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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

8.3 La Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> es parte integrante <strong>del</strong> proceso<br />

estratégico de desarrollo <strong>del</strong> país. Es aprobada por Decreto Supremo<br />

refrendado por el Presidente <strong>del</strong> Consejo de Ministros. Es de obligatorio<br />

cumplimiento.<br />

Artículo 9.-<br />

Artículo 10.-<br />

Del objetivo<br />

La Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> tiene por objetivo mejorar la calidad<br />

de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas<br />

saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo<br />

sostenible <strong>del</strong> país, mediante la prevención, protección y recuperación<br />

<strong>del</strong> ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento<br />

sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable<br />

y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la<br />

persona.<br />

De la vinculación con otras políticas públicas<br />

Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás<br />

políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión<br />

y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno,<br />

incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos<br />

de la Política Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>.<br />

Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas<br />

Sin perjuicio <strong>del</strong> contenido específico de la Política Nacional <strong>del</strong><br />

<strong>Ambiente</strong>, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los<br />

siguientes lineamientos:<br />

a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de<br />

vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud<br />

de las personas.<br />

b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención<br />

y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes<br />

emisoras.<br />

En particular, la promoción <strong>del</strong> desarrollo y uso de tecnologías, métodos,<br />

procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final<br />

más limpias.<br />

c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo<br />

la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección<br />

y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio<br />

genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o<br />

excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción<br />

de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.<br />

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