Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
8.3 La Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> es parte integrante <strong>del</strong> proceso<br />
estratégico de desarrollo <strong>del</strong> país. Es aprobada por Decreto Supremo<br />
refrendado por el Presidente <strong>del</strong> Consejo de Ministros. Es de obligatorio<br />
cumplimiento.<br />
Artículo 9.-<br />
Artículo 10.-<br />
Del objetivo<br />
La Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> tiene por objetivo mejorar la calidad<br />
de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas<br />
saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo<br />
sostenible <strong>del</strong> país, mediante la prevención, protección y recuperación<br />
<strong>del</strong> ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento<br />
sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable<br />
y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la<br />
persona.<br />
De la vinculación con otras políticas públicas<br />
Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás<br />
políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión<br />
y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno,<br />
incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos<br />
de la Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>.<br />
Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas<br />
Sin perjuicio <strong>del</strong> contenido específico de la Política Nacional <strong>del</strong><br />
<strong>Ambiente</strong>, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los<br />
siguientes lineamientos:<br />
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de<br />
vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud<br />
de las personas.<br />
b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención<br />
y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes<br />
emisoras.<br />
En particular, la promoción <strong>del</strong> desarrollo y uso de tecnologías, métodos,<br />
procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final<br />
más limpias.<br />
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo<br />
la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección<br />
y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio<br />
genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o<br />
excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción<br />
de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.<br />
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