los<br />

siguientes objetivos:<br />

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